Resolución núm. 4025 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2021. AMPLÍA EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 3.491, DE 2020, LA CUAL MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN Nº 2.134, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (LYCOPERSICON ESCULENTUM), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LUGARES DE PRODUCCIÓN BAJO MALLAS ANTIÁFIDOS, EN PERÚ - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870668974

Resolución núm. 4025 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2021. AMPLÍA EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 3.491, DE 2020, LA CUAL MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN Nº 2.134, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (LYCOPERSICON ESCULENTUM), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LUGARES DE PRODUCCIÓN BAJO MALLAS ANTIÁFIDOS, EN PERÚ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

AMPLÍA EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 3.491, DE 2020, LA CUAL MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN Nº 2.134, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (LYCOPERSICON ESCULENTUM), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LUGARES DE PRODUCCIÓN BAJO MALLAS ANTIÁFIDOS, EN PERÚ

Núm. 4.025 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nºs 1.465 de 1981, 2.134 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 1.804 de 2020, 3.491 de 2020, 1.284 de 2021 y las Circulares Nº 156 y 160, de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta 0310-2021-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, el SAG dictó la resolución Nº 3.491, de 2020, que modifica transitoriamente la resolución Nº 2.134, de 2003, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum), para consumo, producidos en lugares de producción bajo mallas antiáfidos, en Perú.

  3. ...

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