Resolución núm. 407 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2024. APRUEBA BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D PARA PROYECTOS DE HIDRÓGENO VERDE, PROVENIENTE DE LA SECCIÓN DOS DE LA CLÁUSULA DECIMOQUINTA DEL 'CONTRATO PARA PROYECTO EN EL SALAR DE ATACAMA', Y SUS ANEXOS - vLex Chile

Resolución núm. 407 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2024. APRUEBA BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D PARA PROYECTOS DE HIDRÓGENO VERDE, PROVENIENTE DE LA SECCIÓN DOS DE LA CLÁUSULA DECIMOQUINTA DEL 'CONTRATO PARA PROYECTO EN EL SALAR DE ATACAMA', Y SUS ANEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D PARA PROYECTOS DE HIDRÓGENO VERDE, PROVENIENTE DE LA SECCIÓN DOS DE LA CLÁUSULA DECIMOQUINTA DEL "CONTRATO PARA PROYECTO EN EL SALAR DE ATACAMA", Y SUS ANEXOS

Núm. 407 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N°6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N°211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto supremo N°360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, parte de las cuales son actualmente explotadas por SQM Salar S.A. para la producción de litio, potasio y magnesio, principalmente.

  2. Que, el año 1993, Corfo y SQM Salar S.A., celebraron un contrato de arrendamiento de algunas de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, para su explotación y para la producción y comercialización de potasio, ácido bórico, y productos de litio, entre otras.

  3. Que, el 17 de enero de 2018, Corfo y SQM Salar S.A. (y los socios de ésta: Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y SQM Potasio S.A.), modificaron y suscribieron el texto refundido del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", en adelante e indistintamente denominado "Contrato Salar de Atacama" y del "Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA", instrumento que fue rectificado el 8 de marzo de 2018, mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de SQM Salar S.A., de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte I+D); adicionalmente, se establece que el Consejo de Corfo determinará las Entidades I+D que recibirán todo o parte del Aporte I+D, establecerá el plazo por el cual lo recibirán (el que no podrá ser superior a diez años o al plazo que reste de la vigencia del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama"), y las finalidades a las que se le aplicarán los fondos.

  4. Que, el 1 de diciembre de 2020, fue modificada la cláusula decimoquinta del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", relativa a los Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile, con la finalidad de ampliar las actividades que podrán ser financiadas con los aportes que anualmente SQM Salar S.A. está obligada a entregar en virtud del contrato referido. En este sentido, se modificó la sección dos de la mencionada cláusula, estableciéndose la obligación de aportar hasta un máximo de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, a personas jurídicas, públicas o privadas o consorcios, con o sin fines de lucro, para que lleven a cabo investigación, desarrollo productivo, desarrollo de capacidades, transferencia de tecnología, innovación, u otros procesos habilitantes para hidrógeno verde y sus derivados.

  5. Que, en virtud de lo señalado, se ha estimado conveniente regular un procedimiento concursal para la selección de las Entidades Receptoras del Aporte I+D señalado anteriormente.

    Resuelvo:

    1. Apruébanse las "Bases para la Selección de Entidades Receptoras del Aporte I+D para Proyectos de Hidrógeno Verde, proveniente de la sección dos de la cláusula decimoquinta del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama"", cuyo texto íntegro y fiel, es el siguiente:

    BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D PARA PROYECTOS DE HIDRÓGENO VERDE, PROVENIENTE DE LA SECCIÓN DOS DE LA CLÁUSULA DECIMOQUINTA DEL "CONTRATO PARA PROYECTO EN EL SALAR DE ATACAMA"

    1. BASES TÉCNICAS.

  6. ASPECTOS GENERALES.

    1.1. Antecedentes.

    La forma en que la energía se produce y se consume en el mundo deberá experimentar cambios importantes, toda vez que tres cuartas partes de las emisiones de gases de efecto invernadero del planeta corresponden a este sector, producidas principalmente por combustibles fósiles. Para esto, en Chile ya se ha iniciado una ruta hacia la eficiencia energética y electrificación usando energías renovables, pero, sin embargo, es necesario desarrollar soluciones complementarias para descarbonizar sectores y aplicaciones en las que la electricidad directa u otras soluciones no son costo-eficientes, confiables, accesibles o factibles. Entre dichas soluciones, el hidrógeno verde se considera un componente clave de la transición energética mundial, ya que justamente surge como una alternativa atractiva para la descarbonización de sectores y aplicaciones difíciles de electrificar, como la industria pesada (cemento, acero y productos químicos), minería y el transporte pesado (camiones, barcos y aviación).

    El desarrollo de una economía mundial en la que el hidrógeno tenga un rol relevante puede cambiar la geopolítica energética mundial y promover el crecimiento económico sostenible en mercados emergentes y países en desarrollo. En el caso de Chile, el hidrógeno verde se abre como una gran ventana de oportunidad, ya que se cuenta con un potencial estimado para el desarrollo de energías renovables que alcanza los 2.315 GW (1), esto es, 70 veces la capacidad eléctrica instalada actualmente, y hay condiciones regulatorias que favorecen la inversión extranjera. En la última década se ha observado un importante aumento de la participación de energías renovables en la matriz eléctrica del país; antes del 2015 se contaba con 720 MW de capacidad instalada en energía eólica y 225 MW en energía solar y, actualmente, las cifras alcanzan 4.503 MW y 8.311 MW, respectivamente (2). Tomando en cuenta las condiciones existentes en Chile, en 2020 se publicó la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde de Chile (3), la que establece ambiciosas metas de desarrollo, y que fue confirmada por el actual Gobierno con el objetivo de posicionar el desarrollo de esta industria como una política de Estado.

    Sin embargo, el éxito de los primeros proyectos de hidrógeno verde dependerá, en parte, de cómo se vinculen entre sí las acciones implementadas en el marco de la Estrategia Nacional para impulsar la inversión privada y mitigar los riesgos de los proyectos pioneros. En este contexto, Corfo aprueba estas bases que regulan el procedimiento para la selección de Entidades Receptoras del Aporte I+D proveniente de SQM Salar S.A., para fomentar la investigación, el desarrollo productivo, el desarrollo de capacidades, la transferencia de tecnología, la innovación, y/u otros procesos habilitantes para el desarrollo de la industria del hidrógeno verde y sus derivados, a través del cofinanciamiento para la ejecución de proyectos que aborden las referidas materias.

    __________________________________

    (1) Identificación y cuantificación de Potenciales de Energías Renovables 2021, Ministerio de Energía.

    (2) Sitio web Comisión Nacional de Energía, cne.cl, sección "Estadísticas".

    (3) https://energia.gob.cl/sites/default/files/national_green_hydrogen_strategy_-_chile.pdf.

    1.2. Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama – SQM Salar S.A. y otros.

    La Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, algunas de las cuales son actualmente explotadas por SQM Salar S.A. en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con Corfo en el año 1993, para la producción y comercialización de potasio, ácido bórico, y productos de litio, entre otras.

    El 17 de enero de 2018, Corfo y SQM Salar S.A. (y los socios de ésta: Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y SQM Potasio S.A.), modificaron y suscribieron el texto refundido del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", en adelante indistintamente denominado "Contrato Salar de Atacama" y del "Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA", instrumento que fue rectificado el 8 de marzo de 2018, y ambos aprobados por Resolución Afecta N°48, de 2018, de Corfo, tomada razón por la Contraloría General de la República, el 10 de abril de 2018, y mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de SQM Salar S.A., de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte I+D).

    Posteriormente, el 1 de diciembre de 2020, fue modificada la cláusula decimoquinta del Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama ("Contrato para Proyecto"), relativa a los Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile, con la finalidad de ampliar las actividades que podrán ser financiadas con los aportes que anualmente SQM Salar S.A. está obligada a entregar en virtud del contrato referido. La modificación señalada fue aprobada por Resolución Afecta N°125, de 2020, de Corfo, tomada razón por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, el 31 de diciembre de 2020.

    En este sentido, en lo que interesa, la actual cláusula décimo quinta sección dos, del Contrato para Proyecto, denominada "Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile", establece que SQM Salar S.A. se obliga a aportar, en la forma que establezca Corfo, hasta un máximo de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, a personas jurídicas, públicas o privadas o consorcios, con o sin fines de lucro, para que lleven a cabo investigación, desarrollo productivo, desarrollo...

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