Resolución núm. 322 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2019. APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, AÑO 2019 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 758282381

Resolución núm. 322 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2019. APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, AÑO 2019

Núm. 322 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2019.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 204, Glosa 08, dispuso recursos para financiar el Programa de Pasantías Técnicos Nivel Superior.

  2. Que, en la glosa señalada se establece que dichos recursos se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 664, de 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, para entregar beneficios a Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de ocho semestres sin licenciatura; o Técnicos de Nivel Superior y Profesionales sin licenciatura que posean al menos un año de experiencia laboral.

  3. Que, el Decreto N° 664, ya citado, contempla en su artículo 4°, los tipos de estudios a los que se podrán acceder con cargo a los recursos que contempla BECAS CHILE, entre los que se cuentan las Pasantías de Perfeccionamiento de Técnicos Nivel Superior.

  4. Que, asimismo, el Decreto N° 664, en su artículo , letra c), numeral 2, consigna que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación será la entidad ejecutora encargada de la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior y agrega en el mismo artículo, inciso final, que le corresponderá en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa.

  5. Que, en tal virtud, corresponde dictar el presente acto administrativo que aprueba las bases y anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas del año 2019, para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero para el Sector Técnico Profesional de Nivel Superior, en el marco de Becas Técnicos para Chile.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N° 664, de 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el ORD.: 06/4164, de 2018, del Jefe de División de Educación Superior; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo

Artículo primero

Apruébanse las Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas del año 2019, para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero para el Sector Técnico Profesional de Nivel Superior, Modalidad Regular, de Becas Técnicos para Chile, cuyo texto es el siguiente:

"BASES Y ANEXOS

CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, BECAS TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2019

1 CONTEXTO

El Ministerio de Educación tiene como una de sus prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.

Para ello, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 664 del año 2009 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, esta iniciativa es desarrollada por entidades ejecutoras, siendo una de ellas el Ministerio de Educación que, para estos efectos, actúa a través de Unidades y programas, entre las que se encuentra la División de Educación Superior, a la que le corresponde la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior, tarea que realiza a través de Becas Técnicos para Chile.

2 OBJETIVO GENERAL

La División de Educación Superior, a través Becas Técnicos para Chile, en adelante e indistintamente "BTCH", tiene el objetivo de contribuir con una oferta técnico-profesional de nivel superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico y social del país. En ese contexto, el propósito general es que técnicos y profesionales sin licenciatura, adquieran y certifiquen nuevas competencias en el extranjero, en áreas pertinentes para alcanzar el referido desarrollo. Con este objetivo, BTCH llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos y extranjeros con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.

Cabe señalar que en el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el postulante", "el evaluador", "el adjudicado", "el seleccionado", "el becario", "el hijo" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de becas Técnicos para Chile) para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.

  1. DEFINICIONES

    Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases, en el Decreto Supremo N° 664 de 2009 del Ministerio de Educación y sus modificaciones y en lo establecido en la Partida 09, Capitulo 01, Programa 30, Subtitulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 08 de la Ley de Presupuesto N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público del año 2019.

    3.2 Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.

    3.3 Título Profesional de una carrera de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras.

    3.4 Grado de Licenciado: Aquel que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.

    3.5 Forma de Postulación de Carácter Delegada para Modalidad Regular: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el interesado postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con las que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.

    3.6 Comité de Evaluación: Comité designado por Becas Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones admisibles.

    3.7 Comité de Selección: Conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados por Becas Técnicos para Chile. Este Comité se encarga de proponer los puntajes de corte de selección en cada área disciplinaria y/o Programa y la cantidad de becas a entregar, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Está presidido por la Jefatura de la Unidad Técnico Profesional de la División de Educación Superior y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.

    3.8 Postulación Fuera de Bases o Inadmisible: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos, documentos y/o exigencias establecidas en el Decreto Supremo N° 664 de 2009 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, el postulante no podrá optar a adjudicarse la Beca.

    3.9 Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión acerca del cumplimiento de los requisitos formales. Si su postulación es considerada admisible, pasa a la etapa de evaluación, de lo contrario, será considerado inadmisible.

    3.10 Postulante en Evaluación: Postulante a la Beca cuya solicitud ha sido considerada admisible y que pasa a ser evaluada por el Comité de Evaluación, quienes le asignarán un puntaje de acuerdo a los criterios...

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