Resolución núm. 3481 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2018. FIJA FORMATO Y CARACTERÍSTICAS DE CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA, CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES Y DISTINTIVOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA FORMATO Y CARACTERÍSTICAS DE CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA, CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES Y DISTINTIVOS QUE INDICA
Núm. 3.481 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; el decreto supremo Nº 156 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Revisiones Técnicas y la Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras y sus modificaciones; los decretos supremos Nº 24 de 1989 y Nº 19 de 2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nº 431 de 2001 y Nº 1.019 de 2004, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el dictamen Nº 51.157 de 2011, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, existen tecnologías necesarias para la emisión de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones, acorde con las facilidades que ofrece el avance tecnológico, en la medida que hayan sido suscritos en conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla la ley Nº 19.799 y su reglamento, específicamente en lo relativo al empleo de firma electrónica avanzada.
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- Que mediante decreto supremo Nº 35, de 8 de mayo de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó el decreto supremo Nº 156, de 1990 del mismo Ministerio, en el sentido de facultar a los concesionarios de plantas de revisión técnica para emitir electrónicamente certificados de revisión técnica, certificados de verificación de emisiones y distintivos, siempre que éstos tengan el formato y características definidas por el Ministerio mediante resolución, y que cuenten con las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a que se refiere el artículo 12 del citado decreto supremo Nº 156 de 1990.
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Que, para materializar la alternativa de emisión de certificados y distintivos de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes por los concesionarios de Plantas Revisoras, es necesario fijar sus formatos y demás características únicos.
Resuelvo:
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