Resolución núm. 2910 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2016. NOTIFICA CONFORME A LO SEÑALADO DEL ARTÍCULO 45 INCISO 3º DE LA LEY Nº 19.880 RESOLUCIÓN QUE APLICA SANCIÓN EN PROCEDIMIENTO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654707829

Resolución núm. 2910 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2016. NOTIFICA CONFORME A LO SEÑALADO DEL ARTÍCULO 45 INCISO 3º DE LA LEY Nº 19.880 RESOLUCIÓN QUE APLICA SANCIÓN EN PROCEDIMIENTO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

NOTIFICA CONFORME A LO SEÑALADO DEL ARTÍCULO 45 INCISO DE LA LEY Nº 19.880 RESOLUCIÓN QUE APLICA SANCIÓN EN PROCEDIMIENTO QUE INDICA

En el marco del procedimiento administrativo iniciado en virtud de la resolución exenta Nº 938 de 2016, el cual finalizó con la dictación de la resolución exenta Nº 2.910, de fecha 28 de septiembre de 2016 y no constando en el expediente correspondiente el domicilio ni el paradero de don Juan Domingo Nelson Venegas González y José Javier Caico Caucamán, procedemos a notificarlos conforme lo dispuesto en el artículo 45 inciso de la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

APLICA SANCIÓN EN PROCEDIMIENTO QUE INDICA

Núm. 2.910 exenta.- Valparaíso, 28 de septiembre de 2016.

Visto:

Lo informado por la Dirección de Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficios RR.EE. (Dirantartica) Of. Pub. Nº 8990, CI Subpesca Nº 9607 de fecha 13 de agosto de 2015, y RR.EE. (Dirantartica) Of. Pub. Nº 13156, CI Subpesca Nº 14001 de fecha 25 de noviembre de 2015; los antecedentes aportados por la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de notas Nº 102, de fecha 9 de marzo de 2016; Nº 115, Nº 119, ambas de fecha 15 de marzo de 2016 y Nº 275, de fecha 2 de junio de 2016; los antecedentes aportados por el Consulado de Chile en Yakarta, a través de nota Nº 39 de fecha 31 de mayo de 2016; la notificación en Diario Oficial conforme a lo señalado en el artículo 45 inciso de la ley 19.880 publicada en su Nº 41.548, sección II, páginas 1 y 2, con fecha 1 de septiembre de 2016; la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los oficios DGTM y MM. Ord. Nº 12.600/06/185 S.S.P.A. de fecha 25 de abril de 2016, CI Subpesca Nº 5779 de 2016, y DGTM y MM. Ord. Nº 12.600/06/270 S.S.P.A., de fecha 21 de junio de 2016, CI Subpesca Nº 8.183 de 2016, ambas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el oficio Ord. Nº 538 de fecha 19 de julio de 2016 del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, CI Subpesca Nº 9238 de 2016; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las cartas (D.J.) Nº 1295 y Nº 1296, ambas de 2016, de la División Jurídica de esta Subsecretaría; la resolución Nº 938 de 2016, de esta Subsecretaría.

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a los antecedentes remitidos a esta Subsecretaría por parte de la Dirección de Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios citados en Visto, a través de resolución exenta Nº 938 de 2016, esta Subsecretaría, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de don Sergio Fernando Oyarzo Ampay, José Javier Caico Caucamán y Juan Domingo Nelson Venegas González, todos individualizados en el expediente administrativo y miembros de la tripulación de la nave FV Perlon, los dos primeros, y de la tripulación de bandera nigeriana, los dos primeros, de la nave FV Viking, el último, ambas naves de pabellón nigeriano, en base a la denuncia realizada mediante Nota Diplomática Nº CH 65/15, por la realización de actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en contra de medidas adoptadas por la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en adelante CCAMLR, por sus siglas en inglés, lo que configuraría infracción a los artículos 66 bis, 115 bis y 134 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

  2. - Que mediante oficio DGTM y MM. Ord. Nº 12.600/06/185 S.S.P.A. de 2016, citado en Visto, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante informó el domicilio de don Sergio Fernando Oyarzo Ampay y de don Juan Domingo Nelson Venegas González, informando, además, que don José Javier Caico Caucamán, no tiene domicilio registrado en la base de datos de dicha Dirección General ni cualquier otro tipo de información en referencia a dicha persona.

  3. - Que, además, el recién citado oficio informa a esta Subsecretaría que don Sergio Fernando Oyarzo Ampay obtuvo el título de tripulante general de cubierta naves especiales de pesca, con vigencia hasta el día 12 de noviembre de 2013, sin títulos vigentes a la fecha, con último período de embarco registrado en el intervalo de tiempo desde el 6 de junio de 2002 al 29 de enero de 2003 en la plaza de tripulante de cubierta de pesca. En relación a Juan Domingo Nelson Venegas González se informó que obtuvo el título de patrón de pesca de primera clase, con vigencia...

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