Resolución núm. 3571 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 8.078 EXENTA, DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844846910

Resolución núm. 3571 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 8.078 EXENTA, DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 8.078 EXENTA, DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Núm. 3.571 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2020.

Vistos:

El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653/2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 112/2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, la Ley Nº 18.755 establece en su artículo , letra e), que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.

  3. Que, en el artículo 3º letra o) de la ley señalada precedentemente, se establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.

  4. Que, corresponde al Director Nacional del Servicio formular políticas generales y elaborar programas técnicos generales o especiales y establecer sus modificaciones.

  5. Que, es atribución del Director Nacional celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio.

  6. Que, el Sistema Nacional de Autorización de Terceros es el único procedimiento definido por el Servicio para que personas externas a la institución ejecuten acciones en el marco de programas oficiales.

  7. Que, en el marco de lo señalado en el considerando anterior, se requiere adecuar el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, con el objeto de acortar los plazos, unificar criterios de evaluación, aumentar su eficiencia y monitoreo, para lo cual es necesario centralizar algunos procedimientos y redefinir las instrucciones para aplicar medidas por incumplimiento a terceros autorizados, para efectos de garantizar el debido proceso.

    Resuelvo:

  8. Se establece el Sistema Nacional de Autorización de Terceros, en adelante el Sistema, como el único medio definido por el Servicio para que personas externas a la Institución ejecuten acciones en el marco de programas oficiales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados por el SAG.

  9. Se aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS

TÍTULO I Principios Generales y Definiciones
Párrafo 1º Principios Generales

La administración y coordinación del Sistema estará a cargo del Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros.

La autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas acciones que se ejecuten dentro de programas oficiales y que estén contempladas en reglamentos específicos para la autorización de terceros, en adelante Reglamentos Específicos, emanados de la Dirección Nacional del Servicio, los cuales deberán enmarcarse en lo dispuesto en la presente resolución.

El Servicio, adicionalmente, podrá elaborar Instructivos Técnicos, los cuales estarán supeditados al reglamento específico del que emanan.

Por regla general, toda autorización de terceros será de alcance nacional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los respectivos Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos.

Los terceros autorizados deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución, Convenios de Autorización suscritos con el Servicio, Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos.

El interesado podrá solicitar la respectiva autorización en una o más actividades que se encuentren reguladas por los respectivos Reglamentos Específicos.

Toda autorización será por un período definido. La vigencia de las autorizaciones y las condiciones para la renovación o ampliación, según corresponda, estarán dadas en los Reglamentos Específicos respectivos.

Todo tercero autorizado será supervisado por el SAG, para lo cual las acciones de seguimiento serán periódicas y programadas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio.

Un tercero, de conformidad con la legislación vigente, podrá solicitar la revisión de las resoluciones adoptadas por el Servicio respecto de su autorización.

Toda autorización tendrá una tarifa asociada, de acuerdo a la normativa vigente.

La presente resolución, así como los Reglamentos Específicos y sus Instructivos Técnicos, no implican regulación alguna respecto de actividades profesionales específicas.

Párrafo 2º Definiciones

Para los efectos de la aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

  1. Autorización de terceros: Acto mediante el cual el Servicio reconoce y aprueba la capacidad de personas externas para ejecutar determinadas acciones en el marco de los programas oficiales del SAG, de acuerdo a lo estipulado en la presente resolución y los Reglamentos Específicos respectivos, junto con los Instructivos Técnicos, si corresponde.

  2. Tercero autorizado: Persona natural o jurídica externa, reconocida y aprobada por el Servicio para ejecutar acciones en el marco de programas oficiales del SAG, de acuerdo a lo estipulado en la presente resolución y los Reglamentos Específicos, junto con los Instructivos Técnicos, si corresponde.

  3. Reglamento específico: Documento administrativo y técnico, en donde se establece el alcance, requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, proceso de autorización, renovación y ampliación, vigencia, descripción de las actividades que realizarán los autorizados, obligaciones, supervisiones, medidas por incumplimiento y otras condiciones definidas por el Servicio, que son específicas para cada actividad y ámbito de acción.

  4. Instructivo técnico: Documento técnico que describe en detalle los requisitos, obligaciones, condiciones técnicas y ejecución de la actividad, que son definidas por el Servicio y son específicas para una categoría dentro de un reglamento específico.

  5. Responsable técnico: Persona designada por el tercero autorizado para actuar como contraparte del SAG, es el encargado de realizar y supervisar aspectos técnicos asociados a la actividad autorizada y que cumple con el perfil de capacitación, competencia y formación compatible con el desarrollo de las funciones asociadas al área de autorización, establecidas en los reglamentos específicos y/o instructivos técnicos correspondientes. Además, tiene responsabilidad directa en el correcto desempeño de las actividades que el tercero autorizado realiza en el ámbito de su autorización.

  6. Programa oficial: Todos los programas señalados en la ley de presupuesto, considerando también las acciones que no están en dicha ley y que el Servicio debe ejecutar, por estar dentro de las obligaciones y facultades otorgadas tanto por la ley orgánica como por otras normas e instrumentos.

  7. Convenio de autorización: documento suscrito por el tercero autorizado o su representante legal, a través del cual manifiesta su voluntad de obligarse a cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos para el otorgamiento de la autorización de acuerdo a la presente resolución, al reglamento específico, instructivo técnico y convenio según corresponda, y a mantener dichos requisitos durante toda la vigencia de la autorización. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero manifiesta su voluntad de obligarse a mantener vigente la autorización otorgada mientras se cumplan los requisitos...

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