Resolución núm. 407 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2022. ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906872746

Resolución núm. 407 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2022. ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL

Núm. 407 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículos y 7º.

  2. Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º.

  3. La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.

  4. El decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores que restructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  5. El decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales.

  6. Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V. y U.), del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en sus artículos 4º y 55º.

  7. El decreto supremo Nº 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  8. Lo establecido en la circular Ord. Nº 12, de 2021 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Nº 455.

  9. Lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 10.290 del año 2020.

  10. Lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 3.516 del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre División de Predios Rústicos.

  11. Lo dispuesto en el punto 3, letra c) y d) del artículo 2.1.7 del decreto supremo Nº 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; normativa aplicable a instrumentos de nivel metropolitano e intercomunal que se encuentren vigentes.

    1. El decreto Nº 297, de fecha 22 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2021, el cual traspasa la competencia a los Gobiernos Regionales de cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme al inciso 2º del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en su artículo 3º.

  12. El DS Nº 20 (V. y U.) de fecha 6 de marzo de 2022, que designa a la infrascrita como Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

  13. La resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Que, el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), establece las competencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la aplicación de ésta y su Ordenanza (OGUC) y, en particular, faculta a sus Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) a "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los Instrumentos de Planificación Territorial".

    2. Que, el artículo 55 de la LGUC, establece las disposiciones legales a aplicar fuera de las áreas urbanas de los Planes Reguladores, detallando en su inciso 2º que "corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal".

    3. Que, el decreto ley Nº 1.305 de 1975 en su artículo 12, letra l), obliga a la Seremi a cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo mediante autorizaciones previas, en las operaciones de subdivisiones rurales con fines ajenos a la agricultura y en la construcción en áreas rurales de equipamiento, entre otras, criterio que es concordante con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 55 de la LGUC. Luego, la letra f) del artículo 11 del decreto Nº 397 de 1976 de este Ministerio, detalla las atribuciones del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de estas Secretarías Regionales y apunta también la de "cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo en las operaciones" que a continuación se indica, a través de autorizaciones previas, entre otras, de subdivisiones y construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones, industrias o equipamientos.

    4. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en diversos dictámenes de la Contraloría General de la...

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