Resolución núm. 367 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2022. APRUEBA LA TERCERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA NORMA DAN 43 'MANTENIMIENTO' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899334519

Resolución núm. 367 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2022. APRUEBA LA TERCERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA NORMA DAN 43 'MANTENIMIENTO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA TERCERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA NORMA DAN 43 "MANTENIMIENTO"

Núm. 04/03/0029/0367 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2022.

Vistos:

  1. Ley N° 16.752 de 1968 que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  2. Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.

  3. Decreto supremo N° 509 bis de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

  4. Decreto supremo N° 43 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad, DAR 08.

  5. Decreto supremo N° 222 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  6. Resolución exenta N° 131, de 31 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Quinta Edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento (DROF) del Departamento Planificación.

  7. Resolución exenta 04/3/0061/0676, de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Procedimiento "Estructura, Contenidos y Formatos de la Normativa de la DGAC", PRO ADM 02.

  8. Decreto N° 1, de fecha 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al ex General de Brigada Aérea (A) y actual General de Aviación Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil a contar del 14 de diciembre de 2020.

  9. Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Controlaría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  10. Oficio (O) N° 04/3/0762 de fecha 15 de octubre de 2221, del Departamento Planificación.(DPL) al Departamento Seguridad Operacional (DSO), solicitando la validación del contenido de la Norma DAN 43 "Mantenimiento", Ed. 2, Enm. 3.

  11. Oficio (O) N° 08/2/3/0704 de fecha 8 de marzo de 2022, del Departamento Seguridad Operacional (DSO) al Departamento Planificación (DPL), dando respuesta y validación de la enmienda 3 a la DAN 43, con algunas observaciones y sugerencias, las cuales fueron incorporadas.

  12. La resolución exenta N° 08/0/1/009/027 de fecha 15.01.2018 que aprueba la enmienda 2 Edición 2 de la Norma DAN 43.

  13. Lo señalado por la Sección Normas-LOA en la NE (AIR) N° 01 - 2022 de fecha 24.01.2022.

Considerando:

La necesidad de optimizar y actualizar algunos requisitos y definiciones contenidos de la Norma DAN 43 "Mantenimiento"; con el propósito de simplificarla y permitir de esta manera que los usuarios del sistema aeronáutico puedan tener acceso a un documento normativo más simple y que facilite su comprensión y aplicación.

Resuelvo:

Apruébase la Tercera Enmienda a la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica de "Mantenimiento", DAN 43. Los párrafos, o sus partes, que han sido enmendadas están identificados con una línea vertical a su derecha.

La presente Norma entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Portal Web Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Anótese y comuníquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General de Aeronáutica Civil.- Arnaldo Passalacqua Pérez, Coronel de Aviación (A), Director de Planificación.

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

43.001 DEFINICIONES

AERONAVE

Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

APROBACIÓN PARA RETORNO AL SERVICIO

Véase definición de conformidad de mantenimiento.

CAMBIO DESPRECIABLE EN EL PESO Y BALANCE DE UNA AERONAVE Y DE LA POSICIÓN DEL CENTRO DE GRAVEDAD

Cualquier cambio de una libra (0,450 Kgs.) o menos, si el peso vacío de la aeronave es de 5.000 lbs. (2.272 Kgs.) o menos; o de dos libras o menos si el peso vacío de la aeronave es de más de 5.000 lbs., pero menos de 50.000 lbs.; o de cinco libras o menos si el peso vacío de la aeronave es más de 50.000 lbs. Y que, además, produce un cambio de posición del centro de gravedad de la aeronave menor al 0,05% de la cuerda media aerodinámica del ala en caso de una aeronave de ala fija, o de 0,2% del rango permisible para el centro de gravedad, en el caso de helicópteros.

CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

Documento emitido por la DGAC basándose en pruebas satisfactorias para certificar que una determinada aeronave se encuentra aeronavegable. A menos que se renuncie a él, sea revocado, suspendido o se exceda su fecha de expiración, permanece efectivo o válido mientras la aeronave se utilice dentro de sus limitaciones de operación y sea mantenida conforme a las normas de operación y de mantenimiento aplicables publicadas por la DGAC.

CERTIFICADO DE TIPO

Documento otorgado por la autoridad aeronáutica de un Estado para definir el diseño de un modelo de aeronave, de motor o de hélice y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado. Es válido para una aeronave de matrícula chilena o para sus motores o hélices, según corresponda, si ha sido emitido o convalidado o aceptado por la DGAC, debiendo entonces considerarse que incluye lo siguiente:

(d) Los Datos aprobados y de aplicación obligatoria de las Alteraciones Mayores y Reparaciones Mayores que tenga incorporada la aeronave;

CERTIFICADO DE TIPO SUPLEMENTARIO (STC)

Certificado otorgado por la Autoridad de Aviación Civil de un Estado, para aprobar un cambio mayor al diseño de tipo, de un modelo de aeronave, motor o hélice que tenga Certificado de Tipo otorgado o convalidado por la misma Autoridad de Aviación Civil.

COMPETENCIA

La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

CONDICIÓN DE OPERACIÓN SEGURA

Condición en que se encuentra una aeronave o parte de ésta, si no se le observa desgaste o deterioro más allá de límites aceptables o normales, ni daño u otra anormalidad evidente.

CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO

Certificación de que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con datos de mantenimiento aplicables y que, en cuanto a dichos trabajos, la aeronave, motor, hélice o componente en el cual se han efectuado, está aprobado para retornar al servicio ("Conformidad de mantenimiento" y "Aprobación para retorno al servicio" son términos sinónimos cuando se refieren a trabajos de mantenimiento específicos).

CONFORMIDAD PARCIAL DE MANTENIMIENTO

Certificación que emite una OMA no habilitada para el mantenimiento de una aeronave, respecto a la condición satisfactoria de trabajos que haya efectuado en tal aeronave cuya integración a los demás trabajos que se efectúan en la aeronave requiere de la revisión y aprobación de la OMA habilitada para el mantenimiento de la aeronave. Corresponde que la OMA no habilitada emita esta certificación o conformidad parcial de mantenimiento, si:

(a) Posee una habilitación para efectuar mantenimiento al motor, equipo, instrumento u otros componentes con los cuales se relacionan los trabajos que haya efectuado en la aeronave y por los cuales emite la conformidad parcial de mantenimiento;

(b) Ha efectuado los trabajos conforme a datos de mantenimiento aplicables a esos componentes, y

(c) Ha efectuado los trabajos de mantenimiento siendo supervisada por la OMA habilitada que lidera la ejecución de todos los trabajos que se efectúan en la aeronave y que es responsable de emitir la conformidad de mantenimiento respecto a todos esos trabajos.

DATOS APROBADOS (O DATOS DE MANTENIMIENTO APROBADOS)

Datos técnicos aplicables a una aeronave, motor, hélice o partes de ellos, tales como planos, especificaciones, instrucciones, etc., y/o de sustanciación de cumplimiento de requisitos de diseño, tales como cálculos, raciocinios, reportes de pruebas, etc., contenidos en:

(a) Documentos aprobados por otra autoridad de aviación civil o por una entidad facultada por ésta, que hayan sido convalidados por la DGAC para su aplicación en una aeronave o parte de ésta:

- FAA Form 8110-3, FAA Form 8100-9, RDAS o similares.

(c) Documentos aprobados por otra autoridad de aviación civil, específicos para una aeronave o parte de ésta, que no requieren trámite de aprobación y/o convalidación ante la DGAC (son aprobados automáticamente por la DGAC):

- Manuales de overhaul, CMM del fabricante de un motor, hélice, componente u otra parte de aeronave.

DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD (AD/DA)

Documento de carácter técnico de cumplimiento obligatorio, emitido por el Estado de diseño, o por la DGAC, que establece inspecciones, modificaciones, reemplazo o limitaciones operacionales a un modelo de aeronave, motor, hélice o componente, para eliminar una condición insegura y que podría desarrollarse o existir en todos los productos o componentes del mismo diseño.

DISEÑO DE TIPO

El conjunto de datos e información necesarios para definir un tipo de aeronave, motor o hélice para fines de determinación de la aeronavegabilidad y que han sido aprobados por cumplir las normas de diseño aplicables. Está compuesto de:

ESTADO DE DISEÑO

Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

INSPECCIÓN

Es el acto de examinar una aeronave, motor, hélice o partes de ellos para establecer que están conforme a sus especificaciones y/o en buenas condiciones de utilización, o que un trabajo de mantenimiento efectuado en estos está conforme a los datos de mantenimiento aplicables y...

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