Resolución núm. 3558 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2016. APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO 2016, PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO EN COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL Y FORMULARIOS RELACIONADOS, DEL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646176285

Resolución núm. 3558 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2016. APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO 2016, PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO EN COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL Y FORMULARIOS RELACIONADOS, DEL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO 2016, PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO EN COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL Y FORMULARIOS RELACIONADOS, DEL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE

Núm. 3.558 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2016.

Considerando:

  1. Que la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, consigna recursos para financiar pasantías para Técnicos de Nivel Superior, los que se ejecutarán conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

  2. Que la mencionada glosa presupuestaria dispone que se asignarán beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito de nivel técnico superior y educación media técnico-profesional, por un período de al menos un año previo a la postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo.

  3. Que el referido decreto N° 664, en su artículo 4º, establece entre los tipos de estudios que se financiarían con los recursos que contempla Becas Chile, las denominadas Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior, y regula la forma en que este beneficio se otorgaría, entre cuyos requisitos se prescribe un proceso concursal.

  4. Que, en razón de lo anterior, es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las Bases del Concurso de becas para Pasantía de Perfeccionamiento en Competencias Técnicas en el Extranjero, para Formadores de Técnicos de Educación Media Técnico-Profesional.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en el decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébanse las siguientes Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación año 2016, para Pasantía de Perfeccionamiento en Competencias Técnicas en el Extranjero, para Formadores de Técnicos de Educación Media Técnico-Profesional:

"BASES Y ANEXOS CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2016

  1. CONTEXTO

    El Ministerio de Educación tiene como una de sus prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.

    Para ello, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.

    De acuerdo al decreto supremo N° 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, esta iniciativa es desarrollada por entidades ejecutoras, siendo una de ellas el Ministerio de Educación que, para estos efectos, actúa a través de Unidades y Programas, entre las que se encuentra la División de Educación Superior, a la que le corresponde la implementación de las Becas de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior, tarea que realiza el Programa Técnicos para Chile.

  2. OBJETIVO GENERAL

    La División de Educación Superior, a través de su Programa Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "el Programa" o "PTCh", tiene el objetivo de contribuir y poner a disposición una oferta técnico-profesional de nivel superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico y social del país. En ese contexto, el propósito general es que técnicos y profesionales habilitados para ejercer función docente en establecimientos educacionales de enseñanza media técnico-profesional, adquieran y certifiquen nuevas competencias en el extranjero, en áreas pertinentes para alcanzar el referido desarrollo.

    En base al objetivo antes mencionado, y considerando lo establecido en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público del año 2016, que permite asignar beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado una carrera de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores de técnicos de educación media técnico-profesional, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos/as y extranjeros/as con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.

    A modo de aclaración, cabe informar que en el presente documento se utilizarán de manera inclusiva términos como "el postulante", "el evaluador", "el adjudicado", "el seleccionado", "el becario", y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de becas del Programa Técnicos para Chile), para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.

  3. DEFINICIONES

    Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1. Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases, en el decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y lo establecido en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, de la ley N°20.882, de Presupuestos del Sector Público del año 2016.

    3.2. Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, sin importar la duración máxima del programa de estudios cursado, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.

    3.3. Título Profesional de una carrera de ocho (8) semestres sin licenciatura: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras, que ha aprobado un programa de estudios no superior a ocho (8) semestres, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general, sin otorgarle el grado de licenciado.

    3.4. Grado de Licenciado: Aquel que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.

    3.5. Formador en el ámbito de la Educación Media Técnico-Profesional: Es aquel que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, desarrolle actividad académica en algún módulo de especialidad técnico-profesional, en cualquier establecimiento educacional de enseñanza media técnico-profesional reconocido por el Ministerio de Educación. Para estos efectos, será considerado formador quien cumpla los requisitos señalados en el decreto N° 352, de 2003, de esta Secretaría de Estado, que reglamenta el ejercicio de la función docente, en sus artículos , y 6°, inciso segundo, en relación a la ley N° 20.370, Ley General de Educación, en su artículo 46 inciso segundo.

    3.6. Forma de Postulación Delegada: Es la forma de postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el interesado postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.

    3.7. Postulación en Modalidad Formador de Técnicos de Educación Media Técnico-Profesional: Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para formadores que, a la fecha de publicación de las presentes bases, ejerzan como docentes de especialidad, también llamada formación diferenciada, de la Educación Media Técnico-Profesional y busquen perfeccionarse en el desarrollo de competencias para la docencia en dicha área.

    Será obligación acreditar Patrocinio Institucional, en los términos señalados en el numeral 6.3.5 de las presentes bases, a través del cual el respectivo establecimiento educacional, por intermedio de su Director y Sostenedor, se compromete a reincorporar al postulante a sus labores como formador una vez finalizada su beca, como asimismo a conservar su contrato y el pago de sus remuneraciones mientras cursa el programa de perfeccionamiento técnico.

    3.8. Comité de Evaluación: Comité designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, en particular, en el ámbito de la Educación Media Técnico-Profesional. Este Comité...

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