Resolución núm. 342 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 5 DE MARZO DE 2020, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.185, MODIFICADA POR RESOLUCIONES CNE Nº 114 Y Nº 340 EXENTAS, AMBAS DE 2020, Y RESOLUCIONES Nº 115 Y Nº 186 EXENTAS, AMBAS DE 2021, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA MISMA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875715770

Resolución núm. 342 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 5 DE MARZO DE 2020, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.185, MODIFICADA POR RESOLUCIONES CNE Nº 114 Y Nº 340 EXENTAS, AMBAS DE 2020, Y RESOLUCIONES Nº 115 Y Nº 186 EXENTAS, AMBAS DE 2021, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA MISMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 5 DE MARZO DE 2020, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.185, MODIFICADA POR RESOLUCIONES CNE Nº 114 Y Nº 340 EXENTAS, AMBAS DE 2020, Y RESOLUCIONES Nº 115 Y Nº 186 EXENTAS, AMBAS DE 2021, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA MISMA

Núm. 342 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2021.

Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

2) Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Ley";

3) Lo dispuesto en la ley Nº 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas en adelante, "Ley Nº 21.185";

4) Lo establecido en la ley Nº 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica;

5) La señalado en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en adelante, "Ley Nº 19.880";

6) Lo establecido en la resolución exenta Nº 72 de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, en adelante indistintamente "resolución exenta CNE Nº 72";

7) Lo establecido en la resolución exenta Nº 114 de la Comisión, de 9 de abril de 2020, que aclara y rectifica resolución exenta CNE Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185;

8) Lo establecido en la resolución exenta Nº 340 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2020, que modifica resolución exenta Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por la resolución exenta CNE Nº 114 de 2020;

9) Lo establecido en la resolución exenta Nº 115 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica resolución exenta Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE Nº 114 y Nº 340, ambas de 2020;

10) Lo establecido en la resolución exenta Nº 186 de la Comisión, de 11 de junio de 2021, que modifica resolución exenta Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE Nº 114 y Nº 340 de 2020 y Nº 115 de 2021; y,

11) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 2 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;

  2. Que, en virtud de lo señalado en el artículo 2º de la ley Nº 21.185, la Comisión Nacional de Energía dictó la resolución exenta CNE Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, la que fue modificada mediante resoluciones exentas CNE Nº 114 y Nº 340, ambas de 2020, y resoluciones exentas Nº 115 y Nº 186, ambas de 2021, en adelante "resolución exenta Nº 72";

  3. Que, con motivo de la implementación de la resolución exenta Nº 72, se ha evidenciado la necesidad de incorporar algunas modificaciones relacionadas con la contabilización de determinados ítems del balance por distribuidora que debe contener el informe técnico elaborado por la Comisión, particularmente con montos asociados a los mecanismos de equidad tarifaria residencial y reconocimiento de generación local, así como, el debido reconocimiento de los montos asociados a las transferencias entre distribuidoras a las que se refiere el artículo 12º de la referida resolución;

  4. Que, dadas las sucesivas modificaciones de la resolución exenta Nº 72, mediante el presente acto se fijará el texto refundido de la misma, con el objeto de contar con un documento autocontenido y otorgar claridad a los interesados; y,

  5. Que, dada la naturaleza de las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, a juicio de esta Comisión resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 62º de la ley Nº 19.880 que establece que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que dictó el acto podrá, de oficio, aclarar puntos dudosos y rectificar errores de copia, de referencia, y en general los puramente materiales que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase la resolución exenta CNE Nº 72 de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por las resoluciones exentas Nº 114, de 9 de abril de 2020, Nº 340, de 3 de septiembre de 2020, Nº 115, de 15 de abril de 2021; y, Nº 186, de 11 de junio de 2021, en el siguiente sentido:

1) Elimínase el literal e) del inciso quinto del artículo 12º, pasando los antiguos literales f) y g) a ser e) y f), respectivamente.

2) Incorpóranse los siguientes nuevos literales g) y h) al inciso segundo del artículo 17º:

  1. Adicionar o descontar los saldos resultantes de la reliquidación asociada a los factores de equidad tarifaria residencial a los que se refiere el inciso tercero del artículo 9º de la resolución exenta Nº 556, de 6 de octubre de 2017, que establece mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución a que se refiere el artículo 191º de la Ley General de Servicios Eléctricos; y,

  2. Adicionar o descontar los saldos resultantes del mecanismo de reliquidación asociado a la aplicación del factor CD RGL al que se refiere el Decreto PNP respectivo.

Artículo segundo

Fíjase texto refundido de la resolución exenta CNE Nº 72 de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por las resoluciones exentas Nº 114, de 9 de abril de 2020, Nº 340, de 3 de septiembre de 2020, Nº 115, de 15 de abril de 2021; y, Nº 186, de 11 de junio de 2021, y por el presente acto administrativo, conforme a lo indicado a continuación:

Artículo 1º

La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas necesarias para la implementación del mecanismo de estabilización de precios establecido en la ley Nº 21.185, en adelante "Mecanismo de Estabilización".

Para dichos efectos, la presente resolución precisa los procedimientos y criterios para determinar los precios a nivel de generación necesarios para la aplicación de dicho mecanismo durante toda la vigencia del mismo.

Asimismo, establece las reglas bajo las cuales los pagos de los precios de nudo de largo plazo deben ser efectuados por las empresas concesionarias de distribución a sus respectivos suministradores durante la vigencia del Mecanismo de Estabilización.

En todo aquello que no sea regulado expresamente por la presente resolución se continuará aplicando la normativa contenida en el decreto supremo Nº 86, la resolución Nº 703, o el reglamento que reemplace dichos instrumentos.

Artículo 2º

Los precios promedio que las Distribuidoras deban traspasar a sus clientes sujetos a fijación de precios serán fijados mediante los procedimientos y reglas que establece el decreto supremo Nº 86 y la resolución Nº 703, con los ajustes que establece la ley Nº 21.185 y la presente resolución.

De este modo, durante la vigencia del Mecanismo de Estabilización, los pagos que las Distribuidoras deberán realizar a sus respectivos suministradores deberán regirse por las medidas y condiciones fijadas en la presente resolución.

Por su parte, las Distribuidoras deberán traspasar mensualmente a todos sus clientes finales sujetos a fijación de precios, los precios de generación que resulten de la aplicación del Mecanismo de Estabilización durante toda la vigencia del mismo.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que se indica a continuación:

  1. Artículo: Si no se indica otra referencia, se refiere a un artículo de la presente resolución.

  2. Comisión: Comisión Nacional de Energía.

  3. Distribuidoras: Concesionarias de servicio público de distribución.

  4. Contrato: Contrato de suministro de energía para el servicio público de distribución a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la Ley Eléctrica, suscrito entre las Distribuidoras y sus Suministradores.

  5. Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212-1 de la Ley Eléctrica.

  6. Decreto 20T: Decreto supremo Nº 20T del Ministerio de Energía, de 2018, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158º de la Ley Eléctrica y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial.

  7. Decretos PNP: Decretos dictados semestralmente por el Ministerio de Energía, que fijan los precios de nudo promedio a que se refiere el artículo 158º la Ley Eléctrica.

  8. Déficit Semestral de las Distribuidoras: Suma de los montos que no pudieron ser recaudados por las Distribuidoras, de conformidad a los balances de las Distribuidoras a que se refiere el artículo 17º.

  9. Diferencias por Compras: Monto de dinero determinado por el Coordinador para cada Contrato, de conformidad a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR