Resolución núm. 28 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2019. APRUEBA INSTRUCCIONES DE ORDEN INTERNO, RELATIVAS AL NUEVO ORGANIGRAMA Y MANUAL DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DIARIO OFICIAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 756974457

Resolución núm. 28 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2019. APRUEBA INSTRUCCIONES DE ORDEN INTERNO, RELATIVAS AL NUEVO ORGANIGRAMA Y MANUAL DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DIARIO OFICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIONES DE ORDEN INTERNO, RELATIVAS AL NUEVO ORGANIGRAMA Y MANUAL DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

DIARIO OFICIAL

Núm. 28 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 7º del Código Civil; en el artículo 3º, letra e), del DFL Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 6.793, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, que Crea el Departamento Diario Oficial, Dependiente de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, de conformidad al artículo 3º, letra e), del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del entonces Ministerio del Interior, que fija las atribuciones de las Secretarías de Estado, a dicha Cartera le corresponderá el Diario Oficial.

  2. - Que, por resolución exenta Nº 6.793, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, se creó el Departamento Diario Oficial, acto modificado a su vez por la resolución exenta Nº 9.336, de 2017.

  3. - Que, por decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, el cual dispone que el Diario Oficial integra la Subsecretaría del Interior, y se encuentra a cargo de su Director.

  4. - Que conforme al mismo decreto supremo Nº 22 referido, el Diario Oficial ha de publicar las instrucciones de orden interno que permitan dar cabal cumplimiento a los requisitos y obligaciones que le impone su Reglamento, las que serán aprobadas por resolución de la Subsecretaría del Interior.

  5. - Que por resolución exenta Nº 9.336, de 29 de diciembre de 2017, se modificó la resolución exenta Nº 6.793, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, que creó el Departamento Diario Oficial, estableciendo el actual Manual de Funciones del Departamento Diario Oficial.

  6. - Que, habiéndose revisado de manera exhaustiva las funciones y estructura actualmente vigentes, se ha advertido que aquellas no permiten desarrollar de manera satisfactoria para el interés público comprometido, una función eficiente y eficaz, siendo por tanto menester actualizarlas a los nuevos lineamientos que permitan conseguir a cabalidad los objetivos esenciales del Diario Oficial, en armonía con la consecución de sus fines y del debido resguardo presupuestario.

Resuelvo:

Artículo primero

El Diario Oficial, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, e integrante de la estructura orgánica de la Subsecretaría del Interior, se encuentra a cargo de su Director, quien depende jerárquicamente de manera directa del Subsecretario del Interior.

Artículo segundo

Déjense sin efecto las instrucciones de orden interno, que establecen el organigrama y el manual de funciones a que se hace mención en el artículo segundo, de la resolución exenta Nº 9.336, de 2017, de la Subsecretaría del Interior.

Artículo tercero

Apruébense las instrucciones de orden interno que establecen el nuevo organigrama y el nuevo manual de funciones del Departamento Diario Oficial, documentos que se adjuntan al presente acto administrativo y que se entienden formar parte del mismo, impartidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo cuarto

Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nos 6.793, de 2013, y 9.336, de 2017, ambas de la Subsecretaría del Interior, se mantendrá vigente únicamente en cuanto a aquellos aspectos que no sean contrarios o incompatibles con lo dispuesto en el presente acto administrativo, o en sus anexos.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Risco Fuentes, Subsecretaria del Interior (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Jefe División Jurídica (S).

MANUAL DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DIARIO OFICIAL

Diciembre de 2018

Santiago de Chile

www.diarioficial.cl

TABLA DE CONTENIDOS

  1. ANTECEDENTES

  2. ORGANIGRAMA

  3. DESCRIPCIÓN DE CARGOS

    1. DIRECCIÓN

      CARGO: DIRECTOR(A)

      CARGO: ASISTENTE DEL DIRECTOR(A)

    2. JURÍDICA Y COORDINACIÓN EROP

      CARGO: ENCARGADO(A) DE JURÍDICA Y COORDINACIÓN EROP

    3. OPERACIONES

      CARGO: ENCARGADO(A) DE OPERACIONES

      CARGO: ASESOR(A) JURÍDICO(A) DE OPERACIONES

      CARGO: ADMINISTRATIVO(A) OFICINA DE PARTES Y MÓDULO DE CONSULTAS

      CARGO: ASISTENTE DE RECEPCIÓN Y COTIZACIÓN A PRIVADOS

      CARGO: ASISTENTE DE EROP

      CARGO: ASISTENTE DE CALL CENTER

      CARGO: COSTEADOR(A) DE PUBLICACIONES

      CARGO: ENCARGADO(A) DE EDICIÓN

      CARGO: DIGITALIZADOR(A)

      CARGO: CORRECTOR(A)

      CARGO: DIAGRAMADOR(A)

      CARGO: SUB-ENCARGADO(A) DE EDICIÓN DEL BOM

      CARGO: DIGITALIZADOR(A) BOM

      CARGO: CORRECTOR(A) DEL BOM

    4. ESTUDIOS, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

      CARGO: ENCARGADO(A) DE ESTUDIOS, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

      CARGO: ANALISTA DE ESTUDIOS

    5. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

      CARGO: ENCARGADO(A) DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

      CARGO: ENCARGADO(A) DE RRHH

      CARGO: AUXILIAR

      CARGO: ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

      CARGO: ENCARGADO(A) DE INFORMATICA Y DESARROLLO

      CARGO: ANALISTA Y DESARROLLADOR

      CARGO: SOPORTE A USUARIOS

      CARGO: SOPORTE DE INFRAESTRUCTURA

      CARGO: ENCARGADO(A) DE CONTABILIDAD Y DE SERVICIOS GENERALES

      CARGO: ANALISTA CONTABLE

      CARGO: COBRADOR(A)

      CARGO: ASISTENTE DE FACTURACIÓN

      CARGO: ANALISTA DE PAGO EN LÍNEA

      CARGO: TESORERO(A)

      CARGO: CAJERO(A)

  4. ANTECEDENTES

    El Diario Oficial de la República de Chile es la institución oficial del Estado encargada de la publicación de las normas jurídicas que rigen al país. Organismo con más de ciento cuarenta años al servicio de la Patria que, en cumplimiento del mandato constitucional y de otros importantes cuerpos legales, publica leyes, decretos y otras actuaciones jurídicas emanadas de los órganos del Estado y normas jurídicas de particulares que por disposición legal deben ser publicadas en el Diario Oficial.

    Misión

    Su misión consiste en dar cuerpo a la certeza jurídica que el Estado de Derecho necesariamente requiere, lo que se materializa a través de la publicación de la ley y de la presunción de que todo cuerpo legal promulgado en la forma prescrita en la Constitución, se supone conocido por todos, sin admitir prueba en contrario, desde su publicación en el Diario Oficial.

    De la misma forma, el Diario Oficial cumple con la obligación de publicar todos aquellos decretos y actuaciones que, tanto en el ámbito público como privado, tienen relevancia en la vida jurídica, económica y social del país, y que deban cumplir con el requisito de publicidad que la ley exige.

    De tal forma, y en el entendido que la obligatoriedad para los ciudadanos se sustenta sobre la publicidad de la ley y de los actos de la autoridad y de éstos sobre su correcta publicación, parece esencial para su institucionalidad y funcionamiento, establecer en su orgánica la construcción de la base que soporta sus principios rectores: "publicidad" y "certeza jurídica".

    Además, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 88, de 28 de abril de 2016, es misión del Diario Oficial publicar, como suplemento del Diario Oficial el Boletín Oficial de Minería.

    No es función del Diario Oficial de la República de Chile publicar o crear otros medios de comunicación, tales como emisiones radiofónicas, radios, radios on line, canales en formato YouTube, así como tampoco producir o difundir videos u otras formas de comunicación radial o audiovisual, así como tampoco historietas de dibujos animados.

    En la actualidad el Diario Oficial integra la Subsecretaría del Interior, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, publicado el 19 de abril de 2016, el cual entró en vigencia el 17 de agosto del mismo año.

  5. ORGANIGRAMA

    La estructura orgánica del Departamento Diario Oficial es la siguiente:

  6. DESCRIPCIÓN DE CARGOS

    1. DIRECCIÓN

      CARGO: DIRECTOR(A)

      Depende de: Subsecretario del Interior.

      Sede del Cargo: Departamento Diario Oficial.

      Funciones del cargo. Al Director del Diario Oficial le corresponderá:

      1. Velar por la edición y publicación del Diario Oficial, sus secciones y suplementos especiales.

      2. Cerrar la respectiva edición del Diario, momento desde el cual no se podrán agregar, suprimir ni reemplazar los documentos a ser publicados, ni modificar los ya incorporados.

      3. Estampar su firma electrónica avanzada en la respectiva edición del Diario Oficial que se publique en su sitio web.

      4. Velar por la accesibilidad de la edición del Diario Oficial y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

      5. Generar las representaciones impresas del Diario Oficial que sean necesarias para cumplir con las disposiciones legales.

      6. Custodiar las ediciones del Diario Oficial y las representaciones impresas de éste que se generen de conformidad con el artículo 9º inciso primero.

      7. Resolver y determinar los asuntos editoriales relacionados a la edición y publicación del Diario Oficial, lo que incluye entre otros: Sumarios, índices, títulos, descriptores, clasificaciones, secciones y orden protocolar.

        Requisitos Básicos:

        . Abogado a lo menos 10 años de experiencia profesional.

        . Estudios de postítulo y/o postgrados.

        . Cumplir los requisitos generales para ingresar a la administración pública, conforme a lo establecido en el Estatuto Administrativo.

        CARGO: ASISTENTE DEL DIRECTOR(A)

        Depende de...

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