Resolución núm. 2607 EXENTA, publicada el 12 de Diciembre de 2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA ANTE EL BROTE DEL COVID-19
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA ANTE EL BROTE DEL COVID-19
Núm. 2.607 exenta.- Punta Arenas, 7 de diciembre de 2020.
Vistos:
Las resoluciones Nº 1.856, Nº 2.242 y Nº 2.584, de fecha 29 de septiembre, 6 de noviembre y 4 de diciembre de 2020, todas de la Seremi de Salud de Magallanes sobre medidas sanitarias en la Región de Magallanes ante el brote del Covid-19; lo previsto en el DFL Nº 725/69 del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario; lo establecido en el DFL Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.673 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo previsto en el DS Nº 136/2004 Reglamento Orgánico del Minsal; decreto Nº 4 del 5 de enero de 2020 del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de Salud Pública; la resolución Nº 591 de 25 de junio de 2020 del Minsal que dispone medidas sanitarias por brote Covid-19 y dispone Plan Paso a Paso y sus modificaciones posteriores; resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y el decreto exento Nº 45 de 25 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud.
Considerando:
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Que, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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El decreto Nº 4 del Ministerio de Salud, que determinó alerta sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar las amenazas a la salud pública, producida por la pandemia del Covid-19, otorgando en su artículo 3º facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país para enfrentar la emergencia producida por la pandemia del Covid-19.
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Lo dispuesto por el artículo 3º, número 1 del decreto Nº 4/2020, faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de este decreto.
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El artículo 3º, número 7 del...
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