Resolución núm. 3859 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2022. DETERMINA PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LOS ISPs PARA FINANCIAMIENTO DEL OTI
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LOS ISPs PARA FINANCIAMIENTO DEL OTI
Santiago, noviembre 29 de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.859 exenta.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
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La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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El decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente de la ley N° 21.046 y Regula las demás Materias que Indica;
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La resolución exenta N° 403 de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que deja sin efecto resolución exenta N° 1.251 de 2020, y fija norma técnica de la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
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La resolución exenta N° 1.272 de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que determina participación de mercado de los ISPs para financiamiento del OTI;
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La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, en adelante la Ley, establece la obligación de garantizar una velocidad promedio de acceso a internet y crea un Organismo Técnico Independiente, en adelante OTI, encargado de implementar y administrar un sistema de mediciones en el país;
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Que, la Ley establece que el financiamiento y operación del OTI, serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores de acceso a internet, en adelante ISPs, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio;
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Que, el decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo de Licitación Pública del OTI de la Ley N° 21.046 y Regula las demás Materias que Indica, en adelante el Reglamento, determinó excepcionar de la contribución de financiamiento del OTI, a los...
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