Resolución núm. 4054 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2022. RESOLUCIÓN QUE APRUEBA METODOLOGÍA QUE REGULA INFORMES SECTORIALES Y REGIONALES EN LO REFERENTE A LOS LITERALES B), C), D) Y E) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 656/2019 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903599789

Resolución núm. 4054 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2022. RESOLUCIÓN QUE APRUEBA METODOLOGÍA QUE REGULA INFORMES SECTORIALES Y REGIONALES EN LO REFERENTE A LOS LITERALES B), C), D) Y E) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 656/2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA METODOLOGÍA QUE REGULA INFORMES SECTORIALES Y REGIONALES EN LO REFERENTE A LOS LITERALES B), C), D) Y E) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 656/2019

Núm. 4.054 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24, 326, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  4. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país que la modifica.

  5. El decreto supremo Nº 656 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contiene el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en adelante, "DS 656/2019").

  6. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 13.276, de 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja sin efecto resolución Nº 8.872, de 2018, de dicha Subsecretaría, y encomienda funciones a esta repartición, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización.

  7. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  8. Que, para el procedimiento de transferencia de una o más competencias de ministerios y servicios públicos a los gobiernos regionales, sea que se inicie de oficio por el Ejecutivo o vaya a iniciarse a solicitud de un gobierno regional, se debe contar con un estudio que fundamente los beneficios de la transferencia, el cual debe contener, a lo menos, lo establecido en el artículo 12 del DS 656/2019.

  9. Que, para que el procedimiento sea iniciado por uno o más gobiernos regionales es requisito que presenten el estudio referido, para cuya elaboración requieren contar con la información señalada en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 12 del DS 656/2019, la cual que es propia de los ministerios o servicios y se refiere a:

    (i) Un diagnóstico del ejercicio actual de la competencia en la región del gobierno regional solicitante, incluyendo una descripción histórica de su ejercicio;

    (ii) Un análisis de los recursos económicos destinados a su ejercicio durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, y su impacto, y

    (iii) Un análisis del personal involucrado en el ejercicio de la competencia, con indicación del número de funcionarios que intervienen en el ejercicio de la competencia a transferir, su estamento y las calidades jurídicas de su designación.

  10. Que, con el fin de obtener la información señalada, los gobiernos regionales deberán solicitarla a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante la Subsecretaría, la cual, en su rol de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial para la Descentralización, oficiará al ministerio o servicio respectivo, con el objeto de que la proporcionen debidamente.

  11. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 12 del DS 656/2019, los antecedentes dispuestos en los literales b), c) y d) serán proporcionados por el ministerio o servicio requerido, conforme a metodologías establecidas en resolución conjunta dictada por la Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos.

  12. Que, adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el literal e) del inciso primero del artículo 12 del DS Nº 656/2019, los gobiernos regionales deberán presentar un análisis de la ejecución de la competencia por parte del gobierno regional, que incluya impactos de eficiencia y eficacia en términos financieros, considerando:

    (i) Una estimación razonada de los recursos económicos que se requerirá destinar al ejercicio de la competencia, con indicación del presupuesto del gobierno regional respectivo, según corresponda;

    (ii) Una estimación razonada del personal que se requerirá, con indicación del número de funcionarios que deberían ejercer la competencia a transferir, señalando su especialización, estamento y las calidades jurídicas de su designación. En particular, si se requerirá del traspaso de funcionarios o si la competencia cuya transferencia se solicita podría ser ejercida por funcionarios del gobierno regional, y

    (iii) Una estimación razonada de la incidencia en la capacidad administrativa del gobierno regional para dicha ejecución, considerando el eventual ejercicio de otras competencias cuyo procedimiento de transferencia se encuentre en curso.

  13. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 12 del DS 656/2019, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, verificará que, en los análisis efectuados por el gobierno regional, según lo dispuesto en el literal e), se apliquen las metodologías pertinentes.

  14. Que la presente resolución tiene por objeto establecer la metodología que debe ser utilizada para la elaboración de la información a que se refieren los considerandos 2. y 5. precedentes.

    Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase la metodología para la solicitud, elaboración y envío de información que disponen el inciso tercero y quinto del artículo 12 del decreto supremo Nº 656 de 2019, a que hacen referencia los artículos siguientes.

TÍTULO I Solicitud de Información a Ministerios y Servicios Públicos Artículos segundo a décimo segundo
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos segundo a sexto
Artículo segundo

La solicitud de los gobiernos regionales y/o de la Secretaría Ejecutiva, por mandato del Comité Interministerial, a los ministerios o servicios públicos requiriendo la información a que hacen referencia los literales b), c) y d) del artículo 12 del DS 656/2019 y/o sus modificaciones, en el marco del estudio de la transferencia de una o más competencias, se realizará a través de la plataforma u otro medio habilitado al efecto por la Subsecretaría.

Artículo tercero

Los ministerios y servicios públicos requeridos deberán preparar la información utilizando la metodología establecida en esta resolución.

Artículo cuarto

Recibida la solicitud, el ministerio o servicio público requerido (en adelante, conjunta e indistintamente denominados "órgano") tendrá un plazo máximo de 15 o 30 días corridos para preparar la información, dependiendo de la complejidad de la competencia, carácter a determinar por la Secretaría Ejecutiva. Vencido el plazo, deberá remitirla mediante la plataforma o el medio que haya definido la Secretaría Ejecutiva para tal efecto.

Artículo quinto

La información enviada por el órgano requerido, y preparada de acuerdo a la metodología señalada, será parte de los estudios fundantes, y no podrá ser modificada por el gobierno regional correspondiente. Todos...

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