Resolución núm. 3570 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2016. APRUEBA BASES Y ANEXOS DEL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2016 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646448757

Resolución núm. 3570 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2016. APRUEBA BASES Y ANEXOS DEL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES Y ANEXOS DEL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2016

Núm. 3.570 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2016.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, consigna recursos destinados a financiar el Programa de Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior.

  2. Que, la glosa presupuestaria, dispone que se asignarán beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito de nivel técnico superior y educación media técnico profesional, por un período de al menos un año previo a la postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo.

  3. Que, el artículo 4° del decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, establece dentro de los tipos de estudios que se pueden financiar con los recursos que contempla Becas Chile, las denominadas Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior; asimismo, regula la forma en que este beneficio ha de otorgarse, entre cuyos requisitos se prescribe un proceso concursal.

  4. Que, en razón de lo anterior es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las bases y anexos del Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, para Formadores de Educación Superior Técnico Profesional, Programa Técnicos para Chile, año 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº20.882 de Presupuesto para el Sector Público para el año 2016; en el artículo 1º, apartado I, Nº 11 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el memorándum Nº 199, de fecha 14 de junio de 2016, de la Directora del Programa Técnicos para Chile; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébanse las siguientes Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación año 2016, para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, para el Sector Técnico Profesional de Nivel Superior, Modalidad Regular, Programa Técnicos para Chile, cuyo texto es el siguiente:

"BASES Y ANEXOS CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2016

  1. CONTEXTO

    El Ministerio de Educación tiene como una de sus prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.

    Para ello, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.

    De acuerdo al decreto supremo N° 664, del año 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, esta iniciativa es desarrollada por entidades ejecutoras, siendo una de ellas el Ministerio de Educación que, para estos efectos, actúa a través de Unidades y programas, entre las que se encuentra la División de Educación Superior, a la que le corresponde la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior, tarea que realiza el Programa Técnicos para Chile.

  2. OBJETIVO GENERAL

    La División de Educación Superior, a través de su Programa Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "El Programa" o "PTCh", tiene el objetivo de contribuir a contar con una oferta técnico-profesional de nivel superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico y social del país. En ese contexto, el propósito general es que técnicos y profesionales sin licenciatura, adquieran y certifiquen nuevas competencias en el extranjero, en áreas pertinentes para alcanzar el referido desarrollo. Con este objetivo, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos y extranjeros con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.

    Cabe señalar que en el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el postulante", "el evaluador", "el adjudicado", "el seleccionado", "el becario", "el hijo" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de becas del Programa Técnicos para Chile) para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.

  3. DEFINICIONES

    Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases y en el decreto supremo N° 664, de 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

    3.2 Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, sin importar la duración máxima del programa de estudios cursado, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.

    3.3 Título Profesional de una carrera de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras, que ha aprobado un programa de estudios de hasta ocho (8) semestres, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general, sin otorgarle el grado de licenciado.

    3.4 Grado de Licenciado: Aquel que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.

    3.5 Forma de Postulación Delegada: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el interesado postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con las que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.

    3.6 Postulación en Modalidad Regular: Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de carreras de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura que busquen perfeccionarse en áreas de especialización técnica. El postulante deberá seleccionar un programa de perfeccionamiento dentro de un área disciplinaria, en el marco de la oferta disponible en el Anexo IV, la cual corresponde a programas de Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) que poseen convenios vigentes con el Ministerio de Educación.

    3.7 Comité de Evaluación: Comité designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones admisibles.

    3.8 Comité de Selección: Conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados por el Programa Técnicos para Chile. Este Comité se encarga de proponer los puntajes de corte de selección en cada área disciplinaria y la cantidad de becas a entregar, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Está presidido por el/la Director/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.

    3.9 Postulación Fuera de Bases o Inadmisible: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos, documentos y/o exigencias establecidas en el decreto supremo N° 664, de 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, el postulante no podrá optar a adjudicarse la Beca.

    3.10 Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión...

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