Resolución núm. 3129, publicada el 20 de Mayo de 2016. APRUEBA CUADRO NORMATIVO DE ESTÁNDAR TÉCNICO DE HABITABILIDAD RURAL DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 639410729

Resolución núm. 3129, publicada el 20 de Mayo de 2016. APRUEBA CUADRO NORMATIVO DE ESTÁNDAR TÉCNICO DE HABITABILIDAD RURAL DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CUADRO NORMATIVO DE ESTÁNDAR TÉCNICO DE HABITABILIDAD RURAL DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015

Santiago, 16 de mayo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.129 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 13 letra c) y 16 letra c), ambos del DL N° 1.305, de 1975; lo previsto en el DFL N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial en su artículo 25; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS N° 47 (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones; y el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial lo previsto en el artículo 47 contenido en el Párrafo I de su Capítulo V; dicto la siguiente

Resolución:

Artículo 1° CUADRO NORMATIVO DE ESTÁNDAR TÉCNICO DE HABITABILIDAD RURAL

Apruébase el "Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural" para Proyectos del Programa de Habitabilidad Rural, que se acompaña, el cual se entenderá forma parte integrante de esta resolución, instrumento que define un estándar arquitectónico para el diseño de las edificaciones, estableciendo parámetros mínimos de calidad, habitabilidad, durabilidad, pertinencia y seguridad, y los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los proyectos habitacionales y/o proyectos de construcción del Programa.

CUADRO NORMATIVO DE ESTÁNDAR TÉCNICO DE HABITABILIDAD RURAL Versión - 2016

Para Proyectos del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS N° 10 (V. y U.), 2015

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

    1.1 Objetivo General

    1.2 Objetivos específicos

    1.3 Consideraciones Básicas

    1.4 Uso y Aplicación

  2. DIMENSIÓN DE RECINTOS MÍNIMOS

    2.1 Requisitos para vivienda rural

    2.2 Requisitos para viviendas para personas con discapacidad

    2.3 Requisitos para proyectos de loteo

    2.4 Requisitos para el entorno y equipamiento

  3. ESTÁNDAR TÉCNICO DE CONSTRUCCIONES RURALES

    3.1 Consideraciones Generales

    3.2 Obras Previas

    3.3 Obra Gruesa

    3.4 Habitabilidad

    3.5 Terminaciones

    3.6 Instalaciones Domiciliarias

  4. SOLUCIONES ALTERNATIVAS SANITARIAS Y/O DE DOTACIÓN DE ENERGÍA

    4.1 Consideraciones Generales

    4.2 Equipos de calefacción

    4.3 alternativas de agua caliente

    4.4 Evacuación de aguas servidas

    4.5 Generación de energía eléctrica

    5 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO TRADICIONALES

    5.1 Consideraciones generales

    5.2 Sistemas constructivos certificados

    5.3 Sistemas constructivos sin certificación

  5. INTRODUCCIÓN

    El presente documento se presenta como una herramienta ejecutiva para el desarrollo de proyectos del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS N° 10 (V. y U.), 2015, siendo en definitiva un complemento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza, instrumentos de planificación territorial, así como también a lo establecido en las ordenanzas locales y normas vigentes inherentes al sector vivienda.

    Los proyectos que se desarrollen al amparo del presente reglamento, deberán cumplir con el estándar técnico definido en el presente Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural. En el caso que las condiciones culturales, climáticas, geográficas, u otra de similar consideración hagan necesaria la adecuación de este estándar técnico de los proyectos las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán aprobar mediante resoluciones fundadas, Cuadros Normativos Regionales propuestos por el Serviu respectivo, sin que estos disminuyan el estándar original propuesto.

    De esta forma, se entrega una guía expedita y orientadora que permita a los actores responsables de un proyecto habitacional -desarrolladores, evaluadores, ejecutores, fiscalizadores y supervisores- alcanzar el buen resultado de sus proyectos, mediante protocolos, documentación y especificaciones que aludan a un producto final de alto estándar, garantizando la seguridad, conformidad, y funcionalidad de cada proyecto.

    1.1 OBJETIVO GENERAL

    Asegurar que los proyectos que se desarrollen al amparo del Programa de Habitabilidad Rural, cuenten con características técnicas que garanticen condiciones óptimas de habitabilidad, durabilidad y seguridad.

    1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    . Proveer de un instrumento de trabajo que facilite a los actores responsables del desarrollo, revisión y ejecución de un proyecto habitacional, alcanzar los mejores estándares de calidad en sus proyectos.

    . Complementar el DS N° 10 (V. y U.), 2015, en materia de desarrollo de proyectos, y aspectos constructivos de urbanización del loteo, mejoramiento del terreno, construcción de las viviendas nuevas, mejoramiento y ampliación de la vivienda, y mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario, fijando un estándar mínimo de diseño y construcción.

    . Dotar a los Serviu y Seremi de autonomía para establecer condiciones técnicas mínimas en cada proyecto conforme a la realidad local, a partir de los estándares dispuestos por el presente Cuadro Normativo.

    . Permitir el desarrollo de proyectos, sustentables y pertinentes, que reconozcan las características del contexto geográfico y de la cultura local, resguardando la calidad constructiva de las intervenciones.

    . Entregar viviendas adecuadas, correctamente ejecutadas, en conformidad a las exigencias del Minvu y a toda la normativa vigente asociada al urbanismo y construcción.

    1.3 CONSIDERACIONES BÁSICAS

    Los Cuadros Normativos Regionales no podrán disminuir el estándar mínimo ni fijar exigencias que contradigan lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las Normas Técnicas Oficiales Normas Chilenas, LGUC, NCh, RIDAA, NCh elec 4, entre otras y en general en las normas constructivas o urbanísticas vigentes. Por lo que el hecho de no mencionar algunos requisitos obligatorios en este itemizado no implica su omisión en el proyecto.

    Los materiales de construcción, los sistemas constructivos y la distribución espacial y funcional de las viviendas, deben ser compatibles con las particularidades culturales de las comunidades en las cuales serán emplazadas. En este sentido, el diseño deberá representar, respetar y apoyar la cultura local existente y a su vez, considerar la operatividad de la construcción tomando en cuenta las distancias a los centros proveedores, la existencia de los materiales propuestos y la pertinencia de su uso.

    Se entenderá que la ejecución de la obras que conforman el proyecto se harán siguiendo el "arte del buen construir" y que aun cuando algunos componentes no aparezcan en la descripción, especificaciones y/o detalles de la partida se deben incluir todos los elementos necesarios para el buen desempeño de una partida, por ejemplo si no están detallados los sellos, burletes, o felpas de una ventana de aluminio no implica que no sean incorporados.

    En los casos de incorporar recintos complementarios al destino de la vivienda, se deberá considerar lo que determine la OGUC, y en aquellos recintos no definidos en esta, los requerimientos técnicos y su aprobación, los determinará el Serviu respectivo, sobre la base de antecedentes técnicos, fundamentados y detallados.

    1.4 USO Y APLICACIÓN

    Este estándar técnico, es una guía de los requisitos para proyectos del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS N° 10 (V. y U.), 2015 y no corresponde a una especificación técnica, pues en las correspondientes EETT de cada proyecto, deben describirse todos aquellos elementos normativos, constructivos, de materialidad, y de ejecución.

    Las partidas definidas en las EETT deben ser coincidentes y correlativas con el presupuesto, debiendo ser coherentes con los antecedentes planímetros. En casos justificados en que Serviu autorice una modificación, reemplazo, eliminación de una partida o el cambio del proyecto, debe resguardarse la equivalencia económica de manera que no impliquen costos adicionales, no se vulneren requisitos normativos y no se afecte la calidad, manteniendo el estándar de las viviendas y/o conjunto. Si el monto resultare menor, esta diferencia debe ser evaluada e incorporada en otra partida a modo de compensación.

    Los requerimientos de los "Cuadros Normativos Regionales", deberán ser formulados por el Serviu respectivo, con aprobación de la Seremi respectiva, informados a la DPH y DITEC, y deberán contener a lo menos:

    . La propuesta de partidas y sus requerimientos técnicos, que se deberá formular en el mismo formato y correlación.

    . El Informe técnico y presupuestario de las partidas propuestas, ajustándose a los montos indicados en el DS N° 10 (V. y U.), 2015.

  6. DIMENSIÓN DE RECINTOS MÍNIMOS

    2.1 REQUISITOS PARA VIVIENDA RURAL

    2.1.1 Generalidades

    . La vivienda rural será configurada de acuerdo a requerimientos espaciales de las familias beneficiadas.

    . Se deben incluir como mínimo cuatro recintos conformados; una zona estar - comedor - cocina, dos dormitorios y un baño.

    . Se entiende por recinto conformado aquel que se encuentra contenido por paramentos, piso y cielo construidos, incluyendo las puertas y ventanas correspondientes. La conformación de los paramentos verticales y la fusión de ambientes, puede ser evaluada caso a caso.

    . Todos estos recintos deben contar con luz natural y ventilación natural.

    . No se permite superposición de unidades de vivienda.

    . La puerta de acceso debe tener un ancho libre de 0,80 m, hoja de 0,85 m y espesor mínimo de 45 mm.

    . Todas las otras puertas de la vivienda deben tener un ancho mínimo libre de paso de 0,70 m, hoja de 0,75 m y espesor mínimo de 45 mm.

    . El mobiliario, tabiques u hojas de puertas no podrán obstaculizar la circulación libre en toda su extensión.

    . Se debe considerar al menos 1 módulo de despensa de 0,50 m de ancho por 0,60 m de fondo y de altura mínima de 1.4 m.

    . Debe destinarse un espacio para lavar, interior o exterior pavimentado, de la vivienda, considerando una zona para el lavadero y/o...

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