Resolución núm. 2933 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2020. DISPONE MEDIDA PROVISIONAL DE EXTENSIÓN DEL PLAZO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 31, DE LA LEY N° 19.880, EN LOS CASOS QUE INDICA, PRODUCTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE 'COVID-19' - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845451315

Resolución núm. 2933 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2020. DISPONE MEDIDA PROVISIONAL DE EXTENSIÓN DEL PLAZO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 31, DE LA LEY N° 19.880, EN LOS CASOS QUE INDICA, PRODUCTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE 'COVID-19'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDA PROVISIONAL DE EXTENSIÓN DEL PLAZO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 31, DE LA LEY N° 19.880, EN LOS CASOS QUE INDICA, PRODUCTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE "COVID-19"

Núm. 2.933 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2020.

Visto:

Lo señalado en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, y en el decreto supremo N° 597, de 1984 que Aprueba el Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior; lo señalado en los artículos 31 y 32 de la ley 19.880, que "Establece las Bases de Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado"; los decretos supremos N°s. 4, 6 y 10, todos de 2020, del Ministerio de Salud; los decretos supremos N°s. 104 y 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas modificaciones; el oficio N° 3.610, de 2020, "Sobre Medidas de Gestión que Pueden Adoptar los Órganos de la Administración del Estado a Propósito del Brote de Covid-19", y la resolución N° 7 de 2019, ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV). Dicho decreto fue modificado por los decretos N° 6 y N° 10, ambos de 2020, de la misma Cartera de Estado.

  2. Que, la situación descrita constituye una calamidad pública en los términos señalados en el Artículo 41 de la Constitución Política de la República, por lo que el Gobierno de Chile, mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional. Asimismo, mediante el decreto N° 107, de 2020, de la misma Cartera de Estado, se declaró zona afectada por catástrofe las 346 comunas del país.

  3. Que, en ese contexto, el Ministerio de Salud, a través de diversos actos administrativos, dispuso medidas sanitarias por brote de Covid-19, entre las que se encuentran aquellas consistentes en cuarentena obligatoria y cordones sanitarios para distintas zonas del territorio nacional.

  4. Que, por su parte, el artículo 45 del Código Civil establece que "se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un...

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