Resolución núm. 3861 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2016. DEFINE PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN E INCREMENTO DE LA RESERVA LEGAL Y APLICACIÓN DE LA RESERVA ARTÍCULO 6º TRANSITORIO, DISPUESTAS EN ARTÍCULO 38º DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY 20.881 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655870729

Resolución núm. 3861 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2016. DEFINE PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN E INCREMENTO DE LA RESERVA LEGAL Y APLICACIÓN DE LA RESERVA ARTÍCULO 6º TRANSITORIO, DISPUESTAS EN ARTÍCULO 38º DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY 20.881

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DEFINE PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN E INCREMENTO DE LA RESERVA LEGAL Y APLICACIÓN DE LA RESERVA ARTÍCULO 6º TRANSITORIO, DISPUESTAS EN ARTÍCULO 38º DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY 20.881

Núm. 3.861 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; modificado por la ley Nº 20.881 de 2016; en el decreto con fuerza de ley Nº1/3.511 de 1981, del señalado Ministerio; en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República de Chile, y la resolución Nº 1.759 del año 2016.

Considerando:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º, inciso tercero de la Ley General de Cooperativas, las entidades reguladas por esta ley, salvo las excepciones que señala el mismo artículo, deben constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

  2. Que los requisitos copulativos que deben cumplir las cooperativas exceptuadas de constituir la reserva del artículo 38, señalados en el inciso cuarto de la misma disposición, incluyen un patrimonio superior a 200.000 unidades de fomento y que el resultado de la división del patrimonio por el pasivo total sea igual o superior a 2.

  3. Que el mismo inciso cuarto del artículo 38º de la ley establece que cumplidas las condiciones copulativas que establece, dispone que las cooperativas, por acuerdo de la Junta General de Socios, pueden distribuir la totalidad del remanente.

    4 Que el artículo 38º inciso quinto, exceptúa la obligación de constituir la Reserva Legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.

  4. Que las cooperativas abiertas de viviendas deben destinar al menos el 70% del remanente como fondo de reserva, facultándolas para que por acuerdo de la Junta General de Socios destinen para el mismo efecto hasta el 100% del remanente.

  5. Que el artículo cuarto transitorio de la ley 20.881, que...

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