Resolución núm. 4145 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2021. ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE VID Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA SU SUPRESIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870747167

Resolución núm. 4145 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2021. ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE VID Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA SU SUPRESIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE VID Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA SU SUPRESIÓN

Núm. 4.145 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2021.

Vistos:

La ley N°18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto 195 de 1979 que aprueba el reglamento del decreto 1.764 para semillas y plantas frutales; el decreto ley N°3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto supremo N°112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las normas internacionales de medidas fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N°144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores NIMF N°36 de 2016 "Medidas integradas para plantas para plantar" y NIMF N°5 de 2019 "Glosario de términos fitosanitarios"; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.080/2003; N° 981/2011; N° 6.383/2013; N°1.454/2019; N° 6.315/2019; N° 438/2020; N° 3.571/2020; el decreto N° 545, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, Cosave; la resolución del Cosave N°225-87-17D, la cual aprobó la versión 1 de la Guía para la realización de análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas; la resolución de Cosave N° 284-98/20D de 2020, que aprobó el Estándar regional en protección fitosanitaria "2.17 Lineamientos generales para elaborar un sistema de trazabilidad de plantas para plantar"; resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Director Nacional.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad oficial encargada de proteger y mejorar la condición fitosanitaria de los recursos productivos, del ámbito silvoagrícola, controlando los insumos y productos, a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector.

  2. Que en los últimos años se ha evidenciado un incremento en el país en el recambio de variedades en el cultivo de vides y que, con motivo de explorar nuevas áreas productivas acorde a las nuevas realidades climáticas, el cultivo ha avanzado hacia áreas geográficas del centro y sur de Chile continental incrementando la necesidad de plantas de buena calidad que sustenten el inicio y establecimiento de nuevos huertos sanos.

  3. Que, ante la falta en la oferta de plantas de calidad certificada, el SAG y la industria de viveros y producción de vides se propusieron desarrollar un proyecto normativo para elevar los requisitos fitosanitarios de las plantas de calidad corriente (o estándar) para proveer plantas con demostrable sanidad respecto de plagas presentes en el país y de trazabilidad respecto del origen de las plantas madres.

  4. Que, fruto del trabajo de un Grupo Técnico conformado por el Servicio, el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, INIA, representantes del sector productor, la Asociación Gremial de Viveros de Chile, AGV, la Federación Gremial Nacional de Productores de Frutas de Chile, Fedefuta, la Comisión de investigación para el desarrollo de uva de mesa, Uvanova, el Consorcio I+D Vinos de Chile y fitopatólogos de la Sociedad Chilena de Fitopatología, Sochifit, se validó la importancia del material de propagación sano y las repercusiones económicas que pueden causar algunas plagas presentes cuando se establecen huertos de vid infectados.

  5. Que, el Servicio a través de la resolución N°438/2020 estableció los conceptos y criterios para reglamentar plagas no cuarentenarias en material de propagación nacional, por lo que actualmente se dispone de la herramienta normativa y técnica para proceder a establecer la lista de plagas no cuarentenarias a reglamentar y las medidas fitosanitarias de supresión de éstas en material de propagación de especies de vid.

  6. Que, a través de la aplicación del estándar Cosave "Guía para el análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas" el Servicio evaluó la factibilidad de reglamentar a Grapevine Fanleaf Virus (GFLV). Que, esta y otras plagas candidatas fueron evaluadas a través de la aplicación del juicio experto de los participantes del Grupo Técnico, mediante la aplicación de cuestionarios, consultas y deliberaciones en reuniones que incluyeron los aspectos epidemiológicos sobre las vías de dispersión, la relación de las plagas y sus efectos en el uso previsto. Esto permitió la priorización y selección final de plagas de acuerdo con la prevalencia e impactos productivos, las opciones para lograr los niveles de tolerancia necesarios y la factibilidad técnica y económica de la implementación de las medidas de manejo del riesgo. Lo anterior respaldó la calificación como Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR) a Grapevine fanleaf virus (GFLV) y Grapevine leafroll-associated virus 3 (GLRaV-3).

  7. Que, ante la necesidad de disponer de una estrategia preventiva de protección de los recursos productivos de la vid a nivel nacional y mejorar la condición sanitaria de esta especie en relación a plagas no cuarentenarias de difícil detección y control, se justifica avanzar en modificar el manejo fitosanitario en la producción de plantas corrientes de vid y definir nuevos mecanismos de prevención de plagas y control de vectores, en el proceso de obtención del material de origen y en la formación y crianza de plantas en los viveros.

  8. Que, el establecimiento de planteles madres o la selección de plantas madres desde huertos que mantengan manejos con enfoque en la prevención de la ocurrencia de las plagas señaladas en el numeral 4, puede mejorar los estándares fitosanitarios de producción de plantas y constituir una ventaja para reaccionar frente a las amenazas y emergencia ante la detección de plagas cuarentenarias para Chile.

  9. Que, GFLV y GLRaV-3 pueden infestar a las plantas en forma latente (sin aparición de síntomas) durante la crianza o engorda de las plantas en los viveros, por lo cual, es necesario introducir un manejo fitosanitario enfocado en la "selección de plantas madres, basado en muestreo y diagnóstico fitosanitario de éstas, antes de la extracción de los materiales de propagación que se utilizarán en la etapa de vivero". Del mismo modo es necesario disponer de una gestión fitosanitaria que involucre la inclusión de buenas prácticas para evitar la dispersión secundaria de estas plagas a través de vectores presentes en el país.

  10. Que, los virus antes indicados están presentes en los viñedos de variedades tradicionales de vinificación y en los sistemas productivos de vid de mesa chilenos, cuyo nivel de infestación es variable dependiendo de la edad de los huertos, sus variedades y de la ubicación geográfica donde se encuentran las plantas.

  11. Que, de acuerdo con estudios de prospección nacionales realizados entre el 2007 y 2008 y los resultados de la vigilancia fitosanitaria del SAG realizados en vid entre el 2014 y el 2018 es posible señalar que en promedio un 10% de población de huertos de vid prospectada se encuentra infestada con GFLV y GLRaV-3, valor referencial considerado para establecer el nivel de tolerancia.

  12. Que, para la implementación de la normativa es importante considerar un período de transición para adecuar la formación de nuevos planteles de plantas madres y seleccionar huertos comerciales donantes de material que cumplan con ciertos criterios de sanidad.

  13. Que, no es factible disponer en el breve plazo, de planteles de plantas madres libres de GFLV y GLRaV-3 sin restringir la producción y el comercio de plantas de vid, como tampoco es posible basar la estrategia de obtención de materiales de propagación necesarios solo a partir de planteles de plantas madres.

  14. Que, lo anterior, justifica establecer un mecanismo de muestreo que permita conocer la situación fitosanitaria del origen de las plantas madres, validar su condición fitosanitaria a través de muestreos consecutivos e incorporar un porcentaje de tolerancia, referencial en un principio y modificable en el tiempo, con el objetivo de que se adecúen los procesos productivos a las necesidades de plantas y por otra parte, tras los muestreos que se realicen en los primeros años se disponga de información epidemiológica nacional suficiente y necesaria para definir la tolerancia real tendiente a la reducción y supresión de las nuevas plagas no cuarentenarias reglamentadas, en los próximos 10 años.

  15. Que, el historial fitosanitario respecto de los muestreos realizados, el control de vectores, la inspección de plantas para descarte de material no apto y la eliminación de plantas constituyen buenas prácticas que reducen el nivel de infestación en el sitio de producción donde se encuentran las plantas madres e inciden directamente en su condición sanitaria, pudiéndose clasificar y establecer categorías de plantas madres de acuerdo con estos criterios. Estas categorías serán relevantes en las estrategias del manejo del riesgo a implementar para obtener el nivel de seguridad esperado para que las plantas madres sean autorizadas como donantes de material de propagación.

  16. Que, es necesario complementar las normativas fitosanitarias de viveros, incorporando información específica sobre la lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas en los materiales de propagación de vid, estableciéndose para cada etapa del proceso de producción de plantas corrientes de vid: las medidas fitosanitarias para manejar el riesgo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR