Resolución núm. 291 EXENTA, publicada el 24 de Febrero de 2020. APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 1.755-1.770 MHZ Y 2.155-2.170 MHZ Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.144 EXENTA, DE 2000
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 1.755-1.770 MHZ Y 2.155-2.170 MHZ Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.144 EXENTA, DE 2000
Santiago, 12 de febrero de 2020.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 291 exenta.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que Creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº 127 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
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La resolución exenta Nº 1.144 de 2000, modificada por las resoluciones exentas Nº 596 de 2007, Nº 4.477 de 2010 y Nº 3.917 de 2013, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba la norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado.
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La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
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Que, la provisión de soluciones de comunicación de gran cobertura y calidad es susceptible de ser entregada por los operadores de telecomunicaciones a través de redes inalámbricas de alta velocidad y baja latencia, como ocurre, hoy en día, con las actuales tecnologías de quinta generación (5G), sin perjuicio de otras que hagan su aparición en el mercado de los servicios móviles.
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Que, el despliegue de tales sistemas y redes digitales permiten generar innovación en los mercados, mayor dinamismo de la economía y una contribución importante a las mejoras en calidad de vida de los ciudadanos.
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Que, atendido que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público, de carácter acotado y escaso, especialmente en algunas bandas de interés; esta Subsecretaría, haciendo uso de su mandato legal, busca asegurar que las personas accedan al uso y goce de las frecuencias, de manera libre e igualitaria, por medio de concesiones, permisos y licencias de telecomunicaciones.
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Que, las bandas de frecuencias de 1.755-1.770 MHz y 2.155-2.170 MHz, atribuidas por el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, principalmente, para servicio móvil y fijo, ofrecen cualidades privilegiadas para la implementación de redes de alta velocidad y baja latencia; por lo que en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Apruébase la presente...
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