Resolución núm. 296 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2021. DICTA EL PROGRAMA DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA PARA LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DEL LAGO LLANQUIHUE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA EL PROGRAMA DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA PARA LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DEL LAGO LLANQUIHUE
Núm. 296 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 12 y siguientes del decreto supremo N° 122, de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Lago Llanquihue; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su Estructura Interna; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta N° 287, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva cargo de Jefe de División de Fiscalización; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia;
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Que, de acuerdo a las letras n) y ñ) del artículo 2 de la ley N° 19.300, las Normas de Calidad Ambiental establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población (normas primarias); o para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (normas secundarias);
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Que, el artículo 33 de la ley N° 19.300, establece que el Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "MMA") administrará la información de los Programas de Medición y Control de la Calidad Ambiental (en adelante, "PMCCA") del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
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Que, el literal u) del artículo 70 de la ley N° 19.300, establece que corresponde al MMA administrar la información de los Programas de Monitoreo de Calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda;
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Que, la letra ñ) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA") establece que corresponde a la SMA impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a la referida ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;
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Que, el DS Minsegpres N° 122, de 2010, establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Lago Llanquihue (en adelante, "NSCA lago Llanquihue");
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Que, la resolución exenta N° 1.207, de 2012, de la Dirección General de Aguas (en adelante, "DGA"), aprueba el Programa de Vigilancia de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Lago Llanquihue;
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Que, el artículo 48 bis de la ley N° 19.300 establece que los actos administrativos que se dicten por los Ministerios o servicios para la ejecución o implementación de Normas de Calidad, Emisión y Planes de Prevención o Descontaminación, señalados en tales instrumentos, deberán contar siempre con informe previo del MMA;
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Que, el oficio Ord. N° 205234, de 2020, del MMA, emite el informe previo del artículo 48 bis de la ley N° 19.300;
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Que la SMA, en el ejercicio de la función de dar seguimiento y fiscalizar el contenido de las Normas de Calidad Ambiental, tiene el rol de asegurar la fiabilidad de los datos obtenidos de acuerdo a los PMCCA que administra el MMA, definiendo las condiciones bajo las cuales es posible obtener datos representativos de acuerdo al estado del arte en la comunidad científico-técnica.
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Que, en atención a las consideraciones anteriores
Resuelvo:
Primero: Aprobar el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del agua para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue en los siguientes términos:
Son destinatarios del...
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