Resolución núm. 3067 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2016. ESTABLECE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647154781

Resolución núm. 3067 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2016. ESTABLECE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 3.067 exenta.- Santiago, 1 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. - La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000;

  2. - La Ley Nº 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  3. - Lo dispuesto en los artículos 326 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de la República; en relación con lo preceptuado el artículo 7° del Código Civil;

  4. - El decreto supremo de 15 de noviembre de 1876, que crea el Diario Oficial y reorganiza la Imprenta Nacional;

  5. - Lo preceptuado en el artículo 3º, letra e), del DFL Nº 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior; que Organiza las Secretarías de Estado;

  6. - La Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

  7. - La ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma;

  8. - El decreto supremo Nº 22, de 12 de enero de 2016, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de abril de 2016;

  9. - Lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

  10. - Que, el artículo 6º del decreto supremo Nº 22, de 12 de enero de 2016, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, estableció que el Diario Oficial será publicado electrónicamente en el sitio web del Diario Oficial, circunstancia que transformará el soporte del mismo, las características técnicas de los documentos que se envían a publicar y los mecanismos de verificación de las publicaciones que se realicen el él.

  11. - Que, conforme a la nueva normativa vigente y con la finalidad de transparentar y dar certeza a los documentos que se remiten a publicar en el Diario Oficial, resulta indispensable establecer un procedimiento que determine los requisitos técnicos que deben cumplir los documentos que se remiten al Diario Oficial en soporte papel o electrónico para su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 13º del citado Reglamento,

    Resuelvo:

  12. - Apruébanse las "Especificaciones Técnicas para la Recepción de Documentos a Publicar en el Diario Oficial de la República de Chile", y cuyo texto es del siguiente tenor:

    1. Recepción de documentos generados por fuentes oficiales:

      1. Presencial en Santiago (Oficina de Partes) y enviados por correo postal en soporte papel:

        Para proceder a la publicación de documentos enviados por una fuente oficial, los documentos a publicar (sin perjuicio del oficio conductor y la orden de publicación) deberán...

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