Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2022. REGULA OPERACIONES Y ACTOS QUE INCIDEN EN LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA DEL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898625912

Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2022. REGULA OPERACIONES Y ACTOS QUE INCIDEN EN LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA DEL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

REGULA OPERACIONES Y ACTOS QUE INCIDEN EN LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA DEL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

Santiago, 9 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 380 exenta.

Visto:

  1. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  2. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de obras para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  3. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  4. El decreto supremo N° 15 (V. y U.), de 2017, modificado por el DS N° 14 (V. y U.), de 2020, que establece la estructura orgánica y funciones de unidades de la División de Desarrollo Urbano y de la División de Política Habitacional, en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

  5. El decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

  6. La ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

  7. La circular N° 125, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados.

  8. El oficio ordinario N° 62, de fecha 18 de mayo de 2021, de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere a la Vigencia de Subsidios Habitacionales del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

    Considerando:

  9. Que, el artículo 3° del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que Aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, autoriza que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se regulen todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica del citado Reglamento.

  10. La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4° del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

  11. Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.

  12. Que es necesario precisar la operatoria del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado en el decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, en particular su Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas.

  13. Los correos electrónicos de fecha 8 y 28 de febrero que dan cuenta de la conformidad del Jefe (S) de la División de Política Habitacional y la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1) Defínense los siguientes roles institucionales para efectos de la operatoria del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016:

  14. A la División de Política Habitacional (DPH), a través del Departamento de Condominios y de Atención al Déficit Cualitativo, le corresponde de acuerdo con el DS N° 15 (V. y U.), de 2017, entre otras funciones, proponer la política habitacional para la mantención y el mejoramiento de condominios de viviendas sociales y económicas; apoyar el seguimiento de la ejecución programática y financiera de los Programas respectivos y apoyar la distribución de los recursos.

  15. A las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi) les corresponde elaborar, promover, implementar y evaluar los lineamientos estratégicos para el desarrollo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, destinado a la atención de los Condominios de Vivienda en la respectiva región.

    A modo general, la Seremi tiene la facultad de conocer y fiscalizar todos los actos realizados por las Entidades Patrocinantes (en adelante también "EP"), en el marco de cada llamado a postulación, pudiendo requerir, a quien corresponda, información sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa.

  16. Los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) son responsables de ejecutar todas las labores encomendadas por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios en su Reglamento y la presente resolución, junto con promover una gestión óptima de los proyectos que se postulen.

    Los Serviu y las Seremis deberán implementar todos los acuerdos operativos necesarios para asegurar una actuación eficiente en la asignación de recursos y la correcta ejecución del programa, conforme a las orientaciones emanadas de la División de Política Habitacional del Minvu.

    2) Establécense las siguientes regulaciones a operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. En adelante, los artículos a los que se harán mención corresponden a dicho decreto, salvo en los casos en que se haga expresa referencia a otra norma.

    Sobre el TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Párrafo II Compatibilidades e incompatibilidades de postulación
  1. Será función de la Seremi verificar, en la etapa de Certificación, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6, sobre postulaciones sucesivas, y 8 sobre condominios beneficiados con subsidios regulados por el Capítulo Segundo del DS N° 255 (V. y U.), de 2006. En atención a esto, deberá dejar constancia expresa, en la Resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa (en adelante "Resolución de Certificación"), cuando el Condominio postulante presente una o más de las condiciones indicadas en estos artículos.

Párrafo IV Acreditación y mantención del ahorro
  1. De los instrumentos para mantener el ahorro, indicados en el artículo 16, el único posible para la acreditación del ahorro en los Proyectos para Condominios de Vivienda, tanto para aquellos que se presentan formalizados como para aquellos que se presentan no formalizados, es el individualizado en el punto 6 "Depósito a Plazo". Para validar este instrumento, el Serviu debe verificar que se cumpla con todas y cada una de las características del depósito a plazo indicadas en el citado artículo. El Depósito a Plazo puede ser tomado en cualquier momento antes del ingreso de la carpeta del proyecto al Serviu. Además, el Serviu deberá mantener en custodia el instrumento, el cual debe estar endosado a su favor, desde el momento en que sea presentado por el postulante, hasta que sea devuelto en caso de ser rechazada la postulación, o bien sea endosado por el Serviu para el pago correspondiente a la Empresa Constructora o Contratista, cuando ello proceda.

  2. En caso de ser rechazada la postulación en la etapa de Revisión y Calificación, el Serviu deberá devolver el depósito a plazo correspondiente al momento de devolver la Carpeta del Proyecto.

Párrafo V Llamados a postulación
  1. En la resolución de llamado a postulación, ya sea nacional o regional, se establecerán los puntos indicados en el artículo 22, que hacen referencia a plazos, montos, tipos de condominios objeto del llamado, tipo de proyectos y obras y, grupos de atención objeto del llamado. Cabe señalar que el numeral 1 del artículo 22 faculta a la autoridad que realiza el llamado a establecer cómo se estructura el proceso, el cual puede contemplar más de una etapa de postulación y selección.

  2. Las personas a las que hace referencia el artículo 23, pueden ser naturales o jurídicas, entendiendo que para efectos de los proyectos destinados a Condominios de Vivienda son personas jurídicas las organizaciones funcionales y los Comités de Administración.

  3. Respecto de los llamados a postulación regionales en condiciones especiales, autorizados por el Ministro:

  1. Estos procesos deberán regirse estrictamente por aquello que se encuentra indicada en la Resolución Exenta del Ministro que autoriza el llamado, además de lo señalado en el propio Reglamento del DS 27 (V. y U.), de 2016. Por lo tanto, en ningún caso los Secretarios Regionales Ministeriales podrán eximir, modificar, ni eliminar uno o más requisitos, condiciones y/o impedimentos establecidos en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, salvo lo expresamente señalado en la correspondiente autorización de llamado.

  2. En estos llamados regionales, la Seremi también deberá cumplir con el plazo indicado en el artículo 25, respecto de la publicación del Llamado.

  3. La Seremi deberá enviar al Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo, copia de la Resolución de Llamado y sus eventuales modificaciones; reporte del resultado de las etapas de Habilitación (información de proyectos autorizados para ingresar a Serviu de manera directa o en lista de espera), y Calificación (información de proyectos con calificación del Serviu que quedan en condiciones de ser seleccionados), indicando, al menos, el número de condominios, unidades de viviendas y montos involucrados por tipo de proyecto.

  4. La Seremi deberá enviar al...

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