Resolución núm. 3602 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2017. ESTABLECE ESTADOS DE HUMEDAD Y FACTORES DE CONVERSIÓN RESPECTO DE RECURSOS QUE INDICA, PARA EFECTOS DE ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LAS DECLARACIONES DE OPERACIÓN Y PERMITIR UNA ADECUADA FISCALIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN Y/O RECOLECCIÓN. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.237 EXENTA, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 691520169

Resolución núm. 3602 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2017. ESTABLECE ESTADOS DE HUMEDAD Y FACTORES DE CONVERSIÓN RESPECTO DE RECURSOS QUE INDICA, PARA EFECTOS DE ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LAS DECLARACIONES DE OPERACIÓN Y PERMITIR UNA ADECUADA FISCALIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN Y/O RECOLECCIÓN. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.237 EXENTA, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ESTADOS DE HUMEDAD Y FACTORES DE CONVERSIÓN RESPECTO DE RECURSOS QUE INDICA, PARA EFECTOS DE ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LAS DECLARACIONES DE OPERACIÓN Y PERMITIR UNA ADECUADA FISCALIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN Y/O RECOLECCIÓN. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.237 EXENTA, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017

Núm. 3.602 exenta.- Valparaíso, 2 de agosto de 2017.

Vistos:

El Informe Técnico denominado "Formalización de parámetros de conversión estándar para los porcentajes de humedad de algas a nivel nacional y propuesta de visación para algas", del Departamento de Gestión de la Información, Estadísticas Sectoriales y Atención de Usuarios, de fecha 21 de julio de 2017, remitido mediante Hoja de Envío/SPP/N° 111787, de fecha 26 de julio de 2017; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; el D.S. N° 129, del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 1.237, de fecha 28 de marzo de 2017, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del D.F.L. Nº 5, de 1983, citado en Vistos, corresponde, en general, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante "el Servicio") ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos; correspondiéndole al Director Nacional del Servicio -conforme lo establecido en el artículo 28, inciso tercero, letra a), del precitado D.F.L.- la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de la referida normativa.

Que de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, pesa sobre los armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea, buzos y las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, el deber de informar al Servicio, sus desembarques en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento. Asimismo, los...

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