Resolución núm. 4, publicada el 03 de Julio de 2019. LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRABAJO DE CAMPO, PROCESO DE SUPERVISIÓN, VALIDACIÓN, CODIFICACIÓN Y ENTREGA DE RESULTADOS DE LA VII RONDA DE LA ENCUESTA DE PROTECCIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 797765665

Resolución núm. 4, publicada el 03 de Julio de 2019. LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRABAJO DE CAMPO, PROCESO DE SUPERVISIÓN, VALIDACIÓN, CODIFICACIÓN Y ENTREGA DE RESULTADOS DE LA VII RONDA DE LA ENCUESTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRABAJO DE CAMPO, PROCESO DE SUPERVISIÓN, VALIDACIÓN, CODIFICACIÓN Y ENTREGA DE RESULTADOS DE LA VII RONDA DE LA ENCUESTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Núm. 4.- Santiago, 23 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y la Subsecretaría de Previsión Social; en el Artículo 8 bis del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; en el DL N° 1.263, que fija la ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; en la ley N° 21.125, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2019; en la resolución exenta N° 1.600, de 2008, y sus modificaciones posteriores de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en el DS N° 23, de 2018 y decreto exento N° 57 de 2018, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Considerando:

  1. Que, desde el año 2002, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, lleva a cabo la Encuesta de Protección Social (EPS), el que es un estudio tipo panel que indaga en las materias relativas a la protección social, sirviendo como almacenamiento para el diagnóstico, desarrollo y evaluación de políticas públicas en este ámbito.

  2. Que, la Encuesta de Protección Social es la mayor encuesta panel en Chile, con una muestra aproximada de 20.000 personas distribuidas en todas las regiones del país.

  3. Que, los resultados de esta Encuesta han sido utilizados en el ámbito académico de investigación social y sirvieron de base para el diagnóstico realizado por el Consejo Asesor Presidencial de la Reforma Previsional y para el análisis de las propuestas de reforma, pre y post promulgación de la ley N° 20.255.

  4. Que, el servicio que se licita no se encuentra incluido en los convenios marco establecidos en la ley 19.886 y su Reglamento.

  5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 Ter del DS N° 250, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, se dejará establecido que las características del servicio requerido, precio y costos asociados, han sido determinados por la experiencia de la Subsecretaría de Previsión Social en las ocasiones anteriores en que ha realizado la Encuesta de Protección Social a contar del año 2002 y especialmente la consulta realizada a través de Mercado Público 2588-3-RF19. Lo anterior consta en informe del Jefe del Observatorio Previsional de fecha 31 de diciembre de 2018, que forma parte integrante de las presentes bases para todos los efectos legales.

  6. Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria requerida.

  7. Que, en consecuencia y buscando perfeccionar los instrumentos recolectores de información, el Gobierno de Chile a través de la Subsecretaría de Previsión Social, requiere encomendar el TRABAJO DE CAMPO, PROCESO DE SUPERVISIÓN, VALIDACIÓN, CODIFICACIÓN Y ENTREGA DE RESULTADOS DE LA VII RONDA DE LA ENCUESTA DE PROTECCIÓN SOCIAL.

    Resuelvo:

  8. Apruébense las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se transcriben a continuación, que regularán técnica y administrativamente el proceso de contratación del "TRABAJO DE CAMPO, PROCESO DE SUPERVISIÓN, VALIDACIÓN, CODIFICACIÓN Y ENTREGA DE RESULTADOS DE LA VII RONDA DE LA ENCUESTA DE PROTECCIÓN SOCIAL"

    1. BASES ADMINISTRATIVAS

  9. - SERVICIOS REQUERIDOS

    La Subsecretaría de Previsión Social, en adelante la Subsecretaría, requiere la contratación del TRABAJO DE CAMPO, PROCESO DE SUPERVISIÓN, VALIDACIÓN, CODIFICACIÓN Y ENTREGA DE RESULTADOS DE LA VII RONDA DE LA ENCUESTA DE PROTECCIÓN SOCIAL.

    Esta licitación se efectuará de conformidad a los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos, en adelante las "Bases" o "Bases de Licitación".

    Esta licitación pública es convocada por la Subsecretaría de Previsión Social, en adelante también la "Subsecretaría".

  10. - REQUISITOS PARA PARTICIPAR

    2.1. REQUISITOS DEL OFERENTE

    El presente llamado a licitación pública va dirigido a todas las personas naturales, jurídicas, y unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos generales y especiales para contratar con el Estado de Chile y que se encuentren inscritas en el portal www.mercadopublico.cl. Además, los proponentes deberán haber descargado del portal las presentes Bases de Licitación y formular su propuesta conforme a las exigencias que se definen en las mismas.

    2.2. NO PODRÁN PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN

    Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.886, su Reglamento y demás normas pertinentes, para postular a la licitación los oferentes deberán suscribir "Declaración Jurada Simple sobre Inhabilidades", contenida en Anexo N° 3.

  11. - PRESUPUESTO

    El presupuesto disponible referencial para este estudio es de $735.746.000.- (Setecientos treinta y cinco millones setecientos cuarenta y seis mil pesos), incluido cualquier impuesto o recargo considerado.

    El costo total incluye los conceptos de honorarios a suma alzada, gastos de traslado, alimentación y hospedaje, materiales u otros gastos que sean necesarios para el desarrollo de la consultoría.

    El valor ingresado al portal debe corresponder al Valor Neto Total de la propuesta (monto total incluye impuestos).

    Del presupuesto total antes referido, 60% corresponde al presupuesto vigente para el año 2019 y el 40% restante, se efectuará con cargo al presupuesto del año 2020 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

  12. - DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES

    4.1. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LAS BASES Y PACTO DE INTEGRIDAD

    La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.

    El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  13. - El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  14. - El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

  15. - El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  16. - El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  17. - El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes, y el o los contratos que de ellos se derivasen.

  18. - El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  19. - El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  20. - El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

    4.2. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

    La Subsecretaría se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia y eficiencia en la contratación materia de este proceso concursal, y sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la...

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