Resolución núm. 298 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA SOCIAL SITIOS DE PATRIMONIO MUNDIAL - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736020701

Resolución núm. 298 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA SOCIAL SITIOS DE PATRIMONIO MUNDIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA SOCIAL SITIOS DE PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 298 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2018.

Vistos:

La ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación; la ley N° 21.053 de Presupuesto del Sector Público año 2018 y el decreto N° 432, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que crea el presupuesto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y

Considerando:

  1. Que el Estado de Chile es suscriptor de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 de la Unesco, la cual ratificó en 1980, y en el marco de dicha Convención le corresponde proteger, conservar, revalorizar y transmitir a las generaciones futuras los Sitios Patrimonio Mundial que se encuentran en su territorio.

  2. Que el Estado de Chile cuenta a la fecha con seis sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, y cuenta con una lista tentativa de otros bienes que tienen la posibilidad de ser inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.

  3. Que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural tiene por objeto, entre otros, ejecutar programas en materias relativas al patrimonio cultural y está entre sus atribuciones la de velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia patrimonial en que Chile sea parte.

  4. Que el año 2017 la Dibam elaboró el Programa Social Sitios de Patrimonio Mundial, que consideró Asistencias Técnicas y Subsidios para los Sitios Patrimonio Mundial de Chile, el que fue calificado con recomendación favorable por el Mideso, y obtuvo financiamiento en la Ley de Presupuestos año 2018.

  5. Que la Ley de Presupuestos del año 2018, en su partida 29 Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Capítulo 03 Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, Programa 01 Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 01 Al Sector Privado, Asignación 223 Sitios Patrimonio Mundial, Glosa N° 07, establece que con cargo a estos recursos se podrán entregar subsidios a los administradores de los Sitios del Patrimonio Mundial, y que mediante un reglamento, visado por la Dirección de Presupuestos, se establecerán las condiciones de elegibilidad de los proyectos o programas a que se refiere esta glosa.

    Resuelvo:

  6. - Apruébase el Reglamento de Asignación de Subsidios del Programa Social Sitios de Patrimonio Mundial, cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:

    REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA SOCIAL SITIOS DE PATRIMONIO MUNDIAL

    CONTENIDO

Título I.- Antecedentes
Título II.- Definiciones
Título III.- Beneficiarios
Título IV.- Sobre los Proyectos
Título V.- Requisitos de Admisibilidad y Elegibilidad
Título VI.- Gastos Permitidos
Título VII.- Responsabilidad
Título VIII.- Procedimiento
Título IX.- Obligaciones
Título X.- Restricciones y Prohibiciones
Título XI.- Disposiciones Generales
Título XII.- Vigencia.
Título I.- Antecedentes Artículos 1 a 6
Artículo 1

El presente reglamento establece normas para la asignación, administración y rendición de subsidios a los administradores de los Sitios del Patrimonio Mundial declarados o en trámite de declaración en Chile o a las entidades que asuman o vayan a asumir la gestión o las inversiones en éstos, y a otros, conforme lo disponga la respectiva Ley de Presupuestos.

Artículo 2

La finalidad de los subsidios es contribuir a detener o reducir el deterioro al que están expuestos los bienes muebles e inmuebles que forman parte de los sitios chilenos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de Unesco, además de aquellas otras finalidades establecidas en la respectiva glosa presupuestaria.

Artículo 3

Los Subsidios serán entregados, administrados y supervisados por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en adelante el Servicio, a través de la Subdirección Nacional de Gestión Patrimonial, en adelante la Subdirección, en coordinación con las unidades que se requieran.

Artículo 4

Los subsidios se podrán entregar en cuotas contra la aprobación de un proyecto, elaborado conforme a las tipologías y contenidos mínimos señalados en el Título IV, y a la posterior suscripción de un Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y el beneficiario. De igual forma, las cuotas correspondientes a los subsidios se podrán entregar contra rendiciones y avances del proyecto aprobados conforme por el Servicio.

Artículo 5

La disponibilidad de recursos para la asignación y administración de los subsidios, será la indicada en la Ley de Presupuestos de cada año.

Artículo 6

La rendición del gasto realizado con cargo a los subsidios se regirá por las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de fondos públicos fijadas por la Contraloría General de la República a través de su resolución N° 30, del 11 de marzo de 2015, o la que a futuro la reemplace, y por las instrucciones señaladas en el Título VIII de este reglamento.

Título II.- Definiciones Artículo 7
Artículo 7 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Categoría de gasto: Es el mayor nivel de agregación del gasto permitido que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios que podrán adquirirse o contratarse de acuerdo a los requerimientos de los beneficiarios.

Centro Nacional de Sitios del Patrimonio Mundial (CNSPM): Unidad dependiente de la Subdirección Nacional de Gestión Patrimonial, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, responsable de dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en el contexto de la Convención del Patrimonio Mundial de Unesco.

Comité de Subsidios: Grupo de trabajo conformado al interior del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural responsable de revisar los proyectos y resolver la asignación de subsidios.

Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos (CCTR): instrumento en el que se establece el destino de los subsidios y las condiciones de asignación, uso y rendición de los mismos.

Letra de Cambio: Documento mercantil por el que una persona (beneficiario) ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero a favor de un tercero, en una fecha determinada o de vencimiento.

Patrimonio Mundial: Los sitios o lugares dentro del territorio nacional inscritos como tal en la Lista del Patrimonio Mundial administrada por el Comité del Patrimonio Mundial de Unesco.

Programa Sitios Patrimonio Mundial: Programa Social ejecutado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que identifica las acciones, prestaciones y beneficios promovidos por el Estado y destinados a revertir la condición de deterioro de los Sitios del Patrimonio Mundial existentes en Chile.

Reglamento: El presente instrumento que regula la asignación, administración y rendición de subsidios.

Subsidio: Ayuda estatal directa, de carácter económico, de cuantía variable, que se otorga al beneficiario sin cargo de restitución por parte de éste y que constituye un aporte destinado a financiar el gasto en que incurra para ejecutar proyectos cuya finalidad sea evitar, detener o revertir el deterioro de los bienes muebles o inmuebles de los Sitios chilenos inscritos o por inscribir en la Lista del Patrimonio Mundial y las otras que establezca la correspondiente Ley de Presupuesto.

Título III.- Beneficiarios Artículos 8 a 11
Artículo 8

Serán beneficiarios de los subsidios los administradores de los Sitios del Patrimonio Mundial declarados en Chile o en trámite de declaración o las entidades privadas que asuman la gestión o las inversiones en éstos. Serán igualmente beneficiarios todos aquellos que establezca anualmente la Ley de Presupuestos correspondiente.

Artículo 9

Se entenderá por administradores a las entidades que gestionan de manera directa y permanente a los sitios chilenos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, o que lo harán una vez que el bien de que se trata adquiera dicha categoría.

Artículo 10

Se entenderá por gestor a la entidad privada o pública que asuma la gestión de los sitios o de alguno de sus bienes, aun cuando no sea administrador titular de ellos. El reconocimiento de la condición de gestor se realizará mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, para lo cual se requerirá el consentimiento del administrador del sitio de que se trate.

Artículo 11

En los casos donde no exista un administrador identificable de un sitio el Servicio procurará, conforme la normativa vigente y con el consentimiento de quienes tuvieren derechos en ellos, que se designe un gestor para el conjunto del sitio o parte de sus bienes para el solo efecto de asignar subsidios y ejecutar proyectos, cuestión que igualmente realizará el Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, mediante resolución exenta.

Título IV.- Sobre los Proyectos Artículos 12 a 20
Artículo 12 Con los subsidios se podrá financiar:
  1. el proceso...

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