Resolución núm. 404 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2022. LLAMA A CONCURSO NACIONAL AÑO 2022 PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SE INDICAN. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMA A CONCURSO NACIONAL AÑO 2022 PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SE INDICAN. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL
Santiago, 10 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 404 exenta.
Visto:
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El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial el DS Nº 16 (V. y U.), de 2019;
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La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
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La resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de fecha 1º de septiembre de 2021 y su modificación, que define Zonas Centrales y Pericentrales para la aplicación de los incentivos establecidos en el artículo 7º letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones;
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El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
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La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1";
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La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que "Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda";
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El decreto exento Nº 37 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2019, que Aprueba y Declara Norma Oficial de la República de Chile la Norma Técnica NCh 3562, Gestión de residuos - Residuos de construcción y demolición (RCD) - Clasificación y directrices para el plan de gestión.
Considerando:
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La necesidad de disponer e implementar durante el año 2022, un llamado a concurso de carácter nacional para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, con el objeto de contribuir a la disminución del déficit habitacional cuantitativo y generar oferta de vivienda para familias vulnerables y familias de sectores medios donde habitualmente no existe atención del Programa;
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La necesidad de distribuir los recursos equitativamente, incentivando la generación de oferta en comunas donde exista mayor demanda habitacional;
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Que este Llamado a Concurso promueve la incorporación de familias en barrios con diversos valores de vivienda, favoreciendo la integración social en áreas urbanas con acceso a servicios, equipamiento e infraestructura de calidad;
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Los correos electrónicos de fechas 21 y 23 de febrero de 2022 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente.
Resolución:
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Llamado a Concurso y Plazo para presentar proyectos:
Llámase a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y hasta las 14:00 del lunes 1º de agosto de 2022 y por la cantidad de cupos de subsidio que se señalan a continuación, a postulación nacional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para proyectos sin inicio de obras, período en que las entidades desarrolladoras ingresarán directamente a los Serviu respectivos los proyectos habitacionales, con la documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento y por esta resolución.
Durante el período de postulación las entidades desarrolladoras deberán ingresar en la Plataforma Rukán los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos.
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Cupos regionales de subsidios:
La cantidad de cupos de subsidio y recursos que se dispondrán para este Llamado son los que se señalan a continuación:
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Podrán aplicar los incentivos definidos en el artículo 7º letra c) del DS Nº 19, correspondiente a un porcentaje de vivienda sin aplicación de subsidio y aumento de precio para las viviendas con subsidio, los proyectos que se presenten en este Llamado y que se localicen dentro de las zonas definidas mediante la resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de fecha 1º de septiembre de 2021, y además estén consideradas en el listado de 10 zonas, del cuadro del punto 3.2. siguiente.
3.1. Los proyectos que se desarrollen en terrenos que se emplacen en alguna de las 10 zonas definidas, podrán considerar un precio de vivienda para venta con aplicación de subsidio, de hasta 2.400 UF o de 2.800 UF, según la región, provincia y comuna, señalada en la letra a) o letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19.
3.2. Los porcentajes de vivienda para venta sin aplicación de subsidio y cuyo precio exceda de los máximos indicados en el artículo 7º letra a) del DS Nº 19, que podrán considerar los proyectos que se desarrollen en terrenos emplazados en alguna de las 10 zonas que aplican para este Llamado, serán los siguientes:
3.3. Los porcentajes considerados en la tabla precedente deberán calcularse respecto de total de viviendas del proyecto.
3.4. Las viviendas correspondientes al porcentaje de venta por sobre el precio máximo sin aplicación de subsidio, señalado en la tabla del punto 3.2 del presente resuelvo, no podrán ser consideradas para efectos de otorgar el préstamo de enlace, señalado en el artículo 28º del DS Nº 19, (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
3.5. El porcentaje de viviendas con precio de venta por sobre el precio máximo, sin aplicación de subsidio, no será considerado como una tipología para acreditar la cuarta tipología de vivienda...
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