Resolución núm. 302 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861734927

Resolución núm. 302 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Núm. 302 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 8 incisos primero y segundo, y 19 números 14 y 15, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el Instructivo Presidencial N° 7, de 6 de agosto de 2018; en la Ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Acuerdo N° 826, adoptado en la centésima décima quinta sesión ordinaria del órgano colegiado de esta Comisión, con fecha 22 de enero de 2020; en la resolución exenta N° 160, de 19 de junio de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueba la Nueva Norma General de Participación Ciudadana para ésta; el Acuerdo N° 890, adoptado en la centésima vigésima quinta sesión ordinaria del órgano colegiado de esta Comisión, con fecha 21 de diciembre de 2020; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las facultades que me confiere el artículo 9 de la ley N° 20.267.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con la ley N° 20.267, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante e indistintamente, "ChileValora" o la "Comisión", es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en dicho cuerpo normativo.

  2. Que, la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificó la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, intercalando un Título IV, referido a la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, consagrando y reconociendo, en su artículo 69, el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, y disponiendo, en su artículo 70, que cada órgano de la Administración debe establecer las modalidades formales y específicas de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, y mantener tales modalidades actualizadas y publicadas a través de medios electrónicos u otros. Por su parte, el artículo 74 señala que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

  3. Que, en el marco del artículo 70 de la ley N° 18.575 y de la disposición primera transitoria de la ley N° 20.500, el directorio de la Comisión, mediante acuerdo número 826, adoptado en su sesión ordinaria centésima décima quinta, de 22 de enero de 2020, aprobó la nueva norma general de participación ciudadana de la institución, lo que fue formalizado a través de la resolución exenta N° 160, de 19 de junio de 2020.

  4. Que, el artículo 18 de la citada norma, establece que el Consejo de Sociedad Civil se regirá en todos sus aspectos por un Reglamento de funcionamiento, el cual debe ser formalizado mediante resolución exenta. Por su parte, el artículo segundo transitorio señala que el mencionado Reglamento deberá ser dictado dentro de un plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la misma.

  5. Que, con arreglo a los considerandos precedentes, el directorio de la Comisión, mediante acuerdo número 890, adoptado en su sesión ordinaria centésima vigésima quinta, de 21 de diciembre de 2020, aprobó el Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de ChileValora, conforme a los antecedentes presentados en la sesión, por lo que corresponde formalizar dicho acuerdo mediante acto administrativo.

Resuelvo:

Primero: Apruébase el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de ChileValora, cuyo texto literal es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - CHILEVALORA

Título 1 "Del Consejo de la Sociedad Civil" Artículos 1 a 9
Artículo 1

El Consejo de la Sociedad Civil de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, es un mecanismo de participación ciudadana, que lo vincula con representantes de la sociedad civil, cuya misión es acompañar a su Autoridad en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas.

En lo sucesivo, se denominará al Consejo de la Sociedad Civil como "el Consejo", y a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, como "la Comisión".

Artículo 2

En virtud de su carácter consultivo, el Consejo podrá emitir opiniones sobre las materias en que sean consultados por la Comisión, y su opinión deberá ser considerada de manera no vinculante.

Por su carácter autónomo, el Consejo será independiente en sus opiniones, decisiones y resoluciones, teniendo una duración de dos años, con posibilidad de reelección de un periodo.

Artículo 3

La Comisión proveerá del apoyo administrativo que requiera el Consejo para su funcionamiento en cada una de sus reuniones, ya sea que éstas se celebran de manera presencial o virtual, lo que incluirá dependencias adecuadas para la celebración de sus sesiones, así como, servicios de secretaría, mensajería, archivo de actas y documentos oficiales, soporte informático, u otros similares, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4

La Comisión abrirá y mantendrá un registro público de asociaciones sin fines de lucro, en el que podrán inscribirse todas aquellas que deseen participar en el proceso de selección del o los consejeros que las representarán. En dicho registro deberán constar la integración de su directiva, el número de miembros que la componen y los fines que persigue.

Artículo 5

Los integrantes del Consejo deberán tener 18 años cumplidos al momento de su designación, saber leer y escribir y no podrán percibir remuneración alguna por sus...

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