Resolución núm. 26, publicada el 05 de Diciembre de 2018. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.973, DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.836, DE 2014; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 140, DE 2014, DE CORFO; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL 'REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748380921

Resolución núm. 26, publicada el 05 de Diciembre de 2018. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.973, DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.836, DE 2014; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 140, DE 2014, DE CORFO; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL 'REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.973, DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.836, DE 2014; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 140, DE 2014, DE CORFO; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN"

Núm. 26.- Santiago, 31 de enero de 2018.

Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.860, de 2015, se aprobó el "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión". El Reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por resolución (A) Nº 140, de 2014, de Corfo.

  2. A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura, y en el proceso operativo con los intermediarios financieros, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada y de simplificar su operatoria, facilitando, por tanto, su uso.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.973, de 2017, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014, tomando en consideración las adecuaciones al instrumento indicadas en el Visto Nº 2.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. La facultad otorgada en el numeral II del Acuerdo de Consejo Nº 2.973, de 2017, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, en virtud del cual se modificará el "Reglamento del Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión", cuyo texto actual se encuentra aprobado por resolución (A) Nº 140, de 2014, ya citada.

  6. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.973 de 2017, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.860, de 2015, que autorizó la creación del "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión".

    2. Modifícase la resolución (A) Nº 140, de 2014, que aprobó el actual texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión", y atendidas las modificaciones introducidas al Instrumento, apruébese un texto refundido del "Reglamento del Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN REGLAMENTO DEL PROGRAMA

  7. Objetivo General del Programa, la Cobertura o el subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante "Cobertura", o "Programa" de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación'', programa denominado "Cobertura Créditos para Inversión - Pro Inversión", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a las empresas beneficiarias, en adelante los "beneficiarios finales" o las "beneficiarias finales", esto es, las empresas privadas indicadas en el numeral 2º del presente Reglamento, ya sea bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero, u operaciones de leasing, tales como leasing financiero y leaseback, ambos en adelante "leasing", y que tengan como objetivo entregar financiamiento de largo plazo.

    La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor o deudora; los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los requisitos que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor o deudora, en el pago de sus obligaciones con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a Corfo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará una vez transcurrido el 240º mes, contado desde el día del curse de la operación por parte del intermediario financiero.

  8. Beneficiarios o Beneficiarias Finales.

    Serán beneficiarios o beneficiarias finales del Programa las empresas privadas con giro (personas jurídicas o personas naturales con inicio de actividades), productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario o beneficiaria final", que a continuación se indican:

    1. Empresas con ventas o prestaciones de servicio hasta por UF 600.000 al año, excluido el IVA, según la siguiente definición:

    2. Empresas emergentes (sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado anteriormente).

      Para todos los efectos se considerará el nivel de ventas al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del intermediario financiero.

      Al momento de solicitar la cobertura, las empresas no deben haber incurrido en una mora superior a 60 días corridos en el pago de sus obligaciones vigentes, en los últimos 12 meses. Asimismo, las empresas beneficiarias no deben tener operaciones morosas por las cuales un intermediario haya presentado a Corfo una solicitud de cobro de subsidio contingente en los últimos 5 años, con excepción de las solicitudes desistidas por el intermediario financiero.

      Por último, el Comité Ejecutivo de Créditos podrá establecer fundadamente, de manera transitoria e indistintamente, en casos de excepción constitucional, de emergencia o de catástrofe, declarados en la forma dispuesta en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; o por decisión fundada del propio Comité ante la ocurrencia de hechos públicos y notorios, que exijan una intervención rápida a través de este instrumento; requisitos especiales de elegibilidad para beneficiarios u operaciones, ya sea por sector productivo o por zonas geográficas; así como establecer porcentajes y topes especiales de cobertura por beneficiarios finales, los que no podrán superar los establecidos conforme los numerales 3.8 y 6 del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, el límite de ventas de los beneficiarios no podrá superar el señalado en el presente numeral.

      2.1. Capacidad de pago de las empresas beneficiarias.

      Cualquiera de las empresas beneficiarias deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad de sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

      2.2. Empresas con planes de crecimiento, aceleración y/o con soluciones innovadoras.

      Empresas con planes de crecimiento, aceleración y/o con soluciones innovadoras, que hayan sido previamente beneficiarias en virtud de un instrumento de Corfo o de su Comité Innova Chile, y que cuenten con una recomendación de las gerencias de emprendimiento, de Capacidades Tecnológicas, o de Desarrollo Competitivo de Corfo, o de las gerencias que las reemplacen, o del Comité antes señalado. Lo anterior, no obsta a que estas empresas deben cumplir con todos los requisitos de elegibilidad indicados en los numerales 2 y 2.1 anteriores.

      La recomendación señalada precedentemente no podrá tener una antigüedad mayor a 12 meses al momento del curse de la operación que se acoja a la cobertura, contada desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que así la declare.

  9. Intermediarios elegibles y proceso de ingreso.

    3.1. Tipos de intermediarios financieros.

    Son elegibles para participar en el presente Programa de Cobertura los intermediarios financieros constituidos como:

    1. Bancos y Filiales Bancarias.

    2. Empresas de leasing, que no tengan el carácter de bancarias.

    3. Empresas de factoring, que no tengan el carácter de bancarias, que otorguen préstamos comerciales mediante operaciones de crédito de dinero u operaciones de leasing. No serán elegibles las operaciones de factoring.

    4. Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante indistintamente, "la SBIF".

    5. Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante indistintamente, "el Decoop".

    6. Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante indistintamente, "CCAF".

    7. Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales, siempre que habitualmente otorguen créditos productivos.

    8. Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones que consideren en su administración la existencia de un Directorio.

    9. Otras Cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito siempre que habitualmente otorguen créditos productivos de libre disponibilidad.

      3.2. Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros.

      Todos los intermediarios financieros que deseen operar el Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    10. Poseer al menos 1 año de experiencia en el otorgamiento de préstamos productivos, comerciales o de leasing, tales como leasing financiero y leaseback, al momento de la postulación.

    11. Poseer políticas y procesos de originación y cobranza de créditos que incluyan una clara definición de los criterios aplicados a los segmentos de micro, pequeña, mediana...

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