Resolución núm. 403 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2022. CUMPLE ACUERDO QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN CNTV N° 1.057 EXENTA DE 3 DE DICIEMBRE DE 2021 - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906123252

Resolución núm. 403 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2022. CUMPLE ACUERDO QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN CNTV N° 1.057 EXENTA DE 3 DE DICIEMBRE DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

CUMPLE ACUERDO QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN CNTV N° 1.057 EXENTA DE 3 DE DICIEMBRE DE 2021

Núm. 403 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Título III de la ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, modificada por la Ley N°20.750, que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre;

  2. La resolución exenta CNTV N°1.057 de 3 de diciembre de 2021;

  3. El Acta de la sesión ordinaria de Consejo de 16 de mayo de 2022;

  4. La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

  5. Que, mediante la resolución exenta CNTV N° 1.057 de 3 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional de Televisión creó un nuevo procedimiento de tramitación de solicitudes de ejercicio del derecho de retransmisión obligatoria o "must-carry" establecido en el artículo 15 quáter incisos segundo y tercero de la ley N° 18.838.

  6. Que, conforme a dicho procedimiento, específicamente en el artículo 6° inciso 1°, "Recibida la solicitud, el CNTV deberá oficiar al permisionario respectivo, quien estará obligado a difundir la señal del o los concesionarios que defina el CNTV conforme a la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 15 quáter de la ley N° 18.838, solicitando que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, informe acerca de:

    1. la factibilidad técnica de incorporar al menos 4 señales a su parrilla programática en su zona de servicio y b) de las alternativas o requerimientos técnicos necesarios para la interconexión, acompañando los correspondientes antecedentes de respaldo".

  7. Que, en consecuencia, el procedimiento vigente no contempla expresamente la posibilidad de que el permisionario pueda solicitar prórroga del plazo para informar, posibilidad que es necesaria dada la importancia del informe del permisionario para determinar la factibilidad técnica del mismo.

  8. Que, dadas las complejidades de lo que se solicita informar a los permisionarios, se hace necesario autorizar...

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