Resolución núm. 32, publicada el 27 de Abril de 2022. EJECUTA ACUERDO N° 366 DE 2022, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 2, DE 16 DE FEBRERO DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO N° 300, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS (FT)' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902524792

Resolución núm. 32, publicada el 27 de Abril de 2022. EJECUTA ACUERDO N° 366 DE 2022, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 2, DE 16 DE FEBRERO DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO N° 300, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS (FT)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO N° 366 DE 2022, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 2, DE 16 DE FEBRERO DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO N° 300, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS (FT)"

Núm. 32.- Santiago, 16 de marzo de 2022.

Visto:

La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6° de la resolución (A) N° 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, y lo establecido en las resoluciones N° 7 y N° 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. El Acuerdo de Consejo N° 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) N° 68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".

  2. El Acuerdo N° 300, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 1 de junio de 2020, ejecutado por resolución (A) N° 44, de 2020, que deja sin efecto el Acuerdo N° 292, de 2019, introduce modificaciones y establece texto refundido de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT)."

  3. El Acuerdo N° 366, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 16 de febrero de 2022, que modifica el Acuerdo N° 300, de 2020, que aprueba el texto refundido de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT)".

Resuelvo:

Ejecútese el Acuerdo N° 366 de 2022, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión N° 02-2022...

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