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Resolución núm. 345 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2020. ACOGE PARCIALMENTE RECURSOS DE REPOSICIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ACOGE PARCIALMENTE RECURSOS DE REPOSICIÓN QUE INDICA

Núm. IF/345 exenta.- Santiago, 4 de junio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 110, 113, 114 y demás pertinentes del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la resolución TRA Nº 882/16/2019, de la Superintendencia de Salud.

Considerando:

  1. - Que, mediante la circular IF/Nº347, de 31 de enero de 2020, en adelante "la Circular", se impartieron instrucciones a las isapres con el objetivo de complementar la normativa sobre la suscripción en los contratos de salud previsional, incorporando la obligatoriedad de poner a disposición de las personas un sistema electrónico que permita la afiliación y la desafiliación.

  2. - Que Isapre Colmena Golden Cross S.A. interpuso ante esta Intendencia un recurso de reposición en contra de la circular, solicitando se acoja a tramitación y, en definitiva, se realicen las modificaciones requeridas.

    En subsidio, interpone recurso jerárquico en contra de las instrucciones y conclusiones contenidas en los puntos referidos de la circular, en los mismos términos expuestos en su recurso de reposición.

    En primer lugar, en el número 1 del recurso, la Isapre señala que la circular regula el proceso de afiliación electrónica, disponiendo que, cuando éste se realiza mediante esta modalidad, debe concretarse en forma paralela la desafiliación por esta misma vía.

    Agrega que, si bien las normas que regulan esta materia son susceptibles de interpretar en el sentido de que primero debe concretarse la afiliación para luego materializar la desafiliación de la isapre actual, las normas no parecen ser lo suficientemente explícitas en este sentido, lo que -en definitiva- podría ser riesgoso, considerando que la totalidad de los trámites pueden ser efectuados por el potencial afiliado sin la asesoría de un agente de ventas, hecho que incrementaría la posibilidad de ocurrencia de errores.

    Al respecto, solicita se complementen las instrucciones, en el sentido de explicitar de mejor forma que este proceso requiere necesariamente para concretar una desafiliación, que previamente conste que la afiliación en la nueva isapre se ha producido.

    Luego, sobre la misma materia y en cuanto a lo indicado en los párrafos cuarto, quinto y sexto de la letra f) "Reglas especiales sobre el desahucio por medios electrónicos", la recurrente estima que en la desafiliación la exigencia de acreditar por el canal electrónico que la persona ha sido aceptada en otra isapre implica sincronizar procesos entre dos instituciones de salud que pueden no estar alineados en tiempo y forma. Por ello, solicita se elimine dicha exigencia y en su lugar se instruya la obligatoriedad de generar alertas, confirmaciones y las advertencias necesarias que permitan resguardar que la persona quede en definitiva sin isapre, sin la necesidad de que exista dependencia entre los sistemas de dos isapres.

    En el número 2, manifiesta la Isapre que la nueva normativa establece que este sistema electrónico debe estar disponible "en forma permanente'', por lo que pide se disponga la posibilidad de mantener el sistema fuera de línea entre las 00:00 y las 06:59, de la misma forma que lo regula la actual normativa.

    A continuación, en el número 3, Isapre Colmena estima que resultaría relevante, para no dejar duda alguna, dejar expresamente indicado que no es necesaria la intervención del agente de ventas en el proceso de afiliación y desafiliación electrónica.

    En el número 4, la recurrente reproduce el párrafo segundo de la letra f) ya citada, que se refiere a la identificación del agente de ventas en el proceso de desahucio cuando se encuentre asesorando al afiliado, estimando innecesario agregar la información relativa a dicho agente, por cuanto -según afirma- éste no intervendrá.

    Finalmente, en el número 5, en lo relativo al código de verificación, la Institución de Salud Previsional solicita se explicite la forma en que éste operaría y debiese ser generado.

  3. - Que, a su vez, Isapre Banmédica S.A. interpuso ante esta Intendencia un recurso de reposición en contra de la circular, solicitando, en definitiva, se acoja y se aclare lo instruido, de acuerdo a los antecedentes y argumentos expuestos en el recurso de reposición.

    En el otrosí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en la eventualidad improbable que el recurso de reposición interpuesto en el cuerpo de su escrito sea desestimado, interpone recurso jerárquico en contra de la circular, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el recurso de reposición.

    En el número 1 de lo principal, la recurrente reproduce parte del sexto párrafo de la letra f) que se agrega, manifestando que de éste se desprende que se requerirá necesariamente de un desarrollo interno que debe realizarse en conjunto con las demás isapres para asegurar una correcta interacción y notificación de la desafiliación cursada y aceptada. Ello, por cuanto la desafiliación supone la aceptación previa del cotizante en otra isapre, la cual le otorgará esta clave para desafiliarse, por lo que esencialmente es una actividad que debe contar con la coordinación y validación por parte de ambas isapres.

    Agrega que, como consecuencia de lo anterior, la implementación dependerá de la realización y éxito de las referidas pruebas, razón por la que solicita se considere dentro del plazo de vigencia de la circular la incorporación de las pruebas correspondientes y las condiciones en que se deben realizar.

    En relación al derecho del cotizante a retractarse del desahucio mientras no haya suscrito un contrato de salud con una nueva isapre, contemplado en la circular recurrida, en el número 2 de su recurso, Isapre Banmédica pide que se aclare en qué casos operaría y bajo qué condiciones, es decir, si éste operaría únicamente respecto de afiliados cuyo destino sea Fonasa o si...

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