Resolución núm. 358, publicada el 24 de Noviembre de 2016. DELEGA ATRIBUCIONES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 436, DE 2009 - vLex Chile

Resolución núm. 358, publicada el 24 de Noviembre de 2016. DELEGA ATRIBUCIONES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 436, DE 2009

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Fecha de disposición29 Agosto 2016
Fecha de publicación24 Noviembre 2016

DELEGA ATRIBUCIONES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 436, DE 2009

Santiago, 29 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente resolución:

Núm. 358.

Vistos y considerando:

  1. El artículo 17 bis de la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que permite al Director General delegar una o más de sus atribuciones mediante resoluciones que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, y podrán revocarse en la misma forma, cuando aquello considere conveniente.

  2. Que en consecuencia, por tratarse de una materia que la ley determina expresamente que debe ser sometida al trámite de toma de razón, este acto administrativo se encuentra sujeto a dicho trámite.

  3. El decreto supremo Nº 222 (Av), del 3 de diciembre de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  4. La resolución Nº 436, del 14 de septiembre de 2009, de esta Dirección General.

  5. Que es conveniente efectuar una nueva delegación de atribuciones, considerando la experiencia obtenida desde el año 2009 con el ejercicio de las facultades delegadas anteriormente, de tal modo de permitir el adecuado cumplimiento de la función pública.

  6. Lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Deléganse, a contar de la fecha de la total tramitación de esta resolución, las atribuciones que a continuación se indican:

      A.- Delegaciones de Carácter General

      Los Directores de Departamento, Jefes de Subdepartamento, Jefes Zonales, Jefes de Aeropuertos y Aeródromos, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerán las siguientes atribuciones:

      1) Conceder feriado legal; permiso con goce de remuneraciones y permiso post parental, al personal de su dependencia, con excepción del permiso otorgado por la Ley del Deporte.

      2) Disponer, al personal de su dependencia, comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos.

      3) Ordenar trabajos extraordinarios y turnos entre el personal de su dependencia, autorizando los descansos complementarios que correspondan.

      4) Cursar recibos a rendir cuenta hasta por un monto máximo de 15 UTM para atender necesidades de carácter urgente e imprevistos, de acuerdo a la disponibilidad de fondos autorizados en el presupuesto de su organización.

      5) Designar por resolución al o los funcionarios de su dependencia, recaudadores o pagadores, ya sean de documentos o efectivo (cajeros o encargados de fondo fijo).

      6) Disponer entregas de unidades de su dependencia y nombrar las comisiones interventoras.

      7) Establecer jornadas de trabajos especiales que permitan completar el horario legal mensual, respecto de aquellos funcionarios que desarrollen actividades docentes dentro del horario habitual de servicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 87 de la ley 18.834 "Estatuto Administrativo".

      8) Cobrar y percibir instrumentos financieros que hayan sido otorgados a favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil en pago de derechos de concesión, rentas de arrendamiento, gastos comunes u otros conceptos o en garantía del fiel cumplimiento de contratos.

      9) Establecer jornadas de trabajos especiales, respecto de aquellas funcionarias que tengan derecho de alimentar a sus hijos menores de dos años, según lo establece el artículo 206 del Código del Trabajo.

      10) Administrar los fondos fiscales en las cuentas corrientes subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal del Banco del Estado de Chile que sea titular la Dirección General de Aeronáutica Civil, y hayan sido asignadas a la respectiva unidad, previa autorización de la Contraloría General de la República en virtud de la ley 10.336.

      11) Retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales, depositar valores en custodia y/o garantía.

      B.- Delegaciones de Carácter Específico

      Deléganse específicamente en los Jefes de las Unidades que se indican las siguientes atribuciones:

      Departamento Secretaría General

      1) Actuar como ministro de fe de la institución, otorgando las certificaciones que fuere menester, en calidad de autoridad aeronáutica.

      2) Responder las solicitudes de información y dictar los demás actos administrativos durante el procedimiento de acceso a la información, establecido por la ley Nº 20.285.

      Subdepartamento Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio

    2. Adquirir, ejecutar actos y celebrar contratos en los términos previstos en la letra v) del artículo 3 de la ley Nº 16.752 hasta 2000 UTM y dictar resoluciones aprobando dichos contratos, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.

    3. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para conservación, reparación y mantención de los bienes fiscales muebles e inmuebles; aseo; jardines y otros servicios auxiliares y dictar resoluciones aprobando dichos contratos hasta 2000 UTM, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.

    4. Dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas al personal de su dependencia.

      Departamento Auditoría Interna

      Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos, a los auditores concurrentes, nombrados por el Director General para el cumplimiento del plan anual de auditoría o aquellas que se determinen especialmente.

      Departamento Jurídico

    5. - Iniciar las investigaciones infraccionales conforme al artículo 184 del Código Aeronáutico, resolver los asuntos que se promuevan durante su tramitación, formular cargos en el procedimiento administrativo, abrir términos probatorios si el infractor lo solicitare y, en general, dictar los actos necesarios para la formación del expediente y la mera sustanciación del procedimiento administrativo.

    6. - Iniciar las investigaciones infraccionales conforme al artículo 184 del Código Aeronáutico, resolver los asuntos que se promuevan durante su tramitación, formular cargos en el procedimiento administrativo, abrir términos probatorios si el infractor lo solicitare y, en general, dictar los actos necesarios para la formación del expediente y la mera sustanciación del procedimiento administrativo.

    7. - Informar los requerimientos efectuados por Tribunales de Justicia y por el Ministerio Público.

      Conservador del Registro Nacional de Aeronaves

      Otorgar, en conformidad al artículo 38 del Código Aeronáutico, la matrícula de aeronaves pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras, siempre que tengan o ejerzan en el país algún empleo, profesión o industria permanentes. Igual autorización podrá conceder respecto de aeronaves extranjeras operadas, a cualquier título, por empresas de aeronavegación chilenas.

      Departamento Planificación

      Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos, a cualquier funcionario del Servicio que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

      Departamento Prevención de Accidentes

      Disponer el inicio y tramitación de las investigaciones de los accidentes e incidentes de aviación que ocurran a aeronaves civiles de cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a otra soberanía; observar o cooperar en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a éstos les corresponda esa investigación; nombrar a los investigadores correspondientes; y suscribir, conjuntamente con el investigador o los investigadores, el Informe Final, en el cual se registran los antecedentes del accidente o incidente, su respectivo análisis y se establecen las causas y/o factores contribuyentes, y se formulan las recomendaciones para fines de prevención.

      Departamento Seguridad Operacional

      1) Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos, a cualquier funcionario del servicio que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

      2) Requerir al titular de una licencia y/o habilitaciones aeronáuticas que acredite de nuevo algunos o todos los requisitos que dieron origen para el otorgamiento de aquellas, siempre que existan razones justificadas.

      3) Otorgar, renovar y suspender Permisos Especiales de Operaciones.

      4) Dispensar a un solicitante de licencia aeronáutica del cumplimiento de un requisito...

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