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Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2016. ESTABLECE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

4A Núm. 35 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley Nº 18.575; las facultades que me confieren los artículos 52, 53 letra a) y 54 del Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el DS Nº 46, de 2014, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 3A/Nº 1.455, de 2002, y sus modificaciones, todas del Fondo Nacional de Salud; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. La necesidad de sistematizar, actualizar y adecuar la estructura y organización del Fondo Nacional de Salud, a los nuevos objetivos y requerimientos derivados de la normativa vigente;

  2. Que, conforme lo dispone el artículo 32 del DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la organización interna de los servicios y órganos que integran la Administración del Estado, contemplará los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamentos, Subdepartamentos, Sección y Oficina; y

  3. Que, según lo establecen los artículos 53 letra c) y 54 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la estructura y organización interna del Fondo será determinada por su Director, por lo que atendidas las atribuciones y funciones conferidas por la ley, dicto la siguiente:

    Resolución:

  4. Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Salud, que establece su estructura y organización y organización interna.

TÍTULO I Naturaleza, objeto y funciones Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El Fondo Nacional de Salud es un servicio público funcionalmente descentralizado, de ámbito nacional, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales o Zonales que establezca el Director, en diversas zonas o regiones del país.

Artículo 2º

El Fondo Nacional de Salud está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, en la forma y condiciones que determina la ley Nº 18.575 y el DL Nº 2.763, de 1979, hoy Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y es el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Médico Nacional de Empleados, para el cumplimiento de las funciones de orden administrativo y financiero que la ley Nº 16.781 le asignó a ese Servicio, como también las que se le encomiendan por el artículo 27 del DL Nº 2.763, de 1979, hoy artículo 50 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el ámbito patrimonial.

Artículo 3º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Fondo, el Fondo;

  2. Director, el Director del Fondo Nacional de Salud;

  3. Sistema, el Sistema Nacional de Servicios de Salud;

  4. Ministerio, el Ministerio de Salud;

  5. Régimen, el Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº 18.469, actual Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud;

  6. Afiliados, las personas que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 5º de la ley Nº 18.469, actual artículo 135 del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud;

  7. Beneficiarios, las personas que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 6º de la ley Nº 18.469, actual artículo 136 del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Artículo 4º Son atribuciones del Fondo, las siguientes:
  1. Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 del DL Nº 2.763, de 1979, actual artículo 55 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

  2. Financiar, total o parcialmente, a través de aportes directos, per cápita, pagos directos por prestaciones o asociados a diagnósticos, convenios u otras modalidades que a futuro se establezcan, las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas que sean públicas o privadas; y financiar de igual manera, la adquisición de los equipos, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema.

  3. Ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469, actual Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección.

  4. Proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda, el Arancel del Régimen a que se refiere el artículo 28 de la ley Nº 18.469, actual artículo 159, del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

  5. Determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.469, actual artículo 160, del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

  6. Otorgar préstamos médicos de conformidad con la normativa vigente.

  7. Colaborar con el Ministerio de Salud, en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud, y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud.

  8. Colaborar con el Subsecretario de Salud Pública en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficia.

  9. Informar adecuadamente al público en general, y a los beneficiarios del Régimen en especial, sobre los derechos que les asisten conforme a la ley Nº 18.469, actual Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

  10. Requerir la información que estime necesaria a los beneficiarios, afiliados, empleados de los sectores público y privado y entidades de previsión y demás servicios públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna.

  11. Realizar labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones.

  12. Ejercer las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.

TÍTULO II Organización interna Artículos 5 a 96
Párrafo 1º Disposiciones generales Artículos 5 y 6
Artículo 5º

La administración superior del Fondo estará a cargo de un(a) Director(a), quien será funcionario(a) de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

El (La) Director(a) será el (la) Jefe Superior del Fondo, y le corresponderá la representación judicial y extrajudicial del mismo.

Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgar facultad de arbitradores a los árbitros de derecho.

Artículo 6º El Fondo estará organizado internamente de la siguiente manera:
  1. Departamento de Fiscalía

  2. Departamento de Auditoría Interna

  3. Departamento de Comunicaciones y Marketing

  4. Departamento de Control de Gestión y Procesos

  5. Unidad de Licencias Médicas y Subsidio por Incapacidad Laboral

  6. Departamento de Gestión Financiera del Seguro

  7. Departamento de Comercialización

  8. Departamento de Control y Calidad de Prestaciones

  9. Departamento de Planificación Institucional

  10. Departamento de Tecnologías de la Información

  11. Departamento de Gestión Territorial

  12. Departamento de Gestión de Personas, Administración y Finanzas

  13. Direcciones Zonales.

    Los Departamentos y Unidad señalados dependerán del Director.

    Serán considerados "Departamentos y Unidades Asesores", los siguientes:

  14. Departamento de Fiscalía

  15. Departamento de Auditoría Interna

  16. Departamento de Comunicaciones y Marketing

  17. Departamento de Control de Gestión y Procesos

  18. Unidad de Licencias Médicas y Subsidio por Incapacidad Laboral.

    Serán considerados "De Línea", los siguientes Departamentos:

  19. Departamento de Gestión Financiera del Seguro

  20. Departamento de Comercialización

  21. Departamento de Control y Calidad de Prestaciones

  22. Departamento de Planificación Institucional

  23. Departamento de Tecnologías de la Información

  24. Departamento de Gestión Territorial

  25. Departamento de Gestión de Personas, Administración y Finanzas

  26. Direcciones Zonales.

Párrafo 2º De la dirección Artículos 7 y 8
Artículo 7º

El (La) Director(a) tiene la autoridad, atribuciones y deberes que le son propios a su calidad de Jefe de Servicio.

Artículo 8º

Son atribuciones, responsabilidades y obligaciones del (la) Director(a), las siguientes:

  1. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, así como desarrollar las políticas y programas que promuevan su mejor y más eficiente funcionamiento, estableciendo y suprimiendo las Direcciones Regionales o Zonales, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.

  2. Dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para el más expedito funcionamiento del Fondo, supervigilar el cumplimiento de estas órdenes e instrucciones, y velar por la estricta sujeción y observancia de las acciones del Servicio a las leyes y reglamentos que los rijan.

  3. Asesorar e informar al Ministerio de Salud, en las materias que sean de competencia del Fondo.

  4. Celebrar toda clase de convenios con entidades prestadores de salud, sean personales...

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