Resolución núm. 3244 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 440 EXENTA, DE 1999, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE LA EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877123035

Resolución núm. 3244 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 440 EXENTA, DE 1999, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE LA EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 440 EXENTA, DE 1999, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE LA EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 3.244 exenta.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; la resolución exenta Nº 440, de 30 de marzo de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque de la Empresa Portuaria Valparaíso; el decreto exento Nº 1.802, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que imparte lineamientos de política portuaria y criterios de buenas prácticas aplicables a sistema portuario estatal de la ley Nº 19.542; la ley Nº 18.482; la carta Nº GL/052/2021, de 9 de agosto de 2021, de la Empresa Portuaria Valparaíso; el certificado Nº 41/2021, de 4 de agosto de 2021, del Secretario del Directorio de la Empresa Portuaria Valparaíso; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - La exigencia que impone la ley Nº 19.542, mediante su artículo 22, para que cada empresa cuente con un reglamento interno de uso de frentes de atraque para cada puerto de su competencia, el que debe ser propuesto por ella al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su aprobación, rechazo o modificación.

  2. - La competencia de las empresas portuarias estatales, establecida mediante el artículo 8, numeral 4, de la ley Nº 19.542, para elaborar y supervisar el cumplimiento de la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los puertos y terminales que administren, incluido el reglamento de uso de frentes de atraque que establece el artículo 22.

  3. - Los lineamientos para la actualización de los Reglamentos de Uso de Frentes de Atraque impartidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el 29 de diciembre de 2017, a las empresas portuarias estatales en el marco de las metas sobre la materia establecidas en los respectivos Planes de Gestión Anual 2018, mediante los cuales se busca amparar y reforzar el desarrollo tecnológico de los diferentes eslabones de la cadena portuaria, así como la capacidad de coordinación de las diferentes actividades, ejercida por las Empresas Portuarias.

  4. - Los lineamientos de política portuaria y criterios de buenas prácticas aplicables al sistema portuario estatal de la ley Nº 19.542, impartidos mediante el decreto exento Nº 1.802, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 28 de septiembre de 2017, que tienen como objetivo reforzar el rol coordinador de las Empresas Portuarias sobre las actividades, marítimas y terrestres, que se realizan en los respectivos recintos portuarios y áreas que administran bajo cualquier título.

  5. - La necesidad, prevista en el artículo 3 de la ley Nº 19.542, que los puertos y terminales que administren las Empresas Portuarias serán de uso público y prestarán servicios en forma continua y permanente.

  6. - Lo establecido en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.222, que señala que los Gobernadores Marítimos y Capitanes de Puerto desempeñarán sus funciones como delegados del Director, y serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias dentro de su territorio jurisdiccional.

  7. - La evolución de la industria logístico-portuaria hacia una estructura de servicios prestados en red por parte de diversos actores, que refuerza el rol coordinador de la Empresa Portuaria, a fin de impulsar el funcionamiento globalmente eficiente y competitivo de la cadena logística, hechos de los que da cuenta la Minuta de 28 de octubre de 2019, emanada del Programa de Desarrollo Logístico de la Subsecretaría de Transportes.

Resuelvo:

Modifícase la resolución exenta Nº 440, de 1999, que aprueba el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque de la Empresa Portuaria Valparaíso, en el sentido de reemplazarlo por el texto que por este acto se aprueba y transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO

CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Reglamento contiene las normas que regulan la relación entre la Empresa Portuaria Valparaíso, en adelante la Empresa, los particulares y los concesionarios, entre sí y con los usuarios de servicios en los frentes de atraque que involucren actividades asociadas a las funciones que se indican en el Capítulo V de este Reglamento, conforme lo establece la ley Nº 19.542.

Artículo 2

La Empresa velará por el funcionamiento armónico del conjunto de frentes de atraque del puerto, tomando en cuenta la infraestructura disponible y su operación eficiente.

Artículo 3

Todos quienes realicen alguna actividad en el recinto portuario o en los bienes que administre la Empresa a cualquier título, en adelante "Área de la Empresa", incluyendo, pero no limitado a, concesionarios, arrendatarios, usuarios, servicios públicos, prestadores de servicio o particulares, en adelante "Usuarios", deberán someterse a las normas y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, cuyo cumplimiento será controlado por la Empresa.

Artículo 4

Las normas del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las atribuciones legales de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, del Ministerio de Defensa Nacional y de los demás órganos de la Administración del Estado. Del mismo modo, también les serán aplicables los Tratados Internacionales suscritos por el Estado que afecten a la Empresa y las obligaciones contenidas en ellos.

CAPÍTULO II DE LOS ROLES DE LA EMPRESA
Título I Disposiciones Generales Artículos 5 a 12
Artículo 5

La Empresa elaborará y supervisará el cumplimiento de las normas y/o procedimientos de control y coordinación que serán aplicables al Área de la Empresa. Estas normas y/o procedimientos se orientan a lograr un desarrollo armónico y sustentable en el largo plazo, así como un uso eficiente y no discriminatorio de la infraestructura disponible, de manera de satisfacer las necesidades de atención requeridas por los Usuarios del puerto en forma oportuna y expedita. Todo lo anterior estará contenido en el Reglamento de Coordinación.

Artículo 6

Los terminales portuarios deberán prestar los servicios contenidos en sus respectivos manuales en la forma allí expresada, esto es, continua y permanentemente.

Artículo 7

El Reglamento de Coordinación contendrá normas y/o procedimientos relativos a las siguientes materias:

  1. La coordinación y programación de la entrada y salida al puerto de naves, embarcaciones, artefactos navales, vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias, así como de la circulación de éstos entre las distintas Áreas de la Empresa.

  2. Los resguardos para la integridad de las personas y de la carga en el Área de la Empresa.

  3. La protección del medio ambiente, higiene ambiental, prevención de riesgos profesionales y tratamientos de basuras o desechos provenientes de las naves.

  4. Los horarios de atención que permitan la expedita prestación de los servicios a los Usuarios.

  5. Las medidas de seguridad para prevenir o afrontar sismos, tsunamis, incendios, accidentes con mercancías peligrosas u otras emergencias.

  6. Las condiciones para el acceso y/u operación de las naves, embarcaciones, artefactos navales, vehículos, equipos y maquinarias, considerando las restricciones técnicas de la infraestructura portuaria existente.

  7. Las pólizas de seguros u otras garantías que se deberán mantener vigentes para resguardar la oportuna y cabal solución de indemnizaciones por daños.

  8. Los requisitos de seguridad y otras acreditaciones que se requiera para el ingreso al puerto de particulares y Usuarios, así como sus dependientes, vehículos, equipos, maquinarias y elementos de utilería.

Asimismo, en coherencia con lo establecido en la reglamentación interna y los contratos de la Empresa con Usuarios del Área de la Empresa, el Reglamento de Coordinación podrá definir sanciones y/o multas en caso de incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y otros que dicte la Empresa.

Artículo 8

Los Usuarios deberán dar cabal cumplimiento a las normas y/o procedimientos que establezcan el Reglamento de Coordinación, sus procedimientos anexos y la legislación vigente respectiva.

Artículo 9

Los Usuarios deberán proporcionar oportunamente toda aquella información que les sea solicitada por la Empresa para el debido cumplimiento de las atribuciones que le competen en virtud de la ley. El Reglamento de Coordinación y sus procedimientos anexos contendrán la modalidad en virtud de la cual la Empresa requerirá dicha información.

Artículo 10

Las funciones de coordinación a que se refiere el artículo 7 precedente, serán sin perjuicio de lo señalado en el artículo 49 de la ley Nº 19.542, que faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer normas que regirán la coordinación de los diversos organismos públicos que tengan relación con actividades que se desarrollen dentro de los recintos portuarios.

Artículo 11

La Empresa, en su rol coordinador, velará por que la infraestructura portuaria sea usada con...

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