Resolución núm. 3088 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2021. ESTABLECE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF O IFRS) RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879372662

Resolución núm. 3088 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2021. ESTABLECE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF O IFRS) RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF O IFRS) RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Núm. RAEX202103088 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 13.011; en el artículo 108, inciso y , letra a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/3.511 de 1981, del señalado Ministerio; en la ley Nº 21.340; en las resoluciones administrativas exentas Nº 1.321 y Nº 2.773, de 2013, ambas de la División de Asociatividad y Cooperativas, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 108 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre otras materias, indica que corresponderá al Departamento de Cooperativas, hoy División de Asociatividad y Cooperativas:

    (i) Dictar normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento de las cooperativas;

    (ii) Interpretar administrativamente, mediante resoluciones de carácter general, la legislación especial que rige a las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que les sean aplicables;

    (iii) Dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas, pudiendo establecer normas especiales de contabilidad para determinadas clases de cooperativas, atendidas las necesidades de su funcionamiento, el número de socios, el capital o el volumen de sus operaciones.

  2. Que, conforme a ello, mediante la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, la División de Asociatividad y Cooperativas dictó normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma, las cooperativas debían utilizar los Principios Contables Generalmente Aceptados en la preparación y presentación de la información financiero contable.

  3. Que, por su parte, la ley Nº 13.011 creó una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Contadores, actual Colegio de Contadores de Chile A.G., que tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de contador y regular su correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional y prestar protección a los contadores. En virtud de lo dispuesto en su artículo 13 literal g), le atribuyó a dicho Colegio la obligación de dictar normas respecto al ejercicio de la profesión de contador, facultad que ejerce a través de su Consejo Nacional.

  4. Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, en el año 2013 el Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., aprobó el Boletín Técnico Nº85, mediante el cual se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés) emitidas por el International Accounting Standards Board. Asimismo, en dicha instancia se derogaron los Boletines Técnicos correspondientes a los Principios Contables Generalmente Aceptados en Chile.

  5. Que, el Colegio de Contadores de Chile A.G., mediante misiva dirigida a la División de Asociatividad y Cooperativas con fecha 18 de febrero de 2013, señaló que existían incompatibilidades entre la legislación que regula al sector cooperativo y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que no hacían aplicables dichas normas a las cooperativas.

  6. Que, dada la incompatibilidad de la normativa aplicable a las cooperativas con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la División de Asociatividad y Cooperativas mediante resolución administrativa exenta Nº 2.773, de 28 de noviembre de...

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