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Resolución núm. 3, publicada el 30 de Marzo de 2019. DELEGA FACULTADES PARA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA FIRMA DE CONVENIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES PARA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA FIRMA DE CONVENIO

Núm. 3.- Temuco, 13 de febrero de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 de 2003 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. El DFL Nº 29, publicado el 16 de marzo de 2005, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo;

  4. Lo dispuesto en los artículos 26 letra a) y 30 del DFL Nº 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior;

  5. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  6. La resolución Nº 554 de la Contraloría General de la República, que somete a Toma de Razón Electrónica los actos administrativos relativos a las materias de personal que indica;

  7. La resolución exenta delegatoria Nº 967 de fecha 19 de julio del año 2012 de la Intendencia Regional de la Araucanía.

  8. El decreto Nº 1.438 de fecha 22/11/2018, que nombra Intendente Regional de la Araucanía a don Jorge Atton Palma.

  9. El oficio ordinario Nº 180 del 31 de enero de 2019, del Gobernador Provincial de Malleco, en que se solicita delegación de facultades para representación extrajudicial para firma de convenio.

    Considerando:

  10. Que, de acuerdo a la ley 19.175, en su artículo 2º, el Intendente deberá, Letra J: "Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio".

  11. Que, el inciso final del precitado artículo, establece que el Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

  12. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el Gobernador las facultades que la ley le señale como susceptibles de serlo, y que ésta podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica.

  13. Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende del artículo 43 letra d) de la Ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado, el cual señala "La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el...

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