Resolución núm. 404 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2021. DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA DE REGLAMENTO SOBRE PROYECTOS DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866721060

Resolución núm. 404 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2021. DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA DE REGLAMENTO SOBRE PROYECTOS DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA DE REGLAMENTO SOBRE PROYECTOS DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

Núm. 404 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en la ley Nº 21.075 que Regula la Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes de la República.

  3. Que, del mismo modo, esta Secretaría de Estado debe ejercer la vigilancia sanitaria sobre toda provisión o planta de agua destinada al uso del hombre.

  4. Que, la grave situación de escasez hídrica que afecta a nuestro país obliga a mejorar la gestión de los recursos hídricos a través de la reutilización de aguas grises.

  5. Que, producto de lo anterior, se dictó la ley Nº 21.075 que Regula la Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises.

  6. Que, en este contexto, este Ministerio dictó el decreto Nº 5, de 15 de enero de 2018, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Básicas para la Reutilización de Aguas Grises, el que fue revisado por Contraloría General de la República formulando algunas observaciones de forma y de fondo.

  7. Que, habiendo retirado el reglamento para incorporar las observaciones del Órgano de Control, y atendida la importancia de la materia, se ha visto la necesidad de someter nuevamente a consulta pública, por un breve período, la citada propuesta reglamentaria, a fin de que cualquier interesado manifieste su opinión al respecto, especialmente, después de la dictación del decreto Nº 10, de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el decreto Nº 47, de 1992, del mismo origen, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo a los permisos de loteo y edificación que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises.

  8. Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

  9. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:

    Resolución:

  10. Dispóngase la consulta pública de la propuesta de Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Básicas para la Reutilización de Aguas Grises, del Ministerio de Salud.

  11. Establézcase que la referida consulta pública se extenderá por 7 días después de publicada esta resolución en el Diario Oficial.

  12. El texto de la propuesta de reglamento individualizado precedentemente estará disponible en el sitio electrónico https:/www.minsal.cl/consultas-publicas-vigentes/.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 404 - 28 de abril de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

    PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS BÁSICAS PARA LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

    Elaborado en cumplimiento a lo que dispone la ley Nº 21.075 que "Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, en su artículo 3º

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º

El presente reglamento establece las condiciones sanitarias que deberán cumplir el diseño y la operación de los sistemas destinados a la reutilización de aguas grises, ya sea que éstos se ubiquen dentro o fuera del territorio operacional de las concesionarias de servicios sanitarios.

Artículo 2º

Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones, aprobar los proyectos y autorizar el funcionamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Superintendencia del Medio Ambiente cuando corresponda.

Artículo 3º

Será responsabilidad del propietario o poseedor o mero tenedor del inmueble en el que se proyecte un sistema de reutilización de aguas grises, cumplir con las disposiciones señaladas en el presente Reglamento. En el caso de inmuebles acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, esta responsabilidad estará sujeta a las disposiciones de la ley Nº 19.537, "Sobre copropiedad inmobiliaria".

Será responsabilidad del propietario o administrador del sistema de reutilización de aguas grises de interés público, cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 4º

Para efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se indican tendrán el significado que a continuación se señala:

Aguas grises: aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.

Aguas grises crudas: aquellas que no han sido tratadas.

Aguas grises tratadas: aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.

Aguas negras: aguas residuales que contienen excretas.

Aguas servidas domésticas: aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.

Autoridad Sanitaria: Secretaría Regional Ministerial de Salud, Seremi de Salud.

CLR; Cloro libre residual: Formas de cloro existentes en el agua, producto de un proceso de desinfección por cloración, después que la demanda ha sido satisfecha. Está formado por cloro libre, cloro combinado o ambos.

CF; Coliformes fecales: Bacterias aerobias y anaerobias facultativas, Gram-negativo, no formadoras de esporas, fermentadoras de la lactosa a 44.5 ºC con producción de ácido y gas. Son capaces de sobrevivir y multiplicarse en el medio ambiente natural. Son residentes del tracto digestivo de humanos y de animales de sangre caliente.

DBO5: Demanda Bioquímica de Oxígeno 5: Cantidad de oxígeno disuelto consumido en cinco días, por las bacterias que realizan la oxidación o biodegradación biológica de la materia orgánica contenida en el agua.

La Ley: Ley Nº 21.075 que "Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises", publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2018.

Riego subsuperficial: aplicación del agua por debajo de la superficie del terreno objeto de riego, lo más cercano a la zona radicular de las especies vegetales.

Riego superficial: Aplicación del agua directamente sobre la superficie del terreno objeto de riego, la que fluye desde las zonas más altas hacia las más bajas por gravedad, disminuyendo el flujo a medida que se infiltra en el terreno.

Sistema de interés público: Aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, admitidos por el instrumento de planificación territorial aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanización. Asimismo, deben ser de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

Sistema de reutilización de aguas grises: conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto, definida en el presente reglamento.

Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios: aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan, para los fines que se autorizan.

Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos: aquellos en que se aprovechan estas aguas que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad.

SST; Sólidos suspendidos totales: material de una muestra de agua, retenido por un filtro de tamaño de poro de 2,0 µm o menor, después de su evaporación y secado bajo condiciones específicas.

Turbiedad: Interferencia óptica de las materias en suspensión en el agua que produce reducción de su transparencia.

Vivienda individual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR