Resolución núm. 3048 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2021. ESTABLECE DISPOSICIONES Y REITERA PROCEDIMIENTOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE 'CONTROL DE ARMAS' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855582199

Resolución núm. 3048 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2021. ESTABLECE DISPOSICIONES Y REITERA PROCEDIMIENTOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE 'CONTROL DE ARMAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES Y REITERA PROCEDIMIENTOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS"

Núm. 3.048 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

  3. Lo establecido en la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y el decreto Nº 83 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".

  4. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  5. La necesidad de emitir, reiterar y ampliar disposiciones en relación a los procedimientos de almacenamiento y fabricación de productos químicos sometidos a control en la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", por parte de personas naturales o jurídicas debidamente inscritas para desarrollar esta actividad, complementando lo dispuesto en la citada legislación, reglamento complementario, decretos, resoluciones y otras disposiciones relacionadas.

  6. Que, los artículos 231 y 232 del cuerpo reglamentario señalado en el Nº 3 de "Vistos", indican las generalidades aplicables para todos los explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares.

  7. Los artículos 233, 234 del mismo cuerpo normativo antes señalado disponen sobre la clasificación y características de almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares.

  8. Que, para construir o instalar almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares, debemos remitirnos al artículo 235 y para el control de los almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares a lo dispuesto en el artículo 236, ambas disposiciones del reglamento complementario de la ley Nº 17.798.

  9. Que, los requisitos exigidos para la construcción de almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares se encuentran señalados en el artículo 237 del reglamento complementario, fijando un radio mínimo de seguridad de 25 metros, desde la periferia del edificio o del acceso al almacén cuando estos sean enterrados.

  10. Que, el artículo 238 dispone los requisitos o exigencias de carácter general para los explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares para almacenes de superficie y el artículo 239 -ambas disposiciones del reglamento complementario de la ley Nº 17.798- para almacenes enterrados y subterráneos.

  11. Que, los cálculos de distancias de seguridad, aplicable solamente a los explosivos, en atención a que la metodología de cálculo es realizada sobre la base de la equivalencia a dinamita 60%, se encuentra determinada en los artículos 240 y 241 del cuerpo reglamentario ya mencionado, aplicándose el mismo procedimiento para las sustancias químicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR