Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 06 de Agosto de 2021. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL EXENTA Nº 31, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, SUSPENDE EFECTOS, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873858929

Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 06 de Agosto de 2021. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL EXENTA Nº 31, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, SUSPENDE EFECTOS, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL EXENTA Nº 31, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, SUSPENDE EFECTOS, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA

Núm 35 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA";

  2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE";

  4. Lo dispuesto en la resolución exenta Ministerial Nº 31, de 23 de junio de 2021, del Ministerio de Energía, que rechaza declaración de fuerza mayor o caso fortuito relativo a la entrada en operación de la Etapa 1 correspondiente a la entrada en operación de la "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV", del proyecto que se indica, en adelante e indistintamente la "Resolución Nº31/2021";

  5. Lo indicado en la presentación ingresada en oficina de partes del Ministerio de Energía, con fecha 6 de julio de 2021, de Red Eléctrica del Norte S.A., en adelante "Redenor";

  6. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

  7. Que, a través de la resolución Nº 31/2021, esta Secretaría de Estado rechazó la solicitud de declaración de fuerza mayor o caso fortuito presentada por Redenor, con fecha 21 de julio de 2020, respecto del cumplimiento del plazo previsto para el Hito Relevante Nº 5 de la "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV", correspondiente a la Etapa 1 de la Obra denominada "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 2x220 kV; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", en adelante el "Proyecto", y cuyos plazos de ejecución fueron fijados en el decreto supremo Nº 7T, de 2017, modificado por el decreto supremo Nº 9T, de 2020, ambos del Ministerio de Energía, todo ello conforme a lo indicado en la citada resolución exenta.

  8. Que, mediante presentación ingresada en oficina de partes del Ministerio de Energía, con fecha 6 de julio de 2021, los señores Felipe Andrade Gorigoitía y Eduardo Escalona Vásquez, en...

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