Resolución núm. 401 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2018. APRUEBA 'ORIENTACIONES TÉCNICAS: ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL EN EL MARCO DE LA LEY 21.030, QUE DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706209545

Resolución núm. 401 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2018. APRUEBA 'ORIENTACIONES TÉCNICAS: ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL EN EL MARCO DE LA LEY 21.030, QUE DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA "ORIENTACIONES TÉCNICAS: ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL EN EL MARCO DE LA LEY 21.030, QUE DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES"

Núm. 401 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1, 414 y 139 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos , y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en el artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la ley N° 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales; en la Ley 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la Ley N° 19.696, que establece Código Procesal Penal; en los artículos 361 y 362 del Código Penal; en la Sentencia Rol 3729-17 del Tribunal Constitucional; lo solicitado en memorándum N° B-2 94, de 9 de febrero de 2018, de la Jefa de División de Prevención y Control de Enfermedades; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.

  2. Que, el día 23 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, cuyo artículo 1° sustituyó el artículo 119 del Código Sanitario, autorizando la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y cuando éste sea resultado de una violación, dentro de los plazos establecidos en la ley.

  3. Que, frente a situaciones complejas, como las que son abordadas en las tres causales...

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