Resolución núm. 298 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2017. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, A POSTULACIÓN A PROCESO DE SELECCIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, TÍTULO I PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN SITIO DEL RESIDENTE Y EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN LAS COMUNAS DE LAGO RANCO Y CORRAL, SEGÚN SE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692124733

Resolución núm. 298 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2017. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, A POSTULACIÓN A PROCESO DE SELECCIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, TÍTULO I PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN SITIO DEL RESIDENTE Y EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN LAS COMUNAS DE LAGO RANCO Y CORRAL, SEGÚN SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, A POSTULACIÓN A PROCESO DE SELECCIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, TÍTULO I PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN SITIO DEL RESIDENTE Y EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN LAS COMUNAS DE LAGO RANCO Y CORRAL, SEGÚN SE INDICA

Núm. 298 exenta.- Valdivia, 26 de julio de 2017.

Vistos:

  1. La ley N° 16.391 crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

  2. El DL N° 1.305 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  3. El decreto N° 397 (V. y U.), de 1976 "Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo".

  4. Ley 20.174, de 16 de marzo de 2007, que crea la Región de Los Ríos y la Provincia del Ranco.

  5. Resolución exenta N° 752, de fecha 7 de febrero de 2017, de Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que asigna funciones directivas a personal a contrata que indica.

  6. El decreto exento N° 94 de Ministra de Vivienda y Urbanismo, de 17 de julio de 2017, deroga decreto exento (V. y U.) N° 19, de 2017, y fija orden de subrogación del cargo que indica.

  7. El decreto N° 10 (V. y U.), de 2015, que Aprueba Reglamento del Programa de Habitabilidad Rural, y sus modificaciones.

  8. La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que Aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, DS N°10 (V. y U.), de 2015.

  9. La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, conforme lo establecido en el inciso segundo del Art. 9 del DS N°10 (V. y U.), de 2015.

  10. La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural aprobado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  11. La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras (FTO), según lo dispuesto en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, de acuerdo a la situación de aislamiento de las comunas y localidades del país.

  12. La Ley N° 20.898, de 27 de enero de 2016, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

  13. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica.

  14. La resolución exenta N° 154, de fecha 3 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, que define territorios para proyectos de asociación territorial (Título I) del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  15. El ordinario N° 554, de fecha 17 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, mediante el cual solicita, de acuerdo a lo establecido en el Art. 38 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, autorización para la realización de llamados a procesos de Selección en Condiciones Especiales para proyectos de Asociación Territorial en la Región de Los Ríos.

  16. La resolución exenta N° 8.170, de fecha 29 de junio de 2017, de Ministra de Vivienda y Urbanismo, que autoriza al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos para la realización de Llamado regional a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título I proyectos de asociación territorial, en la tipología de construcción en sitio del residente y en modalidad de mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, destinado a familias que residan en cualquier lugar de los territorios definidos, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes.

  17. La resolución N° 1.600, de 6 de noviembre de 2008, de Contraloría General de la República que establece normas de exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el decreto mencionado en la letra g) de los vistos, aprueba el reglamento que regula el denominado Programa de Habitabilidad Rural, en adelante también el Programa, el cual tiene por objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de familias que residan en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes, atendiendo a sus particularidades geográficas y culturales. Asimismo el Programa está destinado preferentemente a atender a las personas que presenten condiciones de déficit de habitabilidad, establecidas conforme al referido reglamento.

  2. Que el referido Programa, según lo mencionado en el artículo 30 del decreto supremo señalado en la letra g) de los vistos, operará sobre la base de dos Títulos, a saber: el Título I denominado "Proyectos de Asociación Territorial", y Título II "Proyectos de postulación directa".

  3. Que, el inciso primero del artículo 32 del decreto mencionado en la letra g)...

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