Resolución núm. 3904 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2019. DETERMINA FORMA DE EXPEDIR CERTIFICADOS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 169 EXENTA, DE 1994 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 787860661

Resolución núm. 3904 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2019. DETERMINA FORMA DE EXPEDIR CERTIFICADOS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 169 EXENTA, DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DETERMINA FORMA DE EXPEDIR CERTIFICADOS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 169 EXENTA, DE 1994

Núm. 3.904 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2019.

Vistos:

La Ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y deroga la ley Nº 16.640; el decreto ley Nº 3.516 de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre división de predios rústicos; los artículos 820 al 827, 831 y 847 del Código Civil; la resolución exenta Nº 169 de 1994 del Director Nacional del SAG, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos; lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón ante ésta; las circulares SAG Nº 36 y Nº 231, ambas de 1998, que imparten instrucciones sobre certificación de subdivisión de dichos predios; y las facultades que invisto como Director Nacional de la institución;

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene como misión contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que el Servicio tiene entre sus atribuciones la certificación del cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la subdivisión de predios rústicos.

  3. Que a su vez, es atribución del Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agrícola, como así también dictar las resoluciones necesarias para la consecución de sus objetivos.

  4. Que por resolución exenta Nº 169 de 1994 de este Servicio, modificada por las resoluciones exentas Nºs 2.919 de 1994, 1.855 de 1995 y 4.436 de 2012, se determinó el procedimiento para otorgar los certificados de subdivisión de predios rústicos, a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº 18.755.

  5. Que analizada la aplicación de la resolución antes mencionada, se hace necesario su reemplazo por otra que otorgue un mayor grado de precisión y estandarización del procedimiento acorde a los avances técnicos, así como respecto de la documentación asociada, con la finalidad de mejorar la atención a los usuarios y brindarles un mayor grado de certeza para el otorgamiento de certificados de subdivisión de predios rústicos que acrediten el cumplimiento de la normativa

    Resuelvo:

  6. Apruébase el siguiente procedimiento para otorgar los certificados a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 18.755, el cual se entiende parte integrante de la presente resolución y cuyo texto es el siguiente:

    PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

    El presente procedimiento tiene por objeto regular la tramitación a que debe someterse el Servicio así como las personas que concurren a éste, planteando solicitudes de certificación sobre proyectos de subdivisión de predios rústicos, en el marco del decreto ley Nº 3.516 de 1980.

    En base a los planos del proyecto y demás antecedentes requeridos, el SAG, previo examen técnico, emitirá un certificado que señale que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente. Procederá además a timbrar los planos presentados para constancia de la certificación otorgada.

    Esta normativa aplica a aquellos predios ubicados en el sector rural, esto es, fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planos reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción. Posteriormente a la emisión del certificado, se requiere de una tramitación específica ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    1 DE LAS SOLICITUDES

    1.1 Lugar de presentación

    La solicitud de certificación se presentará en las oficinas de partes del Servicio Agrícola y Ganadero de la región respectiva a la ubicación del predio o en sus oficinas sectoriales, dejando constancia de la fecha de su presentación. Excepcionalmente podrá ser presentada en una región distinta. El Formulario de Solicitud de Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos estará disponible en las oficinas regionales o sectoriales del Servicio como así también en el sitio web institucional.

    El solicitante podrá además dar inicio al trámite presentando dicho Formulario vía digital, para lo cual deberá contar con la Clave Única de acceso a los servicios del Estado.

    No obstante y en cualquiera de los casos, deberá presentar materialmente la documentación requerida en la oficina correspondiente.

    1.2 Sobre quiénes pueden solicitar el trámite

    El solicitante debe ser el propietario, es decir, la persona natural o jurídica que tiene a su nombre una inscripción de dominio vigente de la propiedad objeto de la solicitud, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo (CBR).

    En el caso de personas naturales, la solicitud puede ser presentada personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado.

    Si hay más de un dueño, la solicitud deberán firmarla todos los copropietarios o uno de ellos debidamente autorizado por el resto.

    1.3 Plazos de tramitación

    El plazo para la emisión del certificado correspondiente o en su defecto el de devolución del expediente de la solicitud por incumplimiento de requisitos, será de 20 días hábiles, en los términos del artículo 25 de la ley Nº 19.880, entendiendo que son inhábiles los días sábados, domingos y los festivos. Este plazo se entenderá iniciado desde el momento en que dicho expediente sea recibido en la oficina que corresponda geográficamente al predio objeto de la solicitud de subdivisión.

    Con todo, en aquellos casos de reingreso o a propósito del pago de la tarifa correspondiente a la etapa de análisis técnico de la documentación, este plazo se entenderá suspendido por el número de días que demore el usuario en realizar el referido reingreso o pago de tarifa.

    1.4 Antecedentes a presentar

    1. Formulario de Solicitud de Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos

      El formulario de solicitud contendrá:

      ° Si se trata de una persona natural, su nombre y número de Cédula Nacional de Identidad. Si se trata de una persona jurídica, su nombre o razón social y número de RUT.

      ° Domicilio.

      ° Teléfono y correo electrónico de contacto.

      ° Nombre y ubicación del predio respecto del cual incide la solicitud, indicando la región, comuna, localidad, junto con el número del rol de avalúo fiscal, los antecedentes de la inscripción de dominio (Nº, fojas, año y Conservador), la superficie del predio y sus deslindes.

      ° Número de lotes o parcelas resultantes de la subdivisión y sus cabidas, indicando para cada una de ellas si resultan o no gravadas con servidumbre de tránsito.

      ° Indicación del número de copias impresas del plano que se presentan.

      ° Indicación de acogerse a alguna de las excepciones señaladas en artículo 1º del DL Nº 3.516, si corresponde.

      ° Antecedentes del profesional competente.

      ° Firma del o los propietarios o del o los representantes legales o del o los mandatarios.

    2. Antecedentes del propietario y de su representante cuando proceda

      ° Si se trata de una persona natural, fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad y de su representante si corresponde. Si se trata de una persona jurídica, fotocopia de su RUT y fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad de su o sus representantes legales.

      ° En aquellos casos de solicitudes de personas naturales presentadas por un tercero en su nombre, se deberá adjuntar instrumento público o privado donde conste la representación. Para el caso de instrumento privado éste deberá contar con firma autorizada ante notario.

      ° En los casos en que habiendo copropiedad y la solicitud sea firmada por un copropietario debidamente autorizado por el resto, deberá adjuntarse el poder correspondiente suscrito bajo firma autorizada ante notario o escritura pública.

      ° Si el dueño es una sociedad, la solicitud debe firmarla el (los) representante(s) legal(es), adjuntando los documentos fundantes de su representación, así como también una copia autorizada de la escritura social, de la inscripción correspondiente y certificado de vigencia de la sociedad y del representante legal. Para el caso, el administrador deberá tener dentro de sus facultades la de disposición; si así no fuere, la solicitud deberán firmarla todos los socios. La certificación de vigencia de los documentos no podrá superar los 180 días corridos.

      ° Si el dueño es una persona jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, la solicitud debe firmarla el (los)...

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