Resolución núm. 267 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2020. APRUEBA GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA DEFINICIÓN DE PARÁMETROS EN EQUIPAMIENTOS TURÍSTICOS QUE NO GENEREN NÚCLEOS URBANOS EN SECTORES DE AYLLUS Y OASIS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PARA LA APLICACIÓN DEL INFORME A EMITIR POR LA SEREMI MINVU EN EL MARCO DEL ART. 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844642483

Resolución núm. 267 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2020. APRUEBA GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA DEFINICIÓN DE PARÁMETROS EN EQUIPAMIENTOS TURÍSTICOS QUE NO GENEREN NÚCLEOS URBANOS EN SECTORES DE AYLLUS Y OASIS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PARA LA APLICACIÓN DEL INFORME A EMITIR POR LA SEREMI MINVU EN EL MARCO DEL ART. 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA DEFINICIÓN DE PARÁMETROS EN EQUIPAMIENTOS TURÍSTICOS QUE NO GENEREN NÚCLEOS URBANOS EN SECTORES DE AYLLUS Y OASIS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PARA LA APLICACIÓN DEL INFORME A EMITIR POR LA SEREMI MINVU EN EL MARCO DEL ART. 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Núm. 267 exenta.- Antofagasta, 4 de mayo de 2020.

Visto:

  1. - Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL N° 1/19.653 del 2000.

  2. - La Ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  3. - El DL N°1305, de 1975 que Reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  4. - El DFL N°458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC).

  5. - El decreto N°47, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).

  6. - El DL N°3516, de 1980, establece normas sobre división de predios rústicos.

  7. - La Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

  8. - La circular N°296, de fecha 13 de mayo de 2019 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que remite nueva pauta para aplicar a las solicitudes de informe de factibilidad para la construcción según inciso 4° del artículo 55 de la LGUC remitida mediante Ord. N° 0338 de fecha 31 de mayo de 2019, es remitida por la Jefa de División de Desarrollo Urbano del MINVU, para ponderar por las Seremías a fin de establecer procedencia del informe favorable consignado en el artículo 55 de la LGUC.

  9. - La resolución N° 7 de 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  10. - Las facultades que me confiere el decreto supremo N°397 (V y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo,

  11. - El decreto (V y U) N°38, de fecha 18 de abril de 2018, mediante el cual se nombra al infrascrito como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.

    Considerando:

  12. El artículo 4 de la LGUC, en virtud del cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deben supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización, conforme a esta facultad - deber todo trámite, denuncia, consulta u otro requerimiento, en los cuales se advierta incumplimientos a las normas referidas, corresponde a la SEREMI no sólo advertir y denunciarlos a la entidad competente, sino también salvaguardar su debido cumplimiento.

  13. - Que el artículo 55 de la LGUC en su inciso 2° prescribe que serán las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, quienes deberán cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana comunal e intercomunal.

    La misma norma además exige informe previo favorable de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales, previo a la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura. Igualmente, respecto de construcciones industriales, infraestructura, equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, requerirían para la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero que corresponda.

  14. - Que existen normas e instrucciones impartidas al efecto, siendo la más reciente la circular N°296 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, citada en los vistos, diversas circulares de la División de Desarrollo Urbano de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siendo la circular Ord. N° 0220 DDU 417 del 12 de abril de 2019 la última en dicha materia; el artículo 2.1.19 de la OGUC y la jurisprudencia administrativa, en la cual destaca el dictamen N°22086/2016, en el cual se valida la posibilidad de que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo puedan establecer parámetros que les permitan ejercer la función encomendada en el artículo 55 de la LGUC, observando la normativa vigente y atingente al efecto, y considerando parámetros como escala, dimensiones y naturaleza de las obras que comprenden u otros que incidan en aspectos morfológicos, desarrollo urbano, sociales, económicos y ambientales de la región.

  15. - Que tal como lo expone la Jefa del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la SEREMI MINVU Antofagasta, en su memorándum N°29 de fecha 31 de marzo de 2020, resulta necesario establecer parámetros para la definición de núcleo urbano en los sectores de Ayllus y Oasis de la Región de Antofagasta, para el correcto ejercicio de la facultad conferida a la SEREMI MINVU en los incisos 3° y 4° del artículo 55 de la LGUC, esto en armonía con las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL N° 1/19.653 del 2000, los cuales disponen como uno de los principios rectores de la administración del Estado, la eficiencia y eficacia, a la cual propendemos mediante el establecimiento de procedimientos técnicos normados con claridad y objetividad suficientes que no sólo salvaguarden debidamente el cumplimiento de nuestro deber, sino además entreguen un trato transparente, igualitario y objetivo al particular solicitante.

  16. - Que, conforme a lo expuesto resulta necesario para su debida formalización la aprobación de la presente guía.

    Resuelvo:

    1. Apruébese la presente Guía de procedimiento para definición de parámetros en equipamientos turísticos que no generen núcleos urbanos en sectores de Ayllus y Oasis de la Región de Antofagasta, para su aplicación en los informes a emitir por la SEREMI MINVU en el marco del art. 55 de la LGUC.

  17. Introducción

    En el marco del artículo 55 de la LGUC, que indica que: "Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

    Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.

    Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado." (Destacado propio).

    Reglamentado por el artículo 2.1.19 de la OGUC, que indica alcances para división de predios rústicos que se realice de acuerdo al D.L. No 3.516, de 1980 (en su numeral 1), y para las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones que autoriza los incisos tercero y cuarto, respectivamente, del artículo 55 de la LGUC, y frente a diversos dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, circulares de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, y Circular N° 296 de fecha 13 de mayo de 2019 del Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, remitido con Ord. N° 0338 de fecha 31.05.2019 por la División de Desarrollo Urbano del MINVU1, se hace necesario establecer parámetros para la definición de núcleo urbano en sectores de Ayllus y Oasis de la Región de Antofagasta, para el ejercicio de la facultad de esta SEREMI MINVU, conferidos en los incisos tercero y cuarto del artículo 55 de la LGUC.

    En este orden de ideas, es válido tener en referencia el Ord 135/2015 de la SEREMI MINVU de Tarapacá, que fue validado por la CGR a través del dictamen 22086/16, donde se indica que:

  18. Políticas Territoriales: Urbana - Rural.

    En esta materia se presenta la mayor deficiencia a nivel País, debido a que históricamente se ha carecido de políticas públicas complementarias, coherentes, integradas y con principios comunes; lo cual se ha buscado corregir con el desarrollo de políticas en estos últimos años, teniendo en cuenta que serán bajo estos ámbitos, que se podrán establecer diversas acciones de gobierno de interés público, con el objeto de una atención efectiva a problemas públicos específicos.

    En el contexto urbano, la Política Nacional de Desarrollo Urbano PNDU2 que fija los principios rectores y objetivos que permitan ir ordenando las...

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