Resolución núm. 310 EXENTA, publicada el 28 de Mayo de 2021. PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, Y REGULA UN SISTEMA DE DEPÓSITO Y REEMBOLSO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868496696

Resolución núm. 310 EXENTA, publicada el 28 de Mayo de 2021. PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, Y REGULA UN SISTEMA DE DEPÓSITO Y REEMBOLSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, Y REGULA UN SISTEMA DE DEPÓSITO Y REEMBOLSO

Núm. 310 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que Regula el Procedimiento de Elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920; la resolución exenta Nº 1.422, de 18 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas; la resolución exenta Nº 22, de 8 de enero de 2021, que convoca a representantes para integrar el comité operativo ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas; la resolución exenta Nº 102, de 11 de febrero de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para presentar las postulaciones para integrar el comité operativo ampliado que participará de la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas; la resolución exenta Nº 149, de 3 de marzo de 2021, que designa integrantes del comité operativo ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas; el memorándum Nº 55/2021, de 13 de abril de 2021, de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  2. - Que, en particular, el artículo 70 letra g) de la ley Nº 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

  3. - Que, en este contexto, y con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover su valorización, el año 2016 se publicó la ley Nº 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje ("Ley Nº 20.920"). Dicha Ley crea el instrumento responsabilidad extendida del productor ("REP"), que consiste en un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

  4. - Que, la referida ley establece que la REP aplicará, entre otros, a los siguientes productos prioritarios: aparatos eléctricos y electrónicos y pilas. Asimismo, establece que la definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y valorización y demás obligaciones asociadas, serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente.

  5. - Que, a la fecha, no se ha dado inicio al procedimiento de elaboración del decreto supremo de metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aparatos eléctricos y electrónicos.

  6. - Que, por su parte, mediante resolución exenta Nº 1.422, de 18 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas. Durante dicho proceso, se convocó y designó a representantes para integrar el comité operativo ampliado que participaría en la elaboración del referido decreto, el que sesionó por medios remotos, con fecha 11 de marzo y 21 de abril del año en curso.

  7. - Que, desde el comienzo de dicho proceso a la fecha, este Ministerio ha tomado conocimiento de nueva información, sostenido reuniones con diversos actores -dentro de los cuales se encuentran miembros clave de la industria de las pilas, académicos, organismos del Estado y expertos internacionales-, y analizado antecedentes y estudios adicionales, a partir de lo que se concluye que un procedimiento y regulación que contemple de manera conjunta los productos prioritarios pilas y aparatos eléctricos y electrónicos permitirá regular de manera más eficiente productos prioritarios que se encuentran estrechamente relacionados. Dentro de estos antecedentes, existen causas sobrevinientes, que dicen relación con estudios(1) y nuevos análisis realizados, que dan cuenta de información que debe ser considerada para una regulación más completa y eficiente, y que se relaciona con la estrecha vinculación entre ambos productos, mejoras en la logística inversa para la recolección de los residuos de...

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