Resolución núm. 29, publicada el 11 de Junio de 2020. EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.929, DE 2018, QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO 'CRÉDITO VERDE', Y APRUEBA NORMAS DE DICHO PROGRAMA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845021255

Resolución núm. 29, publicada el 11 de Junio de 2020. EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.929, DE 2018, QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO 'CRÉDITO VERDE', Y APRUEBA NORMAS DE DICHO PROGRAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.929, DE 2018, QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO "CRÉDITO VERDE", Y APRUEBA NORMAS DE DICHO PROGRAMA

Núm. 29.- Santiago, 9 de abril de 2020.

Visto:

La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Resolución (A) N° 57, de 2014, modificada por las Resoluciones (A) N° 88 y N° 98, ambas de 2015, y todas de Corfo, que aprueba el Reglamento del Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación, en adelante "CEC"; el Decreto Supremo N° 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; el artículo 3° de la Ley N° 19.880, en el sentido de que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente; y lo establecido en las Resoluciones N° 7 y N° 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. Que, por Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos N° 28.929, de 2018, se aprobó la creación de un nuevo Programa denominado "Crédito Verde".

  2. Que, en el numeral 9° del Acuerdo antes individualizado, se faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, dictar las normas que resulten necesarias para la operación del Programa "Crédito Verde", quien estará facultado para modificarlas cuando lo considere necesario para su correcta ejecución.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo del CEC N° 28.929, de 2018, mediante el cual se aprobó la creación del programa "Crédito Verde".

    2. Apruébase el siguiente texto de las Normas del Programa "Crédito Verde":

    PROGRAMA "CRÉDITO VERDE"

    NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    El programa "Crédito Verde" (en adelante indistintamente el "Programa") tiene por objeto el refinanciamiento de créditos de largo plazo que otorguen los intermediarios financieros para las inversiones que realicen las empresas privadas para proyectos destinados a (i) generación y/o almacenamiento de energías renovables no convencionales (ERNC), incluyendo proyectos para autoabastecimiento de empresas; (ii) Eficiencia energética (EE) relacionados con la optimización del uso energético y la reducción de costos asociados al uso de la energía en empresas; y (iii) medidas de mejora medioambiental en procesos productivos, dentro de lo que se encuentran comprendidas las iniciativas de economía circular.

  3. DEFINICIONES GENERALES

    Para efectos de este Programa se deberán tener en consideración las siguientes definiciones:

    1.1. "Beneficiarias", "Empresas Beneficiarias", o "Deudor": empresa privada beneficiaria de un refinanciamiento otorgado al amparo del Programa.

    1.2. "Costo total de una operación": suma de todos los costos asociados al otorgamiento de financiamiento a una empresa beneficiaria del Programa, es decir, considera la tasa de interés, las comisiones (asociadas a la operación y al otorgamiento de la operación), seguros (asociados al crédito o a otros productos que se requieran en la operación) y otros gastos asociados a la operación y que no se encuentren asociados a condiciones de mora.1

    1.3. "Energías Renovables No Convencionales" o "ERNC": comprende las fuentes de energía eólica, la pequeña hidroeléctrica (centrales hasta 20 MW), la biomasa, la geotérmica, la solar y la mareomotriz, según la definición de la Ley N°20.257.

    1.4. "ESCO": denominación otorgada a las empresas de servicios energéticos (Energy Service Companies, por su sigla en inglés), que generan negocio en base a la realización de inversiones para conseguir ahorro energético y, por tanto, ahorro a los costes totales de sus clientes, quienes pagan las inversiones con los ahorros generados o a través de otros mecanismos de pago. Este tipo de empresas pueden ser beneficiarias del Programa.

    1.5. "ESMAC": denominación otorgada a las empresas de servicios medioambientales y de economía circular, cuyo negocio consiste en conseguir beneficios mediante el cuidado medioambiental y/o el uso de economía circular. Este tipo de empresas pueden ser beneficiarias del Programa.

    1.6. "Intermediarios Financieros", o "IFI": toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros (carta circular N° 46 (bancos) y N° 28 (financieras), de 29 de agosto de 1979 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).

    1.7. "Operaciones a Empresas Beneficiarias" u "Operaciones": operaciones de crédito de dinero o de leasing financiero de largo plazo que los IFI otorguen a empresas beneficiarias, que cumplen con los fines indicados en el numeral 2 de estas Normas, y que, verificados los requisitos de elegibilidad establecidos por CORFO, pueden ser refinanciadas con cargo a los recursos entregados en virtud de este Programa.

    1.8. "Préstamos a Intermediarios Financieros" o "Préstamos": créditos que la Corporación otorga a los IFI, al amparo de este Programa.

    1.9. "Proyectos de almacenamiento ERNC": proyectos ERNC que utilizan medios que permiten conservar la energía y que permiten liberarla cuando es necesario.

    1.10. "Proyectos de autoabastecimiento ERNC": proyectos ERNC donde la generación neta de energía es consumida mayoritariamente en el mismo lugar que se genera (in situ). En la normativa se denominan también como proyectos de autoconsumo.

    1.11. "Proyectos de Eficiencia Energética": conjunto de iniciativas y proyectos que permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y servicios finales obtenidos.

    1.12. "Proyectos de generación de ERNC": proyectos que utilizan como medios de generación ERNC y cuyo fin, en general, es comercializar la energía que generan a clientes finales, a través de empresas de distribución o directamente a clientes libres, al mercado spot, o a través de otro acuerdo de precio de venta de energía.

    1.13. "Proyectos de Mejora Ambiental": proyectos que consideren un conjunto de actuaciones orientadas a la protección o reparación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, considerando la optimización en el uso de recursos naturales, mejorando tanto procesos productivos como el impacto de éstos en el medio ambiente. Se incluyen también los proyectos de Economía Circular, cuyo objetivo es reducir el impacto ambiental relacionado a la

    ____________

    1 A modo de ejemplo, comisiones de apertura, comisiones de cobertura de tipo de cambio, etc.

    generación de residuos y promover un modelo de cambio en los sistemas lineales de producción, negocios y consumo, incorporando, entre otros, el eco diseño, la reutilización, reciclaje y valorización.2

    1.14. "Spread total de una operación": diferencia entre el costo total de una operación para la empresa beneficiaria y la tasa de interés de la operación de refinanciamiento cobrada por CORFO.

    1.15. Empresa liderada por mujeres": aquella que cumple alguna de las siguientes condiciones:

    i. Personas jurídicas constituidas en Chile, que correspondan a una empresa liderada por mujeres.

    ii. Persona natural de sexo femenino (sexo y nombre registral), mayor de 18 años, que cuente con iniciación de actividades en un giro empresarial de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (DL N° 824, de 1974).

    Se entenderá que una empresa es liderada por mujeres, en los siguientes casos:

  4. En caso de personas naturales, si la empresaria individual es mujer.

  5. En caso de personas jurídicas con fines de lucro que cuenten con un directorio (por exigirlo la ley o porque así lo acuerden los socios o accionistas), en cualquiera de los dos siguientes casos:

    i. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 50% del capital social, con derecho a voto (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la sociedad).

    ii. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 30% del capital social, con derecho a voto, y que, además, una o más mujeres tienen facultad para representar a la sociedad, ya sea como directoras, gerentes, administradoras, o ejecutivas principales.

  6. En caso de personas jurídicas con fines de lucro que no cuenten con directorio, en cualquiera de los dos siguientes casos:

    i. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 50% del capital social (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la sociedad).

    ii. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 30% del capital social, y que, además, una o más mujeres tienen facultad para representar a la empresa.

  7. En caso de personas jurídicas sin fines de lucro u otras (por ejemplo: corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales, entre otras):

    a. Si su directorio (o el órgano al que le corresponda la administración), está integrado, al menos, en un 50% por mujeres (en otros términos, que al menos la mitad del directorio esté integrado por mujeres).

  8. OBJETIVO DEL PROGRAMA

    El objetivo del Programa es el refinanciamiento de las Operaciones a Empresas Beneficiarias para las inversiones que éstas realicen y que estén destinadas a la construcción, operación y puesta en servicio de proyectos, iniciativas y/o medidas de:

    1) Generación y almacenamiento de energías renovables no convencionales, incluyendo proyectos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR