Resolución núm. 318 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 645 EXENTA, DE 13 DE MARZO DE 2015, QUE FIJA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593017595

Resolución núm. 318 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 645 EXENTA, DE 13 DE MARZO DE 2015, QUE FIJA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 645 EXENTA, DE 13 DE MARZO DE 2015, QUE FIJA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Santiago, 29 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 318 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior; en el oficio circular Nº 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en el decreto exento Nº 787, de 20 de febrero de 2014, que aprueba resciliación y aprueba contrato de arrendamiento de estacionamientos para la Subsecretaria de Justicia entre la Empresa Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía y el Ministerio de Justicia; en las resoluciones exentas Nº 645, de 13 de marzo de 2015 y Nº 2.374, de 7 de julio de 2015, ambas de la Subsecretaría de Justicia, que modifican la referida resolución exenta Nº 645; en el oficio circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. - Que, según lo prescrito en el artículo 6º del decreto ley Nº 799, de 1974, los vehículos de propiedad fiscal deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan.

  2. - Que, de acuerdo a las instrucciones establecidas mediante el oficio circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, se instruyó que si excepcionalmente se debe disponer el estacionamiento de un vehículo en un recinto que no sea el ordinariamente destinado al efecto, se deberá dejar constancia, también por escrito, de la persona que se hará responsable del mismo.

  3. - Que, mediante decreto exento Nº 787, de 20 de febrero de 2014, del Ministerio de Justicia, se autorizó contrato de arrendamiento de estacionamientos para la Subsecretaría de...

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