Resolución núm. 310 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2022. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2022 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, EN EL MARCO DEL DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICOS, DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 905297810

Resolución núm. 310 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2022. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2022 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, EN EL MARCO DEL DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICOS, DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2022 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, EN EL MARCO DEL DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICOS, DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 310 exenta.- Rancagua, 18 de mayo de 2022.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;

  2. La facultad que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales, incluidas todas sus modificaciones;

  3. La ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículos 2 y 51;

  4. La Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley Nº 21.073 de 2018, en especial el artículo 62 inciso final;

  5. El artículo 16 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado por el DFL Nº 29, del año 2004 (Ministerio de Hacienda);

  6. Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República;

  7. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24;

  8. El decreto supremo Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019- NCOV);

  9. La Res. Ex. Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;

  10. La Res. Ex. Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba itemizados técnicos para proyectos de energías renovables: sistemas solares térmicos y sistemas solares fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  11. Eliminado;

  12. La Res. Ex. Nº 2.007, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2022 en sistemas y programas habitacionales que indica;

  13. La Res. Ex. Nº 380 (V. y U.), del 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;

  14. La Res. Ex. Nº 588, de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha de 10 de mayo de 2022, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, capítulo tercero, proyectos para condominios de vivienda, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos;

  15. El oficio Nº 116, de fecha 28 de enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el itemizado técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al capítulo tercero, para proyectos de condominios de vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado capítulo, durante el año 2021;

  16. El oficio ordinario Nº 105, de fecha 14 de enero de 2022, del Jefe (S) de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que señala que debe mantenerse el Itemizado Técnico de obras y sus anexos respectivos en su versión oficializada mediante el ordinario citado precedentemente;

  17. El oficio ordinario Nº 354, de fecha 17 de febrero de 2022, del Jefe del Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo, que establece directrices operativas de los programas de mejoramiento Hogar...

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