Resolución núm. 379 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2024. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 334 EXENTA, DE 27 DE JULIO DE 2023, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.472, MODIFICADA POR LA LEY Nº 21.667 - vLex Chile

Resolución núm. 379 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2024. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 334 EXENTA, DE 27 DE JULIO DE 2023, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.472, MODIFICADA POR LA LEY Nº 21.667

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 334 EXENTA, DE 27 DE JULIO DE 2023, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.472, MODIFICADA POR LA LEY Nº 21.667

Núm. 379 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2024.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo señalado en el DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "la Ley Eléctrica";

  3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en adelante, "Ley Nº 19.880";

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;

  5. Lo dispuesto en la Ley Nº 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios;

  6. Lo dispuesto en la Ley Nº 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria;

  7. Lo establecido en el decreto supremo Nº 20T del Ministerio de Energía, de 2018, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, en adelante e indistintamente "Decreto 20T";

  8. Lo establecido en el decreto supremo Nº 9T del Ministerio de Energía, de 2022, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por la aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley Nº 21.185, en adelante e indistintamente "Decreto 9T";

  9. Lo establecido en el decreto supremo Nº 16T del Ministerio de Energía, de 2022, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Decreto 16T";

  10. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus posteriores modificaciones, en adelante e indistintamente "decreto supremo Nº 86";

  11. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 703 de la Comisión, de 2018, que modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante e indistintamente "Resolución Nº 703";

  12. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 342 de la Comisión, de fecha 9 de septiembre de 2021, que modifica resolución exenta CNE Nº 72, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE Nº 114 y Nº 340, ambas de 2020, resoluciones exentas CNE Nº 115, Nº 186, ambas de 2021, y fija texto refundido de la misma, modificada por la resolución exenta Nº 514, de 2021 y por resolución exenta CNE Nº 283, de 2022, en adelante "resolución exenta Nº 342";

  13. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 86, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.472, visada por la Dirección de Presupuestos, en adelante "resolución exenta Nº 86";

  14. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 334, de 27 de julio de 2023, que modifica resolución exenta Nº 86, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que Establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.472 y fija texto refundido;

  15. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía;

  16. Lo indicado en la resolución exenta Nº 276, de 11 de julio de 2023, del Ministerio de Hacienda, que delega en la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República las facultades que se indican, modificada y derogada parcialmente por la resolución exenta Nº 245, del 18 de junio de 2024, de la misma Cartera de Estado, en adelante e indistintamente "Resolución Nº 276 del Ministerio de Hacienda"; y,

  17. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.472 que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios;

  2. Que, la citada ley Nº 21.472 establece que, la Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente que establece la ley Nº 21.472, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización establecido en la ley Nº 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el artículo 2 de la referida ley;

  3. Que, la ley Nº 21.472 establece que no se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157º de la Ley Eléctrica, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T;

  4. Que, a este efecto, la Comisión emitió la resolución exenta Nº 86, mediante la cual estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que debe sujetarse el mecanismo transitorio de protección al cliente, y en consecuencia el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los artículos 155º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  5. Que, con motivo de la implementación de la resolución exenta Nº 86, se evidenció la necesidad de incorporar algunas modificaciones relacionadas con la adecuada implementación del Mecanismo de Protección al Cliente, establecido por la ley Nº 21.472, por lo cual, mediante la resolución exenta Nº 334, se modificó dicha resolución y se fijó texto refundido;

  6. Que, con fecha 30 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.667 que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria;

  7. Que, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.667, y las modificaciones que dicha ley dispone a la ley Nº 21.472, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 334 con el objeto de establecer una adecuada implementación del Mecanismo de Protección al Cliente que ha sido reformado mediante la referida ley;

  8. Que, dada la cantidad de modificaciones que se deben implementar a la resolución exenta Nº 334, mediante el presente acto se fijará el texto refundido de la misma, con el objeto de contar con un documento autocontenido y otorgar claridad a los interesados;

  9. Que, mediante la resolución Nº 276 del Ministerio de Hacienda, se delegó en la Dirección de Presupuestos y en la Tesorería General de la República las facultades que en dicho acto administrativo se indican, la cual fue modificada y derogada parcialmente por la resolución exenta Nº 245, del 18 de junio de 2024, de la misma Cartera de Estado; y,

  10. Que, dada la naturaleza de las modificaciones a los diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, establecidas en la ley Nº 21.667, en particular, a la ley Nº 21.472, corresponde modificar la resolución exenta CNE Nº 334, con el objeto de establecer una adecuada implementación del Mecanismo de Protección al Cliente, en consistencia con las modificaciones dispuestas en la referida ley, al tiempo que se ha estimado pertinente fijar su texto refundido, con el objeto de facilitar la lectura y revisión del referido acto administrativo.

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase el artículo segundo de la resolución exenta Nº 334, de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que Modifica resolución exenta Nº 86, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.472 y fija texto refundido, en el siguiente sentido:

1) Introdúcense en el artículo 1º.- las siguientes modificaciones:

  1. Intercálase, en el inciso primero, entre las palabras "Ley Nº 21.472," y "en adelante", las palabras "modificada por la Ley Nº 21.667,";

    ii. Reemplázase, en el inciso final, la expresión "decreto supremo Nº86, la resolución Nº 703," por la expresión "Reglamento PNP, la resolución Nº 703, ambos individualizados en el artículo 3º de esta resolución,".

    2)...

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