Resolución núm. 29 AFECTA, publicada el 09 de Abril de 2016. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.526, DE 2015; MODIFICADO POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.551, DE 2016; SOBRE CREACIÓN DE NORMAS OPERATIVAS DEL 'CRÉDITO CONCENTRACIÓN SOLAR TÉRMICO DE POTENCIA (CRÉDITO SOLAR CSP)' EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REFINANCIAMIENTO CORFO 'FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE' Y APRUEBA NORMAS OPERATIVAS DEL 'CRÉDITO CONCENTRACIÓN SOLAR TÉRMICO DE POTENCIA (CRÉDITO SOLAR CSP)' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632420353

Resolución núm. 29 AFECTA, publicada el 09 de Abril de 2016. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.526, DE 2015; MODIFICADO POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.551, DE 2016; SOBRE CREACIÓN DE NORMAS OPERATIVAS DEL 'CRÉDITO CONCENTRACIÓN SOLAR TÉRMICO DE POTENCIA (CRÉDITO SOLAR CSP)' EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REFINANCIAMIENTO CORFO 'FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE' Y APRUEBA NORMAS OPERATIVAS DEL 'CRÉDITO CONCENTRACIÓN SOLAR TÉRMICO DE POTENCIA (CRÉDITO SOLAR CSP)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.526, DE 2015; MODIFICADO POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.551, DE 2016; SOBRE CREACIÓN DE NORMAS OPERATIVAS DEL "CRÉDITO CONCENTRACIÓN SOLAR TÉRMICO DE POTENCIA (CRÉDITO SOLAR CSP)" EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REFINANCIAMIENTO CORFO "FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE" Y APRUEBA NORMAS OPERATIVAS DEL "CRÉDITO CONCENTRACIÓN SOLAR TÉRMICO DE POTENCIA (CRÉDITO SOLAR CSP)"

Núm. 29 afecta.- Santiago, 12 de febrero de 2016.

Visto:

  1. Que, por Acuerdo de Consejo Nº 2.850, de 2014, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.900, de 2015, puestos en ejecución mediante resolución (E) Nº 1.475, de 2015 y resolución (E) Nº 97, de 2016, respectivamente, se aprobó la ejecución por la Corporación de uno o más Programas de Fomento de la Energía Solar en Chile, que contarán con el financiamiento del Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Frankfurt am Main (KfW), de la República Federal de Alemania, por la suma total de hasta el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de €100.000.000.- (cien millones de euros), mediante la celebración de un contrato de crédito otorgado a la República de Chile.

  2. Asimismo, el Acuerdo antes indicado, aprobó lo actuado por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el ejercicio de sus facultades, y los términos, tanto del Contrato de Préstamo, hasta por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de €100.000.000.- (cien millones de euros). Asimismo, el Acuerdo de Consejo Nº 2.850, de 2014, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.900, autorizó al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO para suscribir los futuros convenios, y dictar y celebrar los demás actos y contratos necesarios para la ejecución y cumplimiento del Acuerdo, pudiendo pactar sus cláusulas y condiciones.

  3. Que en este contexto, el Gobierno de la República de Chile, representado por el Ministerio de Hacienda, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Banco Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW), celebraron el "Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa de Fomento de la Energía Solar en Chile: Línea de Refinanciamiento", por el valor de €100.000.000.- (cien millones de euros), en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, celebrado el 17 de diciembre de 2014, autorizado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.546, de 9 de octubre de 2014, el cual fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 5 de diciembre de 2014, y aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 2.210, de 30 de diciembre de 2014, el cual fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 12 de febrero de 2015.

  4. Que, por Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC", N° 28.526, de 2015, se aprobó la Creación de Normas Operativas del "Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP)", en el marco del Programa de Refinanciamiento CORFO "Fomento de la Energía Solar en Chile", modificado por Acuerdo del CEC Nº 28.551, de 2016, que reemplazó sus ordinales 3º y 9º, el que se ejecutará parcialmente por medio del presente acto administrativo, en consideración a que el requisito establecido en el literal e) del ordinal 9º se encuentra en revisión, en el marco de la contratación del empréstito internacional.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de CORFO, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase parcialmente el Acuerdo del CEC Nº 28.526, de 2015, modificado por el Acuerdo del CEC Nº 28.551, de 2016; mediante el cual se aprobó la creación de normas operativas del "Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP)" en el marco del Programa de Refinanciamiento CORFO "Fomento de la Energía Solar en Chile", con excepción del literal e) del numeral 9º.

    2. Apruébase el siguiente texto de las Normas Operativas del Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP).

    PROGRAMA DE REFINANCIAMIENTO CORFO "FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE"

    "CRÉDITO CONCENTRACIÓN SOLAR TÉRMICO DE POTENCIA" (Crédito Solar CSP)

    NORMAS OPERATIVAS

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también la "Corporación" o "CORFO", ofrece a los Intermediarios Financieros un programa de financiamiento de créditos y operaciones de leasing financiero que otorguen a empresas privadas beneficiarias en adelante, también "las empresas" , "el beneficiario", o "el deudor", para inversiones en proyectos destinados a la generación a través de las tecnologías de Energía Solar de Concentración Solar Térmica de Potencia, en adelante "CSP", la que operará con arreglo a las siguientes normas operativas.

  7. Objetivos de las Normas Operativas del Crédito Solar CSP.

    El objetivo de las Normas Operativas del Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP), que se enmarca dentro del Programa de Refinanciamiento CORFO "Fomento de la Energía Solar en Chile", y consiste en el refinanciamiento de créditos de largo plazo (operaciones de crédito de dinero) y operaciones de leasing financiero, en adelante también "los créditos", que otorguen los Intermediarios Financieros (en adelante también "IFI" o "IFIS", según corresponda) para inversiones que realicen las empresas privadas, destinados a la construcción, operación y puesta en servicio de proyectos de generación de energía a través de las tecnologías de Concentración Solar Térmica de Potencia.1

    Los recursos podrán destinarse a financiar la adquisición de maquinarias y equipos, la ejecución de construcciones, instalaciones y obras civiles, servicios de ingeniería y montaje o similares que requieran las empresas para implementar los proyectos CSP.

    Los plazos de días señalados en las presentes normas se entenderán como días corridos, salvo que expresamente se señalen como hábiles.

  8. Empresas beneficiarias finales.

    Serán beneficiarias del Crédito Solar CSP, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales, con giro), productoras de bienes o servicios con ventas o prestaciones de servicios, en adelante también "el beneficiario final" o "subprestatario", cuando aquellas o las empresas que estén relacionadas en propiedad y/o gestión con las beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, cumplan con la siguiente experiencia mínima en:

    (i) Desarrollo de al menos una planta de tamaño mayor o igual a 10 mega watts o mega vatios, en adelante "MW";

    (ii) Ingeniería de proceso en al menos una planta de tamaño mayor o igual a 10 MW;

    (iii) Construcción de al menos el equivalente al valor de USD 70 millones (setenta millones de dólares de Estados Unidos de Norteamérica); y

    (iv) Diseño, construcción y operación y mantenimiento de al menos una planta.

    Además, no serán financiables con el Crédito Solar CSP las operaciones de crédito dirigidas a personas naturales o jurídicas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, con el Intermediario Financiero, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.

  9. Proyectos elegibles.

    Los proyectos elegibles a financiar deben cumplir los siguientes criterios económicos, técnicos, ambientales y sociales de elegibilidad, los que deben ser evaluados y validados por el Intermediario Financiero:

    3.1. Criterios económicos de elegibilidad.

    Todos los proyectos elegibles deberán cumplir con las siguientes exigencias:

    (i) En caso que haya un acuerdo de Power Purchase Agreement (PPA)2 o un Memorándum de Entendimiento, según corresponda, éstos deberán estar validados;

    (ii) Proyectos con PPA: Capital propio mínimo 15%, excluidos subsidios;

    (iii) Proyectos sin PPA: Capital propio mínimo 30%, excluidos subsidios;

    (iv) Tasa de cobertura de servicio de la deuda (DSCR, por sus siglas en inglés)3 mínimo de 1,3 para proyectos con PPA y de 1,8 para proyectos sin PPA. El IFI debe verificar el cumplimiento de esta condición, durante el periodo total de la operación de financiamiento, de acuerdo a sus propios procedimientos;

    (v) Estudio de mercado;

    (vi) Cuenta de reserva patrimonial (DSRA, por sus siglas en inglés )4 que debe cubrir al menos 6 meses de servicio de deuda,.El IFI debe verificar el cumplimiento de esta condición durante la vigencia total de la operación;

    (vii) Restricción de distribución de dividendos (dividend lock-up) en caso de que la DSCR sea menor o igual a 1,1. El IFI debe verificar el cumplimiento de esta condición cada vez que el beneficiario informe la intención de distribuir dividendos, a través de los medios que estén establecidos para estos efectos.

    3.2. Criterios técnicos de elegibilidad.

    Todos los proyectos elegibles deberán cumplir con las siguientes exigencias:

    (i) Tamaño de la planta mayor o igual a 10 mega watts o mega vatios, en adelante "MW";

    (ii) Fabricantes con suficiente experiencia en la producción de los respectivos componentes;

    (iii) Almacenamiento de 3 horas de operación con potencia...

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